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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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A ver, después de las interesantísimas aportaciones por parte de los expertos: Tupac y los demás, que nos han ilustrado tan elocuentemente, abro este hilo NO para hacerles sombra -Dios me libre-, más bien para dar un sentido práctico a la exposición técnica realizada.
Es decir, entiendo -resumiento- que se puede comprar un barco matriculado en Holanda, Francia, etc,. Pagar en España el impuesto. Y a navegar. Aunque no hace falta cumplir los requisitos de la administración marítima española -ellos se lo han ganado-, pero SÍ es preciso, si no lo he entendido mal, llevar el seguro de responsabilidad civil y "cumplir lo que estipula la normativa sobre navegación (titulación, elementos de seguridad, revisiones, etc) "del país donde está matriculada la embarcación (Holanda, Francia, etc). Pues bien, lo que propongo es que, con el fin de pasar a la práctica, a muchos de nosotros se nos puede ocurrir e interesar, adquirir una embarcación en alguno de esos países. Pero, el problema se me plantea en una doble vertiente: 1,. Por una parte, hay que conocer los aspectos y requiistos de esa normativa: holandesa, francesa, etc, para poder cumplirla y no tener problemas navegando en España con embarcación extranjera. 2.- Consecuencia del punto uno, esa normativa estará en francés (más o menos asequible para algunos -aunque al ser técnicamente ya no es tan fácil-) y además conseguir dicha documentación: no es precisamente lo que se dice "un paseo en barca" por su dificultad. Así pues propongo que igual que las aportaciones tan valiosas desde el punto de vista técnico hecho en el hilo de referencia, creo que los que saben y entienden podrían -para pasar a la práctica- exponer, por ejemplo en dos o tres países -por ej. Francia, Holanda, Alemania), cual es la normativa, y sobre todo, en castellano los requisitos a cumplir para poder navegar tranquilos con embarcaciones de esos países en España. Esto es lo que se me ocurre. Seran bienvenidas opiniones, aportaciones, etc. Saludos y buen viento.
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Me esperan los dias que pretendo llenar y que me hagan vibrar. Y aprendiendo mi vida solo quiero sentir que no es vida perdida |
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#2
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Una vez superadas juridicamente las dudas sobre si se puede o no se puede (aun con las cautelas que comento en ese hilo por tratarse de una normativa tan nueva), me parece muy interesante tu propuesta de pasar a la siguiente fase. Yo que sere pronto beneficiario de la nueva normativa estoy muy interesado en aprender al respecto.
Por mi parte, para romper el hielo, unicamente comentare lo poquito que se, aprendido en las paginas web de los registros correspondientes (SSM, etc.) Por ejemplo, se que para llevar una radio en el barco hace falta una licencia de estacion y un titulo de operador de radio. Cuando te sometes a la normativa española la licencia de estacion va incluida en la titulacion del barco obligatoria, y la licencia para operarla va inculida en los titulos. Pero si el barco esta matriculado en Holanda o Gran Bretaña tienes que obtener la licencia por separado. Es un tramite muy sencillo. Asimismo, tanto para llevar un barco britanico como holandes tienes que sacarte un "certificate of competence as radio operator" (o algo asi). Ambas cosas son sencillas de obtener: la licencia de estacion de radio se saca por internet una vez tienes el barco matriculado. Y el certificado de radio operador te lo puedes sacar en la RYA tras un examen bastante sencillo. Pero no hay que olvidarlo, porque si no no vas legal. |
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#3
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Contestar genericamente a lo que planteas es casi imposible, no es lo mismo comprar 1 barco en portugal y abanderarlo en rumania, que comprar 1 barco en croacia y pretender abanderarlo en italia siendo residente español. En el caso mas sencillo, hay que aplicar leyes d 2 paises, y en ottos de 3 paises.
Hay demasiada casuistica para generalizar. |
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#4
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Pues doy el primer paso. Un cofrade y yo, vamos a abanderar en Holanda.
Aquí tienes la página, con detalles, tarifas, requisitos,.... http://www.pavillon-hollandais.com/ Y, respecto al traducción, yo utilizo San Google, aunque esta página se entiende perfectamente. Creo que es la bandera más conveniente, no sólo por requisitos mínimos sino por tradición, historia y facilidades. Un cordial saludo |
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#5
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Cita:
Por favor, no empecemos a debatir aquí este tipo de cosas o acabará como aquél. ![]()
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. Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar. |
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#6
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[quote=jiauka;1077654]Contestar genericamente a lo que planteas es casi imposible, no es lo mismo comprar 1 barco en portugal y abanderarlo en rumania, que comprar 1 barco en croacia y pretender abanderarlo en italia siendo residente español. En el caso mas sencillo, hay que aplicar leyes d 2 paises, y en ottos de 3 paises cercanos o convenientes, como son p.ej Francia, Alemania, Holanda. Por decir alguno.
Saludos
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Me esperan los dias que pretendo llenar y que me hagan vibrar. Y aprendiendo mi vida solo quiero sentir que no es vida perdida |
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#7
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[quote=tradixabia;1077700]
Cita:
Disculpar, ha sido un lío mi último post. Lo repito
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#8
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Cita:
Conocer bien las condiciones de esos países y llevar en orden el barco. Saludos y buen viento
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#9
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Lo que quiero decir es que casi cada situación es distinta, y ahora voy a explicar mi caso PRACTICO en la compra de mi barco en catalunya:
Velero inferior a 8m propiedad de 1 holandés y con el barco fuera de españa, hago el contrato de compraventa, tramito el cambio de nombre en el registro holandés a travé de la gestoria de Valerie Bouvier "http://www.pavillon-hollandais.com/". 1 semana despúes del contrato -hay 1 mes de plazo- me voy con el impreso 620 a hacienda de Catalunya y pago el 4% del importe del contrato en concepto de ITP. Luego me dirijo a hacienda estatal, relleno en impreso "modelo 06" de "no sujeto" al impuesto de matriculación de determinados medios de transporte. Como tengo la licencia de radiooperador he solicitado el MMSI holandés, tarda unas 6 semanas, sin licencia de radiooperador o carnet CEPT NO SE PUEDE SOLICITAR!! Tengo que llevar: .remos!! -Bengalas (no hay numero especificado) -Chalecos 150n (1 x persona) -amarras, -ancla y cadena -compás -salvavidas con luz y rabiza ... curiosamente, no tengo que llevar ni radio vhf, ni nada por el estilo. Ahora ya puedo legalmente entrar el velero en españa, asegurarlo y navegar. Eso es MI CASO PRACTICO, de 1 catalan comprando 1 barco de menos de 8 metros a 1 holandes y manteniendo la bandera holandesa. Mi caso practico dudo que le sirva a p.e. 1 canario que compre 1 barco en las azores y lo quiera abanderar en grecia. |
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#10
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Cita:
Y en el caso holandés parece que las restricciones no son excesivas. Saludos
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#11
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Cita:
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#12
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Cita:
Saludos
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