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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola a todos :
Por dejadez , aunque salgo a navegar todas las semanas , no he renovado el PER , caducado hace dos años. ¿Alquien me puede decir que pasa si no lo renuevas en varios años? Muchas gracias de antemano a todos. ![]() ![]() |
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#2
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Pues al igual que con el Carnet de Conducir... que me sospecho que te toca volver a examinarte... Pero para mayor seguridad ¿por que no lo preguntas en Capitania de tu puerto? (ya sabes, hay formas de hacerlo sin "levantar la liebre"...)
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Buen viento y mar de popa para vuesas mercedes. El mar dara a cada hombre una nueva esperanza, como el dormir le da sueños. (Cristóbal Colón) I've seen things you people wouldn't believe. Attack ships on fire off the shoulder of Orion. I watched c-beams glitter in the dark near Tannhäuser Gate. All those moments will be lost in time, like tears in rain... Time to die. (Roy Batty) sigue mi blog Ganando Barlovento
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#3
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Hola Gambucero,
La información está en la ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyr...4504945084.pdf Artículo 21. Período de validez de la documentación. 1. Los títulos no tienen caducidad. 2. Las tarjetas tendrán un período de validez de diez años, transcurrido el cual deberán renovarse, acompañando a la correspondiente solicitud nuevo certificado médico y el justificante del pago previo de los correspondientes derechos. 3. Cumplidos los setenta años de edad, los interesados deberán renovar sus tarjetas por períodos de dos años. Artículo 22. Renovación de títulos y tarjetas. 1. Además de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior, procederá la renovación de la tarjeta, en los siguientes casos: caducidad; deterioro manifiesto, pérdida o robo. La solicitud de renovación deberá solicitarse ante la administración que expidió la tarjeta. También procederá la renovación del título en los casos citados en el primer párrafo, con la excepción de la caducidad. 2. En el caso de la renovación de las tarjetas de recreo expedidas por la Dirección General de la Marina Mercante, la documentación a aportar será la misma que figura en los epígrafes a), b) y e) del artículo 19.1, debiendo abonar el importe de la tasa correspondiente al concepto de renovación de tarjeta, de acuerdo con la tasa creada en el artículo 17 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social debidamente actualizada. 3. En el caso de la renovación de los títulos de recreo expedidos por la Dirección General de la Marina Mercante, la documentación a aportar será la misma que la que figura en los epígrafes a), b) y d) del artículo 19.1, ..si no lo he leido mal, sólo tendrás que hacer un trámite y aportar la documentación que piden.. ah! y pagar la tasa, claro una ronda |
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#4
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Yo fui a solicitar de la licencia de pesca desde embarcaciones, porque hacìa 8 años que me caducò.
Me preguntaron que si habìa tenido alguna antes y les dije que ni lo sabìa.Miraron en el ordenador y me dijeron que como ya habìa tenido una, solo tenia que renovarla.Asì lo hice por tres años y por diez y pico euros. Eso sì ahora te hacen una fotocòpia de lo que serìa el carnè y solo eso.Para ahorrar en costes, ademàs caduca a los tres años. ![]() |
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