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  #1  
Antiguo 04-01-2012, 16:49
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Banderas, Banderas y mas Banderas....!!!!

Unas rondas para todos .

Una simple (o quizás no tanto) pregunta sobre banderas para los expertos o para cualquiera que se anime iluminar este tema para mi:

La familia de mi mujer (canadiense) tiene un barco en el que estamos pensando cruzar el charco Oeste-Este y traer a Espanya (westsail 42 muy mimado). He leído muchísimo sobre este tema y sigo sin tenerlo claro. Que pasa después de los 6 primeros meses de tener el barco aqui??? Claro, entiendo que tengo que salir del país o precintarlo, pero cuando puedo volver???? Tengo que salir de la Comunidad Europea o solo de Espanya? Son 6 meses consecutivos o se pueden fraccionar? etc...

A fin de cuentas, merece la pena traerlo para tenerlo aquí de una forma semi-permanente o me van a ahogar en tramites infinitos y jaleos con la Guardia Civil? La intencion inicial es la de no cambiar bandera y obviamente cumplir con la legalidad Espanyola (no es un barco europeo ni tiene el sello CE ni soy residente de Espanya, pero claro... me encanta estar aqui con lo cual lo estoy pensando seriamente. Cualquier comentario que pueda guiarme en este sentido es bien agradecido.

Un saludo.
(mil disculpas por las "enys" este teclado no las permite )
Graicas
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  #2  
Antiguo 04-01-2012, 17:31
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Benito Soto piratagallego
 
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Predeterminado Re: Banderas, Banderas y mas Banderas....!!!!

Siento no poder ayudarte en lo del barco, pero por aquí hay algún cofrade que otro que seguro te podrá dar soluciones.

Lo que si te puedo ayudar es con las ñ Ñ. Si pulsas la techa ALT + 125 o 126 pondrás la ñ minúscula o Ñ mayúscula.
Si tienes un mac pulsa Alt + N suelta Alt y aprieta N otra vez (minúscula) y si quieres poner N mayúscula Alt+N Bloq Mayus y otra vez N.

Espero que tengas una buena travesía de cruce de Atlántico.

Saludos
Rafa
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  #3  
Antiguo 04-01-2012, 21:58
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Predeterminado Re: Banderas, Banderas y mas Banderas....!!!!

Con la nueva redacción de la Ley de Impuestos Especiales, no hace falta que matricules ni abanderes en España, basta con que pagues el IVA y el Impuesto de Matriculación y solicites la exención de matriculación.

Es la Ley 38/1992 de 28 de diciembre, y esta posibilidad se recoge en la Disposición Adicional Primera:

"...

1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:

se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien

se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien

se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, tampoco será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior cuando el impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de liquidación por parte de la Administración Tributaria e ingresado el importe correspondiente.

4. Cuando se constate el incumplimiento de la obligación a que se refieren los apartados anteriores, los órganos de la Administración tributaria o los órganos competentes en materia de tráfico, seguridad vial, navegación o navegación aérea darán al obligado tributario un plazo de cinco días para cumplirla o para presentar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la matriculación definitiva o sin que se presente dicho aval o certificado, dichos órganos procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. No obstante, la inmovilización será levantada en el caso de que el obligado tributario presente aval solidario o certificado de seguro en los términos indicados.

..."

salud!!!
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  #4  
Antiguo 04-01-2012, 23:09
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Predeterminado Re: Banderas, Banderas y mas Banderas....!!!!

Cita:
Originalmente publicado por S38 Ver mensaje
Unas rondas para todos .

Una simple (o quizás no tanto) pregunta sobre banderas para los expertos o para cualquiera que se anime iluminar este tema para mi:

La familia de mi mujer (canadiense) tiene un barco en el que estamos pensando cruzar el charco Oeste-Este y traer a Espanya (westsail 42 muy mimado). He leído muchísimo sobre este tema y sigo sin tenerlo claro. Que pasa después de los 6 primeros meses de tener el barco aqui??? Claro, entiendo que tengo que salir del país o precintarlo, pero cuando puedo volver???? Tengo que salir de la Comunidad Europea o solo de Espanya? Son 6 meses consecutivos o se pueden fraccionar? etc...

A fin de cuentas, merece la pena traerlo para tenerlo aquí de una forma semi-permanente o me van a ahogar en tramites infinitos y jaleos con la Guardia Civil? La intencion inicial es la de no cambiar bandera y obviamente cumplir con la legalidad Espanyola (no es un barco europeo ni tiene el sello CE ni soy residente de Espanya, pero claro... me encanta estar aqui con lo cual lo estoy pensando seriamente. Cualquier comentario que pueda guiarme en este sentido es bien agradecido.

Un saludo.
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Tu donde resides?
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  #5  
Antiguo 05-01-2012, 09:34
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Predeterminado Re: Banderas, Banderas y mas Banderas....!!!!

Buenas de nuevo

AAAJJJJJAAAA!!!!!!! ñ ñ ñ Ñ Ñ Ñ ya tengo ñ!!!! Muchas gracias ROyOR.

Jadarvi, gracias de nuevo, esto es muy esclarecedor y desde luego hace que la aventura parezca posible. Ahora, si puedo abusar de vuestros conocimientos una vez mas... donde podría informarme sobre cuanto ascendería el importe a pagar por la matriculación y el IVA del barco??

Por ultimo Tupac A., en este momento yo tengo residencia Canadiense, me imagino que si en algún momento adquiriese la residencia española (jaja soy feliz con mis nuevas ñs) estaría requerido el pabellón Español, correcto? y en ese caso tendría que realizar los informes del arquitecto naval, sellado CE, etc, etc, etc.

Voy entendiendo esto correctamente?

Una vez mas, muchas gracias señores y tomaos otra que os la merecéis!
un saludo
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  #6  
Antiguo 05-01-2012, 09:53
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Predeterminado Re: Banderas, Banderas y mas Banderas....!!!!

Así a bote pronto, se me ocurren un par de cosillas...

a) tu "almiranta" es de nacionalidad canadiense... ergo... el barco a nombre de tu almiranta.

b) tu tienes residencia en Canadá... ergo... eres completamente legal al mantener el abanderamiento canadiense del barco.

c) salir cada 6 meses de España, sencillo... haces la salida, te vas un par de semanas a Marruecos (con la consiguiente entrada-salida) y vuelves...

d) ¡NI DE COÑA CAMBIES TU RESIDENCIA CANADIENSE POR LA ESPAÑOLA!, tu erre que erre, aunque vivas aqui todo el año, sigues viviendo en Canadá.
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  #7  
Antiguo 05-01-2012, 10:22
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Predeterminado Re: Banderas, Banderas y mas Banderas....!!!!

Hola S38:


Si el Barco lo váis a traer de forma permanente, lo mejor sería que lo pusierais a vuestro nombre. Si más adelante haceis un traslado de residencia a España, os simplificará los trámites y tendrá bonificaciones fiscales.
Al no ser residentes no habría que matricularlo ni abanderarlo, pero al estar aquí de forma permanente habría que liquidar los impuestos y aranceles.

Saludos.
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  #8  
Antiguo 05-01-2012, 12:41
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Predeterminado Re: Banderas, Banderas y mas Banderas....!!!!

Cita:
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AAAJJJJJAAAA!!!!!!! ñ ñ ñ Ñ Ñ Ñ ya tengo ñ!!!! Muchas gracias ROyOR.
De nada.
Ya ves como los que saben te están diciendo lo que tienes que hacer.
Creo que tienen mucha razón los que dicen que te quedes siendo canadiense, aquí tenemos solo un deber: PAGAR.
Si puedes ahorrarte dinero, ITB y demás problemas mejor para ti.

Saludos
Rafa
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  #9  
Antiguo 05-01-2012, 15:56
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Predeterminado Re: Banderas, Banderas y mas Banderas....!!!!

Cita:
Originalmente publicado por S38 Ver mensaje
Buenas de nuevo

AAAJJJJJAAAA!!!!!!! ñ ñ ñ Ñ Ñ Ñ ya tengo ñ!!!! Muchas gracias ROyOR.

Jadarvi, gracias de nuevo, esto es muy esclarecedor y desde luego hace que la aventura parezca posible. Ahora, si puedo abusar de vuestros conocimientos una vez mas... donde podría informarme sobre cuanto ascendería el importe a pagar por la matriculación y el IVA del barco??

Por ultimo Tupac A., en este momento yo tengo residencia Canadiense, me imagino que si en algún momento adquiriese la residencia española (jaja soy feliz con mis nuevas ñs) estaría requerido el pabellón Español, correcto? y en ese caso tendría que realizar los informes del arquitecto naval, sellado CE, etc, etc, etc.

Voy entendiendo esto correctamente?

Una vez mas, muchas gracias señores y tomaos otra que os la merecéis!
un saludo
Antes era asi. Desde el 1 de enero de 2011 ya no. Perdona que me autocite, pero para no repetirme, aqui tienes mi opinion:

Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Hola. Uno de los cofrades que interviene en este foro de autoconstruccion le ha pedido a un colega que le asesore un poco en este hilo sobre la nueva normativa aplicable desde el 1 de enero de 2011 por el cambio de la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (para abreviar: DA1 de la LIE). Y este colega me ha pedido a mi que me pase por aqui y os eche un cabo.

Mi recomendacion seria que leyerais el hilo de "Se puede navegar con pabellon extranjero?", pero es tan largo que eso seria una penitencia demasiado severa. Ademas, hay muchos posts de debate, discrepancias, opiniones infundadas, etc. Y ademas, encima, sigue creciendo. O sea, que si os parece os resumo mi opinion sobre esta reforma.

Primero de todo, una advertencia: la nueva redaccion es -esta claro- nueva, y la regulacion es muy muy novedosa. O sea, que hay que ir con cuidado porque es posible que algun guardia civil o funcionario (de aduanas, de hacienda o de alguna capitania) no se haya enterado bien y os de un susto. Ademas, hay que tener en cuenta que la reforma de la ley la ha redactado algun inutil ignorante que no tendria que haber aprobado ni la EGB, y el texto esta lleno de incoherencias. O sea que no tomeis lo que yo diga aqui como una biblia porque es posible que antes de que se asiente una interpretacion definitiva de la nueva ley haya algun rifirrafe. Y si ese rifirrafe le toca a un abogado no pasa nada, pero si le toca a un "ciudadano normal" que no tenga un amigo o familiar abogado, lo puede pasar mal.

Entrando en el tema: la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (DA1 de la LIE, para abreviar) establecia (y sigue estableciendo, como veremos) que es obligatorio matricular los barcos que los residentes usen en aguas territoriales del estado español. O sea: si tienes un barco en Filipinas o en Portugal, lo puedes tener con la bandera que quieras o sin bandera. Pero si entras en aguas territoriales, pringas.

Lo que ha hecho la reforma no es suprimir la obligacion de matricular. Esta se mantiene con la misma redaccion idéntica en el primer parrafo de la DA1 (llamemosle DA1.1). Lo que ha hecho la reforma es añadir unos parrafos mas en que se establece la exencion de esa obligacion para los barcos cuyo devengo del impuesto de matriculacion se produzca por la via del articulo 65.1.d de la LIE: es decir, los que se importan y no se matriculan. En resumen, pues (por muy tautologico que suene), con la nueva exencion, si importas el barco y no lo matriculas, entonces estas exento de la obligacion de matricularlo y puedes patronearlo en aguas territoriales del Estado español sin ningun problema, con todas las fantasticas consecuencias que eso conlleva (y que comentare despues). Y si luego vendes el barco, el comprador tambien puede mantener la bandera originaria. En cambio, si el barco es importado y lo matriculas, entonces tienes obligacion de matricularlo. Igualmente, si el barco no es importado, entonces no se aplican los parrafos 2 y siguientes de la DA1 (o sea, DA1.2 y ss.) y por tanto tienes obligacion de matricularlo como toda la vida (en aplicacion de la DA1.1, que, como decia, sigue vigente y con intacta redaccion).

O sea, que, segunda advertencia: eso de que "como ha cambiado la normativa bajo la bandera de mi barco y lo abandero en Dinamarca, o donde sea", no es legal. Al menos teoricamente. Otra cosa es que, por comodidad, pereza, desconocimiento, tolerancia, o lo que sea, los guardias civiles y funcionarios de turno (de aduanas, hacienda, capitanias, etc.) apliquen manga ancha y se abstengan de denunciar a los que bajen la bandera a la brava y se matriculen donde sea. De hecho, la mayoria de hilos en que se mencionan respuestas de capitanias, hacienda, etc. parecen simplificar la cosa y dicen que "ahora los residentes pueden navegar con pabellon extranjero siempre que paguen el impuesto de matriculacion", sin mas.

En mi opinion personal, si las autoridades se dedicaran a "crujir" a los que actuen esa forma ilegal, lo que provocarian es romper el mercado: nadie compraria un barco con bandera española (ni nuevo ni de segunda mano) ni tampoco compraria un barco a un astillero español. Mejor comprarlo a un astillero europeo y exigirle que lo venda matriculado. Si eso sucediera, la industria, aficionados, etc. se iria al garete. Por tanto, creo que lo logico es que haya algo de manga ancha y que, para evitar el exodo, con el tiempo la normativa se vaya flexibilizando hasta que llegue un momento en que tener bandera española deje de ser un incordio. Pero esto es solo una opinion. Por tanto, nada garantiza que no se van poner un dia en plan redada a pedir los papeles que demuestren la importacion del barco. Y si a alguno de los osados que abandere a la brava en Belgica, UK, Holanda, Dinamarca etc. lo pillan y lo denuncian la multa que le puede caer es de hasta 120.000 Euros. Este limite es el que establece la Ley de Puertos para la infraccion de incumplir la obligacion de abanderamiento. Como es la misma ley que se aplica a petroleros y mercantes, es posible que, tratandose de una simple embarcacion de recreo, las autoridades sean benevolas y lo dejen en ... 12.000 Euros. O incluso que sean superbenevolas y lo dejen en 4 o 5.000... (En mi opinion: al que le parezca poco el riesgo de una multa asi, que se arriesgue).

Aunque la ley no dice expresamente que esta excepcion de la DA1.2 y ss. se aplique solo a barcos de bandera europea, el hecho de que la reforma se encuadre en una reforma para armonizar la legislacion a la normativa permite interpretar que solo las banderas europeas se pueden acoger a esta exepcion.

Hablemos de las consecuencias de navegar con bandera extranjera. De acuerdo con el artículo 10.2 del Codigo civil, los barcos se rigen por el pais de su bandera o registro (a diferencia de los coches, que se rigen por el pais en el que circulan). Eso significa que si tu barco tiene bandera holandesa, la normativa sobre zonas, titulos, tanke kk, revisiones, equipos de seguridad, homologaciones de mangangas, etc. que se aplica a tu barco es la normativa holandesa. Y si tienes bandera britanica, la normativa es la britanica (que practicamente lo deja todo a tu buen criterio). Por favor, que nadie diga que eso es absurdo porque como vas a conducir por Ciudad Real un camion con matricula del pais X sin carnet de conducir amparandote en que ese pais se puede conducir camiones sin permiso y que para un barco, lo mismo. El camion que circula por Ciudad Real se rige por la ley española, tenga de donde tenga la matricula. En cambio un barco navegando por aguas territoriales del Estado español se rige por sus propias leyes de bandera, con dos excepciones que comento a continuacion.

La primera limitacion a la legislacion propia del barco: obligacion de tener un seguro que cumpla los requisitos del Real Decreto 607/1999 (basicamente: tiene que mencionar expresamente en la poliza que cubre las responsabilidades de tal y tal y tal previstas en ese RD). La compañia da igual que sea española o europea. Creo que si es de fuera de la UE necesita algun tipo de homologacion (eso no lo recuerdo con exactitud).

La segunda limitacion a la legislacion propia del barco: tanto en aguas territoriales del estado español como fuera de ellas se aplica la Convencion del Derecho del Mar, que, entre otras cosas, regula los derechos del pais en que navegues de inspeccionar el barco, detenerlo, etc. Tambien le son aplicables al barco las normas internacionales sobre polucion marina (vertidos, etc.).

Finalmente: ultima advertencia. Cada pais establece los requisitos que se deben cumplir para poder abanderar un barco. Y, entre otros, muchos paises establecen el requisito de ser residente. Por tanto, antes de decidirte a comprar o importar un barco con bandera extranjera, si tu decision se basa en la expectativa de poder mantener esa bandera, enterate bien de si podras mantenerla sin ser residente, porque el hecho de que la normativa española te permita mantener aqui la bandera, eso no tiene nada que ver con que el pais de bandera te lo permita o no.

Toda esta normativa se aplica con caracter general a todos los barcos, tanto si son de autoconstruccion o no. Pero antes de importar un barco de otro pais europeo, mejor enterate de cual es la normativa para barcos de autoconstruccion en ese pais. Es posible que no haya especialidades, pero tambien es posible que tenga alguna limitacion, imposicion, etc. que te fastidie por completo.

No se si me dejo algo. Si teneis mas dudas, estare encantado de poder echaros una mano, dento de mis limitadas posibilidades de tiempo y mis limitaciones por el hecho de que esta es una normativa muy compleja, muy mal hecha y reciente (con lo que es posible que haya algun vaiven interpretativo).

He escrito esto a vuela maquina, sin repasar lo escrito. Si he cometido algun error o imprecision pido disculpas y ruego que me lo observeis lo antes posible para poder corregirlo mientras el post se deja editar.

Saludos a todos.

EDITO: Ya sabia yo que me dejaba algo. En los barcos con bandera española, la licencia de radioemision esta incluida en las autorizaciones. En la mayoria de paises europeos creo que no (por ejemplo, en Holanda, Gran Bretaña, etc.). Por tanto, teneis que sacar la licencia (cosa que se hace muy facil y barato, pero es importante no olvidarlo). Asimismo, aunque la mayoria de paises no exigen titulo, si exigen un certificado de radio operador, cosa que tambien es muy facil, pero hay que hacerlo. Si no lo haces, estas navegando ilegalmente.

EDITO 2: (tras el post 1028). Añado tambien que muchas personas confunden la reforma de la DA1 con el Real Decreto de abanderamiento (el que permite no matricular y, en su lugar, registrar los barcos de menos de 12 metros, con marcado CE, etc.). Son dos cosas que no tienen nada que ver. La exencion de la obligacion de matricular es legal (es decir, esta establecida en una ley), es general, y supone el poder mantener la bandera extranjera, con todos sus efectos: sobre todo el del sometimiento a la ley de la bandera. En cambio, la exencion del RD de abanderamiento no es legal (sino reglamentaria), e implica el sometimiento del barco a la ley española, con todas sus consecuencias: equipos, revisiones, limitaciones de zonas y titulos, etc.

OTRA ADVERTENCIA MAS: No deis a las respuestas de funcionarios mas valor que el que tienen. Lo de las consultas vinculantes esta establecido en el articulo 88 de la Ley General Tributaria. Pero no me suena que la normativa nautica (la Ley de Puertos) tenga previsto un procedimiento vinculante. Por tanto, ojala me equivoque, pero dudo que contesten de forma contundente, y menos aun de forma que suene a vinculante. Y a lo que diga de viva voz un funcionario hay que darle un valor relativo: al dia siguiente otro puede decir lo contrario ese mismo funcionario, u otro, o si cambia el jefe, o si cambian los vientos. Y esta muy bien que los capitanes maritimos digan que todos los residentes pueden navegar con pabellon extranjero, sin fijarse en si se ajusta al art. 65.1.d de la LIE. Pero igual que ahora parece que se aplica esa interpretacion extensiva de la DA1, igual mañana les da por aplicar una interpretacion restrictiva, y algunos se pillan los dedos con sanciones potentes. En definitiva: la unica fuente de Derecho que realmente va a misa es la DA1. Lo demas, hay que cogerlo con pinzas.

1. Compras un barco de bandera no española.
2. Si tiene bandera europea que puedas mantener indefinidamente, no hace falta hacer nada. Si no, lo matriculas en UK (Part I), Holanda, Belgica, ... (en realidad, quiza podrias dejarlo canadiense, pero mejor que sea europeo).
3. Lo llevas a donde quieras del Estado español.

RESULTADO:
a. Mientras sigas siendo residente canadiense (de verdad: que vayas a territorio del Estado español solo de vacaciones, o poco mas) puedes mantener la bandera que le hayas puesto de por vida sin problema.
b. Si te haces residente español, tendras que pagar el Impuesto de Matriculacion, aunque no lo matricules (12% del valor teorico del barco). Pero si el barco ya lo tenias desde hace un año (yo te recomendaria que cuentes el año desde que lo matriculaste en europa) entonces ni eso.

Suerte la nuestra! (yo estoy en la misma situacion que tu).
Salut!

Tupac Amaru
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