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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Transcripción (aproximada) de una conversación reciente: -Hola, Buenos Días -Buenos Días. -No sé si estoy llamando al número adecuado. Es respecto a una duda que me ha surgido en relación con el próximo examen de Capitán de Yate, al que deseo presentarme. -Ha llamado Usted al sitio apropiado. Dígame. -Vamos a ver. En primavera aprobé todas las asignaturas del examen teórico de Patrón de Yate. -En dónde se examinó? -Ahí, en DGMM. Bueno, en la Escuela de Ingenieros, pero a cargo de la DGMM. -Buen sitio para examinarse. -Para mí así lo ha sido, pero tengo entendido que hay otras opiniones. -Supongo que sí. -Hace un par de semanas he realizado en la costa las prácticas de Patrón de Yate. Pero resulta que la persona que al parecer se encarga en la administración autonómica de validar las certificaciones presentadas por la escuela se ha puesto enferma, y puede que dichas certificaciones me lleguen después de que se cierre el plazo de matrícula. -Quédese tranquilo. Puede Usted matricularse sin ningún problema. -Yo había pensado incluso en efectuar una declaración jurada, o algo equivalente, y en cuanto me llegaran, inmediatamente hacía llegar las certificaciones a la DGMM. -En este asunto hay un malentendido. Usted podría examinarse de todas o algunas asignaturas de Capitán de Yate sin tener el título de Patrón de Yate, incluso sin tener aprobada ninguna asignatura de Patrón de Yate. Si Usted paga las tasas, entrega la foto y la certificación médica, Usted puede examinarse, y en caso de que muestre suficiencia en el examen, obtendrá el aprobado en esas asignaturas. Claro está, mientras no nos conste que Usted ostenta los títulos previos, o sea mientras no demuestre que ha aprobado el respectivo teórico y completado las prácticas reglamentarias de esos títulos anteriores, no le será expedido el título superior. -Hmmm. Me deja Usted perplejo. Quiere decir que una persona sin el PER puede examinarse en la próxima convocatoria, pongamos por ejemplo, de Seguridad y Legislación en Patrón de Yate, y de Cálculos e Inglés en Capitán de Yate? O de todas las asignaturas de todos los títulos a la vez? -Si así lo desea, por supuesto. Aunque puede que tenga algún problema de celebración de exámenes a la misma hora. -Pues muchas gracias por la información. Y buenos días. -Buenos días. Y efectivamente. Una lectura atenta de la Resolución de 11 de Enero de 2011, por la que la DGMM efectúa las convocatorias de los exámenes teóricos para el año 2011, confirma que no se exige presentación de título alguno para poder examinarse de Moto, PNB, PER, PY o CY. No es que cambie mucho el panorama pero puede que a alguien le interese planificaciones distintas a la que hasta ahora parecía obligada; por ejemplo, si me hubiera percatado a tiempo, me hubiera gustado presentarme a la vez a todos los teóricos de Radio y/o Meteo; o no hacer práctica alguna de PER y de PY, para dejarme al final, tras aprobar todos los teóricos, dos semanas intensivas de prácticas en puerto, costeando y mar adentro. ![]() |
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#2
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Documentación para examen de Capitán de Yate
En caso de disponer de certificado digital puede realizar los trámites telemáticamente, adjuntando la documentación que se especificará en cada caso. Solicitud de exámenes de titulaciones de recreo desde la Sede Electrónica. Sin certificado digital, los candidatos solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida a el/la Director/a General de la Marina Mercante, cumplimentado el modelo de impreso 790, código 077 (Derechos de Examen para el Manejo de Embarcaciones de Recreo), y que figura como anexo II de la resolución de la convocatoria. A la solicitud (Modelo 790 Código 077), deberán unirse los siguientes documentos:
Una vez finalizado el plazo de solicitud de matrícula, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, pudiendo en el plazo de diez días subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1, de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285). Formas de presentar la documentación ![]() |
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#3
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Salvo que ahora manden al despacho ejemplares falsificados del BOE, en el número 39 del Boletín Oficial del Estado, publicado el Martes 15 de Febrero de 2011, Sección III, página 16597, Ministerio de Fomento, Disposición nº 2993, se recoge una Resolución de 11 de enero de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, cuyo apartado 2 textualmente dice:
2. Solicitudes.–Los candidatos solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de la Marina Mercante, cumplimentado el modelo de impreso 790, código 077, y que figura como anexo I a esta Resolución. Dicho impreso se facilitará en la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas, Subdelegaciones del Gobierno y en la oficina virtual del Ministerio de Fomento http://www.fomento.es. Asimismo, se podrá hacer el pago telemático de la correspondiente tasa por derechos de examen a través de la página Web del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.es). oficina virtual del Ministerio de Fomento http://www.fomento.es. Pago telemático de tasas. A la solicitud (Modelo 790), Código 077, deberán unirse los siguientes documentos: a) Una fotografía en color semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso figurarán su nombre y apellidos. b) Reconocimiento médico, en caso de que fuera necesario, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre la acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo. No será necesario realizar dicho reconocimiento si ha transcurrido un período menor de dos años desde la fecha de obtención o renovación de cualquier título, o desde la realización de alguno de cualquier otro examen de recreo. c) Las tasas por derechos de examen para las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, tras aplicar el coeficiente previsto en el artículo 83, punto uno, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, quedan: i. Capitán de Yate: 80,44 euros. ii. Patrón de Yate: 68,92 euros. iii. Patrón de Embarcaciones de Recreo: 51,70 euros. iv. Patrón de Navegación Básica: 40,20 euros. v. Patrón de Moto Náutica «A»: 40,20 euros. vi. Patrón de Motor Náutica «B»: 34,46 euros. d) Acreditación de identidad y residencia: Ciudadanos españoles: Una fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte en vigor. Ciudadanos extranjeros: Fotocopia del pasaporte en vigor e) Los candidatos que tengan superada una parte del programa de Patrón de Yate o Capitán de Yate, por haberla aprobado en exámenes anteriores, aportarán antes de la fecha de cierre de matricula el certificado original del último examen realizado, acompañado de solicitud de convalidación de las asignaturas aprobadas en alguna de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. f) La no presentación a examen, salvo por enfermedad, debidamente justificada y en el plazo máximo de tres días hábiles, con posterioridad al examen, no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima convocatoria de las que figuran en el anexo II. Solamente, se podrán realizar cambios de matrícula en las circunstancias anteriores para el año 2011 y antes de la última convocatoria fijada para el mismo. g) Una vez finalizado el plazo de solicitud de matrícula, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, pudiendo en el plazo de diez días subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BO» 285). Además del tablón de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, la lista provisional de admitidos y excluidos será publicada en la oficina virtual del Ministerio de Fomento http://www.fomento.es. Ignoro si ha habido alguna correción oficial de este BOE. Si no es así, lo que se diga en cualquier otro sitio, incluido lo que se diga en una página web oficial, no tiene relevancia jurídica alguna. ![]() ![]() ![]() |
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#4
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Hola Bosque, siento no estar de acuerdo con lo que dices.
Actualmente está vigente la orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. En su capítulo II, artículo 8, I Capitan de Yate, B Condiciones, B.1 pone muy claro "Estar en posesión del título de patrón de yate". Lo que no se es si te dejan o no examinarte sin tener titulación alguna o si tienes el PER (por ejemplo). De todas formas son ganas de gastar el dinero pues podrás aprobar todo y no podrás obtener el título por faltarte el título de PY. Saludos Rafa
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#5
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Estimado RoyOr,
Agradezco tu respuesta, tu disentimiento. Y aprovecho la ocasión para agradecerte directamente tus numerosas aportaciones al foro, que sigo silenciosamente pero con regularidad. Con toda mi buena voluntad he intentado poner en conocimiento general la información que he obtenido de la DGMM y de la legislación oficial, no lo que yo pienso o dejo de pensar. Una cosa son las condiciones para la obtención del título CY (asunto sobre el que yo nada he comentado), y otra distinta son los requisistos para poder entrar a hacer el examen CY. Respecto a esta última cuestión, me consta que en convocatorias anteriores pedían copia compulsada del título PY (y dos fotografías); y puede que así haya quedado en la web de la DGMM. Pero lo indiscutible es que la norma que rige las convocatorias de DGMM para el año 2011, sea porque haya habido una omisión, sea porque voluntariamente así lo han querido, para poder realizar el examen CY no se pide título PY (y sólo una fotografía). Y el funcionario que amablemente me cogió el teléfono, me contestó en los términos que he indicado en el post que abría este hilo, no sé qué interés podría tener este señor en engañarme o, para el caso, qué interés podría tener yo en publicar informaciones tergiversadas. No juzgo la bondad de la norma, ni la conveniencia de ir o no ir al examen CY sin tener ni siquiera el PER, o si es un despilfarro o una osadía. Yo he aprobado PY y he hecho las prácticas: si me presento al examen CY es porque considero que es la culminación de estos estudios. Pero si en marzo 2011, cuando entré por vez primera en LTP, hubiera sabido lo que sé ahora, ten la certeza de que habría estudiado lo mismo pero de modo diferente. Y al igual que yo he aprendido muchísimo de muchos hilos de este foro, puede que sea interesante que los futuros estudiantes sepan, en tanto no se modifique esta norma, que hay otra posibilidad de estudiar, presentarse a los exámenes y obtener los títulos. ![]() |
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#6
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Hola:
Aunque el comentario que voy a hacer a continuación no es para el título de CY sino para PY puede que aporte algo sobre como funciona en la práctica. Esta semana hice los tramites para presentarme examen para PY en Noviembre en Madrid; llevaba la correspondiente fotocopia del carnet del PER (que es de la comunidad autónoma de Galicia) y me dijeron que no era necesario presentarlo para presentarse a examen y por tanto no lo recogieron como documentación. Estoy casi seguro de que en caso de que apruebe la convocatoria+las practicas posteriores, van a solicitar posteriormente que presente justificante de tener el PER para la emisión del título ya dudo que haya una base de datos centralizada con todas las titulaciones expedidas por las CCAA. En la practica no están solicitando documentación de títulos previos para presentarse a examen. Lo que si me sorprende es que sigan pidiendo el certificado médico antes de haber aprobado el examen. Saludos y una para todos |
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