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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Para comenzar dado lo timido que soy. Para animar estas fiestas Para que me ayudeis en esta consulta...el tema es el siguiente soy el propietario de una embarcacion 6,20m eslora con PNB , a veces suele acompañarme un amigo PER. en el caso de pasar de las 5 millas tendriamos algun problema con la autoridad? muchas gracias por vuestras contestaciones y que corra la bebida. |
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#2
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Si hay un PER a bordo , en teoría puedes ir a mas de 5 millas , siempre que la barca este en categoría 4 , de ponerla en esta categoría tu ya no la podrás llevar solo .... , si la dejas en cat 5 , no puedes ir mas lejos , pero la puedes llevar tu solo ... , lo se todo son pegas , es así , aquí en términos marítimos existe la presunción de culpabilidad , si tienes barco se te acusa de tener pelas , es un delito , hay que quitaste las ....
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#3
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muchas gracias VERTIJEAN y
![]() esta despachada en la zona 5 , mi intencion es no cambiar la zona asi que me quedare donde pesco habitualmente ... |
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#4
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De este tema, como otros, muchas veces se ha hablado.
Entiendo que si lo pones en zona 4 sí lo puedes patronear tú, pero entonces tendrás que estar dentro de las atribuciones de tu título (5 millas). Si lo patroneara un PER o más, podrá acceder hasta las 12 millas para las que esté autorizado (zona 4). Para la zona donde se puede navegar intervienen dos factores: la zona para la que esté autorizada el barco y las atribuciones del título del patrón. Y vale la más restrictiva. Si sigues en zona 5, aunque tu amigo sea PER o lo que quieras, estar a más de 5 millas de un abrigo es sancionable. También va a intervenir si la embarcación está homologada y es más o menos reciente (primera venta posterior a 2003). Por lo que preguntas, sospecho que no es el caso. Pregunta en Capitanía Marítima, por ejemplo de Bilbao. ![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#5
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Siento decir que no es así , si pones la embarcación en zona 4 NO la puede llevar un PNB ni a media milla , por lo de la presunción de culpabilidad , si te pillan te multan por no tener la titulación acorde con el despacho de la embarcación , si te pillan a 4 millas , argumentaran que o venias o volvías de mas lejos ....
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#6
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Cita:
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#7
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Cita:
El título te limita la distancia a la costa, siempre que lo permita la Zona de Navegación en la que esté despachada la embarcación. En resumen: * Un PNB puede navegar hasta 5 millas de la costa siempre que la embarcación esté despachada para la Zona de Navegación 1, 2, 3, 4 ó 5 y no tenga más de 7,5 m. de eslora. * Un PER puede navegar hasta 12 millas de la costa siempre que la embarcación esté despachada para la Zona de Navegación 1, 2, 3 ó 4 y no tenga más de 12 m. de eslora. * Un PY puede navegar hasta 60 millas de la costa siempre que la embarcación esté despachada para la Zona de Navegación 1 ó 2 y no tenga más de 20 m. de eslora. * Un CY puede navegar a distancia ilimitada de la costa siempre que la embarcación esté despachada para la Zona de Navegación 1. Saludos ![]() ![]() Editado por e_u_o_ar en 28-12-2011 a las 19:00. Razón: . |
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#8
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Cita:
* De la titulación del patrón (PNB, PER, PY o CY) * Y de la Zona de Navegación para la cual esté despachada la embarcación (1, 2, 3, 4, 5, 6 ó 7) Si te acompaña un amigo con el PER puedes pasar de las 5 millas (y llegar hasta las 12 millas) si tu embarcación está despachada para la zona 1, 2, 3 ó 4. Si está despachada para la zona 5, pues no estás autorizado a pasar de las 5 millas (otra cosa es que lo hagas....) Es decir, un Capitán de Yate, por muy Capitán de Yate que sea, en una embarcación despachada para la Zona de Navegación 5, no "puede" pasar de las 5 millas de la costa. Y, viceversa, un PNB, con una embarcación despachada para la Zona de Navegación 1 (distancia ilimitada de la costa), no puede pasar de las 5 millas. Más claro el agua. ![]() ![]() |
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