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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola a todos,
tengo una cuestión legal muy concreta que creo que nunca se ha tratado en el foro. Pongamos un barco español, matriculado aquí y en zona 2. Pongamos que el seguro está en regla así como todo el equipamiento necesario. Y ahora pongamos que como patrón embarcamos a una persona EXTRANJERA, con un título legal en su pais de origen para navegar POR DONDE QUIERA, algo así como nuestro capitán de yate. Pero repito: un título extranjero en manos de una persona extranjera. Atención, pregunta: ![]() ¿Podría esta persona extranjera con su título extranjero navegar con ese barco español con todo en regla en la zona para la que el barco está legalmente despachado?
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Mi blog en: Sailing Florence May. |
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#2
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Cuando navegas en un barco con pabellón español te llevas un trocito de la madre patria allende los mares. Asi es que cualquiera que lo gobierne debe cumplir las leyes de ese trocito de España en el que está.
Amos, digo yo |
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#3
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No es tan clara la cosa. Efectivamente, el barco seria ese trocito de España y estaría legal, pero el patrón porque no puede tener titulación extranjera? ¿Nadie conoce a un extranjero que patrones un barco de pabellón ingles?
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Mi blog en: Sailing Florence May. |
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#4
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Para barcos de 6ª, pueden patronearlos (alquilarlos sin tripulación profesional) los extranjeros poseedores de alguna de la veintena de titulaciones especificadas en el Anexo XII FOM/3200/2007 .
Para barcos de 7ª y extranjeros ciudadanos de la UE, pueden pedir autorización para patronear dentro de las limitaciones del título nacional que posean. Esta prevista también la convalidacion de tritulaciones a los extranjeros poseedores de una autorización temporal en el momento que se publicó la ley, haciendo unas prácticas o examen práctico, que nadie sabe muy bien como deberían ser. Salvo mejor opinión.... ![]() |
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#5
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![]() si es un no residente vale con su titulo si es residente debe convalidar el titulo ![]() ![]() ![]()
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#6
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En los papeles del barco pone cual es la titulación requerida para pilotarlo. Si pone "Patrón de Yate", la autoridad competente te pedirá ese título o equivalente extranjero convalidado. Si es un velero inglés o francés no pone nada, ya que no se requiere ninguna titulación, ni por eslora ni por zona de navegación.
Saludos. ![]() ![]() ![]()
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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar .. |
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