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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Nos han informado que dada la actividad económica de la empresa, no habría ningún problema en que el barco lo comprara la empresa en vez de hacerlo a nivel particular.
(Hablamos de un barco pequeño (8-19 m) y de poco dinero, unos 20 mil, no grandes barcazos) Pero se me ocurren mil preguntas: - Habría que ponerlo obligatoriamente en lista 6º o puede estar en 7º - El iva por lo que he oído lo mejor es pagarlo igual, para evitar inspecciones de hacienda con ganas de buscar cosquillas. - Se me ocurre que podría ser ventajoso para pasar los gastos del barco (mantenimientos, amarre, reparaciones, equipamiento) como gastos Pero no se si es poner complicaciones donde no las hay o efectivamente puede merecer la pena. Alguien sabe algo de esto?
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LET IT FLOW y sonríe, siempre, siempre, sonríe... Al amigo le alegras... y al enemigo, le jodes
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#2
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Kivuca, así de pronto, sólo se me ocurren dificultades. Vayamos por parte, como dijo el forense:
1.- Cuando hablas de "dada la actividad de la empresa", eso puede significar cualquier cosa. Y cualquier cosa es que las respuestas que te demos no valgan para nada. Si la actividad de la empresa es el alquiler de barcos, evidentemente sí. Si la actividad es fabricación de ladrillos, pues como que no. Por tanto, mejor que digas a que se dedica la empresa para opinar. 2.- El tamaño no importa. ![]() 3.- Lo de la lista, depende de a qué se dedica el barco. Si lo tienes para explotarlo económicamente es la 6ª lista; si no, la 7ª. 4.- El IVA, pues depende: si es nuevo lleva IVA sí o sí. Si es de segunda mano, depende (si te lo transmite un particular no, si te lo vende una empresa sí). 5.- Lo de los gastos de mantenimiento del barco, depende, como te comenté al principio, de la actividad de la empresa. El Impuesto de Sociedades permite deducirse aquellos gastos necesarios para la obtención de los ingresos; y sólo esos. El caso es igual que cualquier vehículo. |
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#3
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Gracias AGP, te respondo, que tampoco hay muchos secretos (y vamos adelantando jeje)
La actividad de la empresa es una agencia de viajes mayorista/minorista especializada. Precisamente uno de los puntos fuertes es la organizacion de viajes en veleros y goletas (chárter, vamos) El tema es que la empresa no va ha chartear ese barco, por supuesto, (entre otras cosas se que tampoco yo entonces por ejemplo podría llevarlo, sería solo un patron profesional, y ni siquiera subirse la familia, eso si me lo se), pero si se va a usar para conocer rutas posibles para luego aplicar al negocio. Sería el saber si se puede aplicar a algo así, en la empresa hay un coche, no se usa para llevar a clientes directamente, pero sí para ir a hacer contactos o preparar los viajes que luego compran los clientes. Los gastos (gasolina, autopistas... etc) son por tanto gastos de la empresa para el fin de la actividad, pero no es un vehículo de transporte profesional. Aunque desde luego el barco sería par disfrutarlo, real y personalmente se va a utilizar para el trabajo.
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#4
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Cita:
En mi humilde opinión, ya es muy difícil de demostrar en una inspección que un coche sólo se utiliza para el uso profesional y no para uso particular, pero decirle al inspector que el barco se tiene para ir a hacer contactos y que te descuentas los gastos de combustible y mantenimiento, raya lo surrealista. En fin, pregúntale a tu familiar que es inspector de hacienda, aunque me parece de juzgado de guardia |
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#5
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Puede rayar lo surrealista pero el hecho es que va a ser así; se ponga o no a nombre de la empresa: Es lo que tenemos los que vivimos y trabajamos todo a la vez, que no se separan uno de otro.
Otro tema que nos han dicho es que el barco mostrara publicidad de la empresa: velas y cubierta con logos, como el coche que también está rotulado. Y mucho más barato que un cartel en los porches de Zaragoza, ya os puedo decir que si! Pero vamos, todo en su momento se verá.
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#6
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Mira Kikuva, Te he puesto el término surrealista por ser fino, pero lo que quiero decir es que es ILEGAL. Yo también soy autónomo y ni siquiera me descuento los gastos de mi vehículo, aunque seguramente lo uso en un 80% para mi trabajo. Pero mi barco es un gasto particular y como consumidor final de mi ocio, nos guste o no está sujeto a impuestos de IVA y además de un dinero que ya ha pagado un 30 o 40 % de renta. Es igual de ILEGAL que descontarse una factura de una comida que celebres con tu familia el domingo en un restaurante como gasto de representación, por mucho que te quieras empeñar y por mucho que lo haga todo el mundo.
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#7
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Cita:
Esto mismo, vamos :-) Lo que si está claro es que de ponerlo en 7º nada, porque si no voy a poder llevar yo el barco, no hacemos nada, de nada, de nada ![]() ![]() ![]()
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#8
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Cita:
Cuando no vas a poder llevarlo tu es si lo pones en lista 6ª que es la de charter.No te preocupes yo tambien me salte el episodio de EPI y BLAS de los numeros |
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#9
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Cita:
![]() ![]() ![]() Cuando lo estudié la primera vez para el examen, me hice al respecto una regla nemotécnica para esto: - el 6 es el numero del "diablo", lo malo, lo usurero... = 6º ganar dinero!! - el 7 es mi numero favorito, disfrutar, sonrisa puesta, todo guay.... = 7º recreo Lo que no me asegura la nemotecnia es poner atención en lo que escribo, jejejeje
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#10
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Nosotros estuvimos estudiando con un buen amigo que es abogado, muy relacionado con la AEAT y me aconsejó que lo pusiera a nuestro nombre y en lista 7ª.
El mayor ahorra que tiene un barco son los impuestos y si vas a pagarlo... Por supuesto que los gastos de amarre y mantenimiento es un dinero, pero solo podrás compensar la parte de IVA ¿eso te compensa los sustos que te vas a llevar cuando veas un barco de aduanas? Yo preguntaría a un buen especialista en estos temas. Saludos Rafa
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