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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola cofrades, una rondita para animar el patio
![]() Que no se me alarme el tavernero que no soy independentista ni pretendo discutir sobre política y nacionalismo. Os pongo en antecedentes. Las Islas Canarias, en tanto que territorio ultraperiférico de la UE (Unión Europea) disponen de determinadas particularidades fiscales dada su lejanía. Entre otras, posee un IVA diferente, denominado IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) con un peso fiscal inferior en algunos productos al del resto del territorio nacional (salvo Ceuta y Melilla, según creo). Es por ello que algunos productos como los combustibles son más baratos aquí que en la Península. A efectos fiscales, las relaciones entre Canarias y el resto del territorio de la UE, son equivalentes a las de cualquier otro país extracomunitario. Y ahora viene cuando la matan. Si un españolito residente por ejemplo en Almería compra un barco de segunda mano en por ejemplo Alicante, y decide navegar con él por esos mares de Dios no tendrá ningún problema. Pero, si ese españolito es residente en Canarias (España), a pesar de haber comprado el barco en Alicante (España), de haber pagado el impuesto de compraventa (en España), de haberlo registrado a su nombre en la correspondiente capitanía marítima (de España), ... tiene la feliz ocurrencia de traérselo a su casa en Canarias (España) para navegar habitualmente por el mar que rodea su isla, se verá en la obligación de pagar un 13% de impuesto de importación. El mismo que si decide comprarse el barco en, por ejemplo, EEUU. ¡¡Toma morenoooo!! Aviso a navegantes. Muchos armadores compran su barco en la Península y se lo bajan a Canarias sin más, pero que sepan que si nuestros amigos vestidos de verde se ponen a pedir papeles nos puede caer una buena... Y ahora, aunque no brindo, mucho ron para ahogar las penas ![]()
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a eborges_tfe | ||
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#2
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Hola Eborges tfe.
Es algo que me han comentado varias personas y me pasa lo mismo que a tí... ¡¡NO LO ENTIENDO!! ![]() ![]() Que alguién me lo explique por favor. Saludos ![]() ![]() |
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#3
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En efecto, recientemente se ha publicado:
Agentes de la Pafite (Patrulla Fiscal Territorial) de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife han instruido tres acta-denuncia en los últimos días a tres personas, todas ellas propietarias de embarcaciones, por infracción a la Ley 20/91de 7 de junio de Modifcación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y en concreto por eludir los impuestos que gravan su introducción en Canarias. La primera persona afectada había adquirido un barco de nueve metros en el año 2008, valorado en 70.000 euros en Barcelona; la segunda había adquirido el barco de doce metros, en Alicante también en el año 2008, valorado en 60.000 euros; la última de las personas a las que se le ha abierto expediente administrativo, había adquirido el barco de 15 metros en Palma de Mallorca en la modalidad ‘leasing’, por un periodo de 15 años, valorado actualmente en unos 200.000 euros. Todos ellos habían traído las embarcaciones a Tenerife sin haber liquidado las cantidades obligadas por ley a la Administración Tributaria Canaria. Las cantidades defraudadas, (no abonadas a la hacienda canaria) ascienden a 7.800 y 6.000 y 26.000 euros respectivamente, tratándose de un 13% de IGIC defraudado en cada embarcación al no haber despachado el correspondiente documento aduanero. La importación de ciertos bienes (embarcaciones deportivas)en canarias está sujeta a un IGIC incrementado del 13%. Sin embargo, conforme el artículo 4 de la citada ley 20/91, la operación está exenta del impuesto de transmisiones patrimoniales, que es el que debe referirse nuestro cofrade EBORGES al aludir el impuesto de compraventa. Si tu amigo lo pagó debe pedir su devolución!!! El único consuelo será, si es un velero, disfrutar de los aliseos que ya se están entablando. no como en el mediterráneo que es calma, rasca o morral ![]() Como dice el cofrade la cosa está para encharcarse de ron, o para mudar las posaderas un tiempito bueno: veniros al trópico joer :brindis:
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#4
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![]() ![]() La verdad es que así de primeras me parece tremendamente injusto ![]() A ver si algún cofrade amplía esta información y la causa de que sea de esa manera. Bebamos para olvidar las penas ![]() ![]() |
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#5
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Cita:
¿Puedes decirnos dónde y cuándo se ha publicado eso? ¿Prensa? ¿Foro? Gracias de antemano. ![]() |
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#6
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| 2 Cofrades agradecieron a jiauka este mensaje: | ||
eborges_tfe (27-05-2011) | ||
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#7
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Aparte de confirmar que esta mamandurria es así, sólo comentar que:
1º) Aparte de pagar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) hay que pagar también el IGIC (Impuesto General Indirecto Canarias). Discrepo con el que dice que, al pagar el IGIC, no corresponde ITP y que solicite la devolución. 2º) El IGIC es del 9% si la embarcación tiene menos de 9 metros de eslora y del 13% si tiene más de 9 metros de eslora. 3º) El IGIC se paga en concepto de importación, no en concepto de compra-venta. De ahí viene la "justificación" de lo dicho en 1º), ya que IGIC e ITP son incompatibles; es decir, o se paga uno o se paga otro si es por el mismo concepto. Pero, como en este caso, se pagan por conceptos distintos, pues resulta que no son incompatibles, y se pagan ambos. ¡¡A joderse!! 4º) Es totalmente injusto. 5º) Es una cabronada de la que tardaré mucho tiempo en recuperarme. 6º) Y, respondiento al título del hilo, en este país de taifas (llamado antiguamente España), en este caso, los canarios NO somos españoles. Saludos ![]() Mamandurria se usa cuando algunos colectivos -con escaso o nulo talento- reciben sustanciosas cantidades de dinero y no se sabe muy bien dónde va a parar... y es que, por algo mamandurria viene del verbo mamar... |
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#8
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Cita:
![]() Pero ahora me pregunto, si compras el barco de 2ª mano por ejemplo en Murcia, tramitas allí toda la documentación porque quieres que el barco en el que navegas este registrado a tu nombre en Capitanía por lo que pudiera pasar (por ejemplo, entre otras cosas, porque el barco estaba despachado en zona 4 y lo tienes que despachar en zona 2), y decides luego traértelo a tu Canarias natal porque como bien dices prefieres los alisios de estos lares, el calorcito, y el ron Arehucas, ¿puedes pedir a la administración tributaria andaluza que te devuelvan el ITP/AJD que religiosamente les pagaste cuando compraste el barco? ![]() Bueno, supongo que la respuesta es obvia. Claro que puedes pedírselo. Así que la pregunta correcta es ¿te lo devolverán?. ![]() Supongo que algún cofrade podrá decirnos que algo habrá que pagar por el privilegio de navegar en estas aguas, pero no lo veo muy justo. ![]() Ron para todos ![]()
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
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#9
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IGIC 13 % ??
Pero una pregunta ingenua !! Si compras un barco nuevo en Canarias, con que impuestos está grabado ?? En la península ya sabemos, +18% IVA + 16 % matriculación = 28% Me da la sensación que en Canarias no pagais un 28% ni de coña, no ?? |
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#10
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Ya, pero el hilo trata sobre la compra de 1 barco en españa que ya ha pagado ese 28%, y encima tiene que pagar el 13% de IGIC y el 4 % de ITP, en resumen 1 "modesto" 45% de impuestos, suponiendo que sea de eslora superior a 9m., si fuese inferior a 9 seria menor, e inferior a 8 algo menos.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jiauka | ||
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#11
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Cita:
Al comprar una embarcación nueva en Canarias se paga: El Impuesto de Matriculación = 11% (si la embarcación tiene más de 8 m. de eslora) EL IGIC del 9% (si tiene menos de 9 m. de eslora) o del 13% (si tiene más de 9m. de eslora) TOTAL 9% (si tiene menos de 8 metros de eslora) 20% (si tiene entre 8 y 9 metros de eslora) 24% (si tiene más de 9 metros de eslora) Pero si a eso le sumas el transporte hasta Canarias, al final te da como resultado que, a veces (depende de la eslora) te sale más caro comprar una embarcación aquí que en Península. Espero haberte aclarado las dudas. ![]() |
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#12
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Seguro que te lo deniegan, Murcia es comunidad autonoma. Un saludo.
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No existe viento favorable para quien no sabe a que puerto se dirige. (Séneca) Unas Ron-das.
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#13
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Cita:
No sólo es que te lo denieguen, me juego una cena a que ni siquiera se molestan en responder tal petición. ![]() ![]() ![]() |
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#14
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Cita:
Glups, se me fue el baifo... Es que como más arriba puse Huelva se me cruzaron las demoras.Va a ser verdad lo que dice la almiranta respecto al uso y abuso del ron y sus repercusiones sobre el sistema cognitivo... Bueno, da igual, otra ronda a la salud de Murcianos y Andaluces ![]() Y otra más a la salud del resto ![]()
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#15
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Cita:
Las exportaciones a Canarias no tributan en España, solo deben de tributar a la llegada. Y por supuesto es un "chollo" fiscal ser residente Canario. Otra cosa es comprar el barco como español, pagar los impuestos como español y por esa desinformación llevarlo a Canarias y lógicamente se le exigan los impuestos allí. No veo sentido a tu queja, simplemente es que las cosas no se han hecho bien, y en este caso las "administraciones" creo que no tienen la culpa.
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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