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  #1  
Antiguo 21-06-2011, 12:13
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Predeterminado Poner Nombre A Una Auxiliar

Buenos días y unas rondas para todos los cófrades. Me acabo de comprar una auxiliar, zodiac, para mi embarcación, y me han comentado que como solo tiene 2 metros, es inferior a 2,5 mts, solo debo poner el nombre del barco principal y la palabra aux. Hasta aquí comprendido, pero como narices grabo el nombre y aux en la goma de la zodiac. Alguien me podría ilustrar al respecto. Supongo que es una pregunta tonta pero no se cómo hacerlo.
Muchas gracias.
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  #2  
Antiguo 21-06-2011, 12:30
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Predeterminado Re: Poner Nombre A Una Auxiliar

Cita:
Originalmente publicado por jac Ver mensaje
Buenos días y unas rondas para todos los cófrades. Me acabo de comprar una auxiliar, zodiac, para mi embarcación, y me han comentado que como solo tiene 2 metros, es inferior a 2,5 mts, solo debo poner el nombre del barco principal y la palabra aux. Hasta aquí comprendido, pero como narices grabo el nombre y aux en la goma de la zodiac. Alguien me podría ilustrar al respecto. Supongo que es una pregunta tonta pero no se cómo hacerlo.
Muchas gracias.
No hay que pintar,simplemente que te hagan las pegatinas y después las pegas;si la neumática esta siempre hinchada ,no se despegaran.
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  #3  
Antiguo 21-06-2011, 12:32
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Predeterminado Re: Poner Nombre A Una Auxiliar

Hola y muy buenas, tienes dos maneras: una con un rotulador permanente que cuando le da el sol se borra y otra y mas efectiva con vinilo.
Un saludo.
__________________

No existe viento favorable para quien no sabe a que puerto se dirige. (Séneca)
Unas Ron-das.
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  #4  
Antiguo 21-06-2011, 13:20
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Predeterminado Re: Poner Nombre A Una Auxiliar

Al tener una eslora inferior a 2.5 m yo no la identificaria como auxiliar.

Si la identificas como auxiliar auxiliar solamente puedes navegar cerca de la embarcación principal, pero como tiene eslora inferior a 2.5 m está exenta de matriculación y punto.

"Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

(...)


Artículo 2. Definiciones.

A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por:

a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación»): toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c) de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo.

b) «Embarcación auxiliar»: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal.

(...)

c) «Eslora»: la distancia medida paralelamente a la línea de flotación de referencia, y al eje de la embarcación, entre dos planos verticales perpendiculares al plano central de la embarcación situados uno en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte más a popa.
Esta eslora incluye todas las partes estructurales de la embarcación y las que forman parte integrante de la misma, tales como rodas o popas de madera, metal o plástico, las amuradas y las juntas casco/cubierta, así como aquellas partes desmontables del casco que actúan como soporte hidrostático o hidrodinámico cuando la embarcación está en reposo o navegando. Esta eslora excluye todas las partes móviles que se puedan desmontar de forma no destructiva sin afectar a la integridad estructural de la embarcación, tales como palos, penoles, plataformas salientes en cualquier extremo de la embarcación, guarniciones de proa, timones, soportes para motores, apoyos para propulsión, plataformas para zambullirse y acceder a bordo y protecciones y defensas.
Para las embarcaciones con marcado CE la eslora será la que se ajuste a la definición de los párrafos anteriores entre las recogidas en la declaración de conformidad de la embarcación, que es la «eslora del casco» según se define en la norma UNE EN-ISO 8666:2006.

(...)

q) «Artefactos flotantes o de playa»: artefactos proyectados con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos:

i) Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
ii) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
iii) Motos náuticas.
iv) Tablas a vela.
v) Tablas deslizantes con motor.
vi) Instalaciones flotantes fondeadas.
vii) Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen para el ocio.

(...)

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

(...)

2. Están excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las embarcaciones que tengan otorgado permiso temporal de navegación de acuerdo con la normativa vigente y las embarcaciones de recreo de la lista sexta que transporten más de doce pasajeros.
No estarán obligadas a su registro, o se regularán por su normativa específica, las embarcaciones históricas y tradicionales, así como las embarcaciones de regatas que estén destinadas exclusivamente a la competición y los artefactos flotantes o de playa.

(...)

Artículo 7. Del nombre e indicativo de matrícula de la embarcación.

1. El nombre de la embarcación, que será obligatorio para las de eslora superior a 12 metros, y potestativo para las iguales o inferiores a dicha eslora, se asignará, a propuesta del interesado, con sujeción a lo siguiente:

a) Al solicitar el abanderamiento, en el modelo que figura en el anexo I, el interesado propondrá el nombre.

b) La asignación del nombre se realizará por el distrito marítimo al dictar resolución sobre la solicitud de abanderamiento. La asignación se decidirá con sujeción a los siguientes requisitos:

i. Podrán autorizarse anagramas, siempre que no se presten a confusión, así como números a continuación de un nombre, que podrán figurar escritos en letra, así como en números romanos o arábigos.
ii. En todo caso, el nombre figurará en alfabeto latino.

2. El nombre irá pintado o fijado de forma permanente en un color que destaque sobre el fondo del casco y en un tamaño adecuado a las dimensiones de la embarcación, de forma que pueda ser fácilmente identificada en la mar.

3. El nombre podrá pintarse o fijarse en las amuras, en las aletas o en la popa.

4. Las embarcaciones llevarán el indicativo de matrícula pintado o fijado de forma permanente en ambas amuras y se colocara a la máxima altura posible de la línea de flotación. Su tamaño será el suficiente en relación con las dimensiones de la embarcación para que pueda ser fácilmente identificado en el mar y su color será claro sobre cascos oscuros y oscuro sobre cascos claros.

5. Las embarcaciones auxiliares deberán llevar el mismo indicativo de matrícula de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis la expresión «Aux» y el indicativo de matrícula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos.

(...)"


----------------------------------------------

"ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por
la que se regulan los equipos de seguridad,
salvamento, contra incendios, navegación y
prevención de vertidos por aguas sucias, que
deben llevar a bordo las embarcaciones de
recreo.

(...)

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

(...)

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de
esta Orden:

a) Los artefactos flotantes o de playa, entendiéndose
por tales los siguientes:
— Piraguas, «kayaks» y canoas sin motor.
— Patines con pedales o provistos de motor con
potencia inferior a 3,5 kilowatios.
— Motos náuticas.
— Tablas a vela.
— Tablas deslizantes con motor, embarcaciones de
uso individual y otros ingenios similares a motor.

— Instalaciones flotantes fondeadas.
b) Las embarcaciones de regatas que tengan sus
propias reglas de seguridad y estén destinadas exclusivamente
a la competición.
c) Las embarcaciones experimentales siempre que
no se comercialicen en el mercado de la Unión Europea.
d) Las embarcaciones sumergibles.
e) Los vehículos de colchón de aire.
f) Los hidroplaneadores.
g) El original y cada una de las reproducciones de
embarcaciones antiguas diseñadas antes de 1950, construidas
con elementos originales y denominadas así por

el constructor.

3. En todo caso, las embarcaciones citadas en el
punto 2 cuya eslora sea igual o superior a 2,5 metros,
y que no sean artefactos flotantes o de playa de los
relacionados en la letra a), requerirán de la previa
autorización de la Capitanía Marítima correspondiente para
navegar en las Zonas establecidas en el artículo 3. La
Capitanía Marítima fijará las Zonas para las cuales autoriza
la navegación, en función de las características de
la embarcación, y los equipos de seguridad que deben
reunir dichas embarcaciones.


Artículo 3.
Zonas de navegación para las embarcaciones
de recreo.

1. Se establecen las siguientes Zonas de navegación:

A) Zona de navegación Oceánica. Le corresponde
la siguiente Zona:


Zona «1». Zona de navegación ilimitada.

B) Zona de navegación en Alta Mar. Comprende
las siguientes Zonas de navegación:

Zona «2». Navegación en la zona comprendida entre
la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60
millas.


Zona «3». Navegación en la zona comprendida entre
la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25
millas.

C) Zona de navegación en aguas costeras. Comprende
las siguientes Zonas de navegación:

Zona «4». Navegación en la zona comprendida entre
la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12
millas.

Zona «5». Navegación en la cual la embarcación no
se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.

Zona «6». Navegación en la cual la embarcación no
se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible.

D) Zona de navegación en aguas protegidas. Le
corresponde la siguiente Zona:

Zona «7». Navegación en aguas costeras protegidas,

puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas
en general."


Sin embargo si quieres ponerle nombre pudes rotularla con pegatinas de vinilo nautico.
__________________
"Born to sail, but forced to work..."

Editado por RMR2ENG en 21-06-2011 a las 13:36.
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  #5  
Antiguo 21-06-2011, 13:44
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Predeterminado Re: Poner Nombre A Una Auxiliar

En el RD 1435/2010............deja claro,lo de "folio" de las auxiliares.

5. Las embarcaciones auxiliares deberán llevar el mismo indicativo de matrícula de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis la expresión Aux y el indicativo de matrícula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos.
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  #6  
Antiguo 21-06-2011, 13:53
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Predeterminado Re: Poner Nombre A Una Auxiliar

Eso lo puedes ler en mi post, pero se aplica a embarcaciones entre 2.5 y 4 m.

El las inferiores, lo puedes hacer pero limitas la zona de navegación a la proximidad de la embarcación principal, y si no lo haces lo puedes hacer donde quiereas aunque no estes cerca de la embarcación principal, o sea la puedes botar de cualquier playa.
__________________
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Editado por RMR2ENG en 21-06-2011 a las 13:58.
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  #7  
Antiguo 21-06-2011, 16:27
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Predeterminado Re: Poner Nombre A Una Auxiliar

Muchas gracias a todos.
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