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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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TABERNEROOO, PON UNAS RONDAS POR AQUÍ, QUE ESTOS TIMONELES Y YO ESTAMOS SEDIENTOS Y CON SAL EN LOS LABIOS,
![]() ![]() , ME DIRIJO A VOSOTROS PARA PREGUNTAROS UNA CUESTION DE AMBITO LEGAL ES LA SIGUIENTE; SI UNA PERSONA TIENE UNA EMPRESA DE CHARTER CON UNA EMBARCACIÓN EN LISTA 6ª, PUEDE USARLA DE VEZ EN CUANDO DICHA PERSONA LA CUAL ES LA TITULAR DE LA EMPRESA Y BARCO?, SI LA RESPUESTA ES NEGATIVA, POR FAVOR, HABRIA ALGUNA SOLUCIÓN O "TRUCO" LEGAL, PARA ADEMAS DE EXPLOTAR ECONOMICAMENTE EL BARCO PUDIERA DISFRUTARLO A LA VEZ?, GRACIAS A TODOS UN SALUDO![]() |
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#2
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Cita:
Truco legal para evitarlo ?? hombre pues complicado porque la agencia tributaria está persiguiendo esta norma con bastante inquina dado la cantidad de impuestos de los que te libras haciendo lo que comentas. vamos que si pillan al armador de dicho barco a título particular, así como a familiares suyos navegando con el barquito, te cae una multa de cuidado. Hace unas semanas se dio el caso en este mismo foro de un cofrade a quien la Guardia Civil le había parado en plena gasolinera del puerto, diciéndole que no podía gobernar dicho barco ni para llevarlo del amarre a la gasolinera, así que la cosa esta bastante vigilada. Editado por woqr en 16-08-2011 a las 15:56. |
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#3
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La solución es hacerle un contrato de arrendamiento a cualquier tripulante, pero contrato oficial con los gastos que conlleva de impuestos, IVA,..etc. Ante una inspección el dueño del barco no tiene ni que identificarse. El tripulante con su contrato y la titulación adecuada es sufuciente.
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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar .. |
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#4
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Cita:
¿porqué no al contrario? es decir pones el barco en lista 6ª a nombre de un amigo, ahorrándote un 28% de impuestos que no está nada mal, pero tu amigo siendo el propietario legal del barco no puede navegar, y en cambio lo haces tu en su lugar. cada vez que salgas a navegar si recibes el alto de la GC, le enseñas el contrato de arrendamiento correspondiente, y todos contentos. luego al cabo de 4 años, se pasa el barco a lista 7ª a su armador original, y todos contentos. consecuencias ? ufff en la práctica no creo que funcionase la verdad porque supongo que los barcos en lista 6ª "cantan" mucho y están muy mirados, pero en teoría si que podría funcionar, con mucha paciencia. Editado por woqr en 16-08-2011 a las 16:55. |
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#5
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Cita:
![]() La forma de evitarlo es no hacer contratos oficiales y no declarar a Hacienda, pero ese camino te puede llevar a muy mal puerto.... Saludos. ![]() ![]()
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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar .. |
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#6
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Ok Entendido Entonces Ni Aun Pagando Los Famosos Impuestos, Puedes Tener Una Empresa Y Un Barco Lista 6ª, Y No Puedes Ni Cogerlo Para Hecharle Gasoil A La Gasolinera Del Puerto? Entonces Quien No Puede Coger El Barco El Dueño De La Empresa O El Dueño Del Barco En Lista 6ª? Me Refiero Que Si Pones El Nombre De La Empresa A Un Familiar Tuyo Y El Barco Esta A Mi Nombre Por Ejemplo Si Puede Explotar Y Coger El Barco No?
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#7
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Cita:
una vez finalizado el plazo, le pegaría un buen repaso al barco con los ingresos del alquiler de los 4 laaargos años de alquiler y me quedaría con el barco. todo lo demás son ganas de liarla. 4 añitos para un barco nuevo hoy en día no son nada, siempre y cuando (insisto) el broker náutico que gestione el alquiler sea profesional y sepa lo que hace claro. ![]() |
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#8
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Cita:
unas veces la piden a todos otras solo a algunos, todo es apostar.
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No hi pots perdre res, si vols podràs no pots perdre el temps, els dies s’estan acabant Viu la vida viu, no paris mai sent que cada respir és de veritat (Clepton) |
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#9
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Efectivamente... Esta solución existe pero no deja de ser arriesgada.
El "precio" que hay que pagar por beneficiarse de las ventajas de la lista 6ª es precisamente el no poder aprovecharse de las de la 7ª. Como decimos en mi tierra "no se puede tener la mantequilla y el dinero de la mantequilla"... Injusto, tal vez, pero es lo que hay!... Y cuidado con los controles... Facturas y contratos se miran ya con lupa. ![]()
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#10
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La solución es sencilla ... basta con pagar el impuesto de matriculación, cuya exención es el motivo por el cual ni el armador ni familiares ni personas relacionadas con la empresa pueden emplear el barco para su uso particular, ni siquiera como arrendatarios. Si pagas el impuesto de matriculación, entonces no tendrás problemas para utilizar el barco cuando te apetezca.
Espero que esta respuesta te resulte de alguna utilidad. ![]() ![]() salud!!! |
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