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Antiguo 21-06-2011, 17:33
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Predeterminado Derecho de arribada. Derecho maritimo. Art. 819 a 825

Hola, marineros :
Como llega el verano y algunos de los nuevos que han llegado no conocen el tema os cuelgo la legislación que existe sobre el recurrente tema de la llegada a puertos durante el verano, llegadas que aveces son urgentes, con enfermos, niños, con escasa experiencia delante de una tormenta y que pueden no ser aceptadas por los capitanes de puerto, o los simples gestores con gorrita que te manda "pa fuera" como si llevases una roulotte. Es bueno conocer la legislación para que no os pisen y podáis pernoctar hasta la mañana siguiente.
Un saludo

Joan



arribada
Derecho Marítimo


Con esta expresión se designa en el Derecho Marítimo a la llegada de un buque a un puerto no previsto en el itinerario. La arribada es forzosa cuando la misma se produce por causas o circunstancias excepcionales, estando la misma regulada legalmente en los artículos 819 a 825 del Código de Comercio, los cuales la consideran como un supuesto de avería particular, frente al criterio de las Reglas de York y Amberes, así como la generalidad de la legislación comparada, que la considera como un caso de avería gruesa, siendo además este último criterio el que se impone en la práctica.


El artículo 819 del citado Código de Comercio considera que hay arribada forzosa cuando la misma tiene lugar por falta de víveres, temor fundado de embargo, corsarios o piratas, o por cualquier accidente de mar que inhabilite el buque para navegar. En estos casos, dicho precepto legal señala que el capitán reunirá a los oficiales, citará a los interesados en la carga que se hallen presentes -los cuales acudirán a la junta solamente con voz-, y si examinando las circunstancias de la situación se considerase fundado el motivo, se acordará la arribada al puerto más próximo y conveniente, levantándose la oportuna acta en el diario de navegación.


Por su parte, la Regla X de las de York y Amberes considera la existencia de arribada forzosa, y la admite como un supuesto de avería gruesa «cuando un buque haya entrado en un puerto o lugar de refugio, o haya vuelto a su puerto o lugar de carga, a causa de accidente, sacrificio u otras causas extraordinarias que exijan esta determinación para la seguridad común».


Volviendo de nuevo a nuestro Código de Comercio, cabe señalar que la arribada puede ser legítima o ilegítima, y que se califica de esta última manera cuando aquellas causas extraordinarias que la motivan hubieran sido producidas por imprevisión, negligencia o impericia del capitán.


Los gastos de arribada forzosa, considerada como un supuesto de avería particular, serán siempre del naviero o fletante, pero éstos no serán responsables de los perjuicios que puedan seguirse a los cargadores por consecuencia de la misma siempre que ésta sea legítima. En caso contrario serán responsables mancomunadamente el naviero y el capitán (V. averías; liquidación de averías).
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  #2  
Antiguo 21-06-2011, 18:04
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Predeterminado Re: Derecho de arribada. Derecho maritimo. Art. 819 a 825

Hola Joan,gracias por la información.

Me parece muy interesante lo que comentas, pero despues de leerlo da la impresión de que esta más enfocado para buques comerciales¿Sabes si tambien es aplicable para embarcaciones deportivas?

Siempre he tenido claro que en caso de una emergencia entraría a cualquier puerto,pero siempre es mejor rebatirle al de la "gorrita" con argumentos legales.
__________________
Jamás aceptaría pertenecer a un club que me admitiera como socio.G.Marx.
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  #3  
Antiguo 21-06-2011, 18:49
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Predeterminado Re: Derecho de arribada. Derecho maritimo. Art. 819 a 825

Cita:
Originalmente publicado por seadog Ver mensaje
Hola Joan,gracias por la información.

Me parece muy interesante lo que comentas, pero despues de leerlo da la impresión de que esta más enfocado para buques comerciales¿Sabes si tambien es aplicable para embarcaciones deportivas?

Siempre he tenido claro que en caso de una emergencia entraría a cualquier puerto,pero siempre es mejor rebatirle al de la "gorrita" con argumentos legales.
Te copio y pego más información. De todas maneras hay abundante información sobre este tema, yo lo he colgado porque en verano siempre existen quejas de navegantes..que si no me dejaron pasar la noche, ni tomar agua, que si tal...
Para evitarlo en la medida de lo posible, siempre y cuando sea necesario.
Un saludo
Joan

Arribada, en su aspecto jurídico, es la entrada del barco a lugar distinto del de su destino.

•Arribada Voluntaria: Se refiere a entrar voluntariamente en puerto distinto de los que se determinaron en el viaje estipulado. La arribada origina gastos notables al buque, derechos portuarios, sueldos de la tripulación, retraso del viaje, y no menores al fletador por la demora y deterioraciones de mercancía a que la prolongación del transporte expone.

•Arribada forzosa: se llama cuando esta ocurre por necesidad. Es arribada forzosa legítima, la arribada necesaria cuando se justifica que el buque estaba a la partida debidamente pertrechado y dispuesto para el viaje. Tiene lugar cuando el buque por necesidad gana puerto o lugar seguro alterando su derrotero y escalas previstas, a fin de salvar la aventura.

Se enumeran como justas causas de arribada:

1º la falta de víveres o de aguada;

2º cualquier accidente de la tripulación, carga o buque que inhabilite a éste para continuar la navegación; y

3º el temor fundado de enemigos o piratas.
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  #4  
Antiguo 21-06-2011, 19:07
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Predeterminado Re: Derecho de arribada. Derecho maritimo. Art. 819 a 825

saludos a todos.
Hace tiempo me comentaron que sí tienes la necesidad de entrar a puerto tanto para descansar como para abastecerte y sí hay mal tiempo no se pueden negar y sí lo hacen llamadita a la guardia civil que ellos ya se encargarán de que tú puedas satisfacer esas necesidades.
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  #5  
Antiguo 21-06-2011, 19:36
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Predeterminado Re: Derecho de arribada. Derecho maritimo. Art. 819 a 825

Gracias Joan por compartirlo. Lo que no me queda claro es si ante argumentos de causas de arribada forzosa el Capitán del Puerto podría largarte una buena factura por posibles costes extras para encontrarte amarre sí o sí.

No obstante en caso de apuro va bien conocer esos artículos del código de comercio.
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  #6  
Antiguo 21-06-2011, 20:35
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Predeterminado Re: Derecho de arribada. Derecho maritimo. Art. 819 a 825

Hay un viejo dicho: "barco con tormenta en cualquier puerto entra".

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