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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola taberneros, serviros de una copa de ron a mi salud.
Queria haceros una pregunta a ver que sabeis del tema, porque yo no tengo ni idea: ¿ Hay algun problema de navegar por Maro?, lo que quiero decir es si hay aguas que estan restringidas para navegar a motor, si hay que guardar alguna distancia mayor a la reglamentaria etc... Un saludo a todos. |
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#2
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Hola Mostro.
Si te refieres a las Playas de Maro junto a Nerja,se que no se puede fondear,tambien escuche algo de que no te puedes acercar a la orilla a motor pero no estoy seguro.Tengo un amigo buzo que vive cerca,si te hace falta lo llamo y le pregunto. ![]() |
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#3
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Pues ya te digo enriaero, me gustaria saber mas o menos la distancia q haya q dejar de separacion. Lo digo por si voy de nerja a la herradura, saber q no me voy a meter en sitios ilegales y to eso. Asi q muchas gracias y a ver si salimos de duda.
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#4
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Me interesa este hilo, pues este verano pienzo navegar por la zona...
Toda la informacion es poca, hace mucho que no voy por allí, es una costa muy atractiva y ha sido saqueada como todo el litoral, creo que le pusieron proteccion de parque natural o algo así, hay restricciones legales, habria que enterarse bien a ver si alguien sabe más... Salud!!, una ronda Tabernero para los de esta charla ![]()
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Cualquier deseo será mas difícil de cumplir cuanto mas lo pospongamos. |
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#5
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Buenas a todos: Aqui teneis la respuesta de la Junta de Andalucia, Medio Ambiente, a la consulta que aqui se plantea:
Le damos la bienvenida al Servicio Integrado de Atención Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente. En respuesta a su consulta, indicarle que para obtener permisos para la práctica del buceo y para el fondeo de embarcaciones en la franja marítima de este Paraje Natural, hay que solicitar autorización por parte de cada uno de los dos Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente implicados (el de la Provincia de Málaga en la franja marina que baña el municipio de Nerja y el de la Provincia de Granada en la correspondiente al municipio de Almuñécar), normativa que puede consultar en la sitio web de la Consejería de Medio Ambiente en el enlace siguiente: Resolución de 30 de julio de 2002, de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, por la que se regula el acceso con vehículos de motor al Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo (Málaga-Granada).(BOJA 99/2002, de 24 de agosto). Por tanto deberá solicitar autorización tanto en la Delegación Provincial de Granada como en la Delegación Provincial de Málaga. A continuación, le facilitamos los datos de contacto de la Delegación Provincial de Granada y de Málaga. Le informamos que deberá realizar un escrito de solicitud con su petición dirigido al Servicio de Espacios Naturales Protegidos. : Delegación Provincial de Granada C/ Marqués de la Ensenada, nº 1. CP. 18071 (Granada). Delegación Provincial de Málaga C/ Mauricio Moro Pareto Edificio Eurocom. Bloque Sur, Planta 3ª y 4ª 29071 – Málaga En este sentido, indicarle que las solicitudes que se formulen a la Consejería de Medio Ambiente, deberán contener como mínimo, de acuerdo al artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común: - Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones. o Le recomendamos que en este apartado incluyan un número de teléfono por si los técnicos competentes necesitan contactar con el objeto de ampliar información sobre su petición. - Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. o Copia del DNI. o Tarjeta federativa. o Título de Buceador Deportivo o Copia de la documentación de la embarcación de apoyo. - Lugar y fecha. - Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. - Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige: Finalmente, le comunicamos que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse en: - Los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan. - Los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. - Las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. - Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - Cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Asimismo, le facilitamos los siguientes enlaces donde podrá encontrar información de utilidad: Paraje Natural Acantilados Maro-Cerro Gordo Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo y se amplía el ámbito territorial del citado Paraje Natural Si estima que precisa más información, puede acudir al Servicio Integrado de Atención al Ciudadano de la Consejería de Medio Ambiente en horario de 08:00‐20:00 de Lunes a Viernes laborables a través del número de teléfono 902.48.48.02. Gracias por utilizar nuestro servicio. La vigilancia no la hacen desde patrulleras, la hacen desde los acantilados, los vigilantes de Medio Ambiente, te toman el folio, y despues te envian un christmas por navidad... Saludos |
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#6
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LO QUE REALMENTE OS INTERESA.... Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo y se amplía el ámbito territorial del citado Paraje Natural ANEXO I PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARAJE NATURAL ACANTILADOS DE MARO-CERRO GORDO 6.4 NORMAS PARTICULARES 1. De acuerdo con los Objetivos y Criterios de Ordenación y Gestión, y en los términos establecidos en las Normas Generales del Presente Plan, los usos y actividades que se consideran incompatibles en el Área de Regulación Específica son los siguientes: a) El desarrollo de actividades subacuáticas, salvo cuando las mismas tengan carácter científico o de educación ambiental. b) La entrada con embarcaciones a las cuevas. c) Superar la velocidad máxima de navegación de 3 nudos. d) El desarrollo de prácticas de iniciación para buceadores, así como la práctica conocida como “bautismo de buceo”. e) Cualquier actividad pesquera o de extracción. f) Las actividades turísticas y recreativas. g) La instalación de arrecifes artificiales, así como el hundimiento de embarcaciones. h) Cualquier otra actividad o actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación. ¿Tienen razón?........ Me temo que si
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------------- -------------AÑO 2025, GRECIA-GRACIAS A GRECIA
"Mientras los maderos estén sujetos por los clavos, seguiré aquí y sufriré los males que haya que padecer, y despues que las olas deshagan la balsa, me pondré a nadar, pues no se me ocurre nada mas provechoso..." La Odisea, Canto V ->http://www.desdelapopa.blogspot.com<- |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Captain Teach | ||
armensis (10-05-2011) | ||
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