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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas a todos. Quizás sea una pregunta tonta, pero no encuentro la solución en otros sitios.
Creo que para vavegar es preciso estar en posesión del título, no basta con haberlo solicitado. En algúna empresa de alquiler me aseguran que si te multan por no tenerlo te dan un mes para presentarlo (dudo que te retiren la multa....) Qué me podeis decir sobre esto. Creeis que puedo navegar con la justificación de la solicituda, o mejor me quedo en casa?? |
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#2
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Una vez que te has examinado, has aprobado y has realizado las prácticas oficiales o has realizado el examen práctico aprobandolo, se presenta toda la documentación.
Aqui en Catalunya, cuando has presentado toda la documentación,dan un resgurado con el cual se especifica claramente que puedes navegar, durante un periodo de 6 meses desde la fecha de expedición, ya que los titulos y carnet suelen tardar de tres a cuatro meses en proporcionarlo. Si te piden el titulo, o carnet, se enseña ese resguardo junto al DNI, y no tiene que haber ningún problema. ![]() ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#3
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Cita:
La fecha de expedición del PER no coincide con la de la solicitud, es posterior o bastante posterior, por lo tanto si cuando lo presentas la fecha de expedición es posterior a la de cuando te denunciaron date por jo....do. Yo he solicitado el PER en la Comunidad Valenciana y el PY en la de Murcia, y en ninguna me han dado un vale para poder navegar, de hecho en Murcia me dijeron que si me corria prisa que mandara una solicitud para ver si me lo podian tramitar antes. |
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