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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Unas rondas para todos
.Una simple (o quizás no tanto) pregunta sobre banderas para los expertos o para cualquiera que se anime iluminar este tema para mi: La familia de mi mujer (canadiense) tiene un barco en el que estamos pensando cruzar el charco Oeste-Este y traer a Espanya (westsail 42 muy mimado). He leído muchísimo sobre este tema y sigo sin tenerlo claro. Que pasa después de los 6 primeros meses de tener el barco aqui??? Claro, entiendo que tengo que salir del país o precintarlo, pero cuando puedo volver???? Tengo que salir de la Comunidad Europea o solo de Espanya? Son 6 meses consecutivos o se pueden fraccionar? etc... A fin de cuentas, merece la pena traerlo para tenerlo aquí de una forma semi-permanente o me van a ahogar en tramites infinitos y jaleos con la Guardia Civil? La intencion inicial es la de no cambiar bandera y obviamente cumplir con la legalidad Espanyola (no es un barco europeo ni tiene el sello CE ni soy residente de Espanya, pero claro... me encanta estar aqui con lo cual lo estoy pensando seriamente. Cualquier comentario que pueda guiarme en este sentido es bien agradecido.Un saludo. ![]() (mil disculpas por las "enys" este teclado no las permite )Graicas |
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#2
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Siento no poder ayudarte en lo del barco, pero por aquí hay algún cofrade que otro que seguro te podrá dar soluciones.
Lo que si te puedo ayudar es con las ñ Ñ. Si pulsas la techa ALT + 125 o 126 pondrás la ñ minúscula o Ñ mayúscula. Si tienes un mac pulsa Alt + N suelta Alt y aprieta N otra vez (minúscula) y si quieres poner N mayúscula Alt+N Bloq Mayus y otra vez N. Espero que tengas una buena travesía de cruce de Atlántico. Saludos Rafa
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#3
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Con la nueva redacción de la Ley de Impuestos Especiales, no hace falta que matricules ni abanderes en España, basta con que pagues el IVA y el Impuesto de Matriculación y solicites la exención de matriculación.
Es la Ley 38/1992 de 28 de diciembre, y esta posibilidad se recoge en la Disposición Adicional Primera: "... 1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. 2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto: se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto. 3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, tampoco será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior cuando el impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de liquidación por parte de la Administración Tributaria e ingresado el importe correspondiente. 4. Cuando se constate el incumplimiento de la obligación a que se refieren los apartados anteriores, los órganos de la Administración tributaria o los órganos competentes en materia de tráfico, seguridad vial, navegación o navegación aérea darán al obligado tributario un plazo de cinco días para cumplirla o para presentar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la matriculación definitiva o sin que se presente dicho aval o certificado, dichos órganos procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. No obstante, la inmovilización será levantada en el caso de que el obligado tributario presente aval solidario o certificado de seguro en los términos indicados. ..." ![]() ![]() salud!!! |
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#4
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Cita:
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#5
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Buenas de nuevo
![]() AAAJJJJJAAAA!!!!!!! ñ ñ ñ Ñ Ñ Ñ ya tengo ñ!!!! Muchas gracias ROyOR. Jadarvi, gracias de nuevo, esto es muy esclarecedor y desde luego hace que la aventura parezca posible. Ahora, si puedo abusar de vuestros conocimientos una vez mas... donde podría informarme sobre cuanto ascendería el importe a pagar por la matriculación y el IVA del barco?? Por ultimo Tupac A., en este momento yo tengo residencia Canadiense, me imagino que si en algún momento adquiriese la residencia española (jaja soy feliz con mis nuevas ñs) estaría requerido el pabellón Español, correcto? y en ese caso tendría que realizar los informes del arquitecto naval, sellado CE, etc, etc, etc. Voy entendiendo esto correctamente? Una vez mas, muchas gracias señores y tomaos otra que os la merecéis! ![]() ![]() un saludo |
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#6
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Así a bote pronto, se me ocurren un par de cosillas...
a) tu "almiranta" es de nacionalidad canadiense... ergo... el barco a nombre de tu almiranta. b) tu tienes residencia en Canadá... ergo... eres completamente legal al mantener el abanderamiento canadiense del barco. c) salir cada 6 meses de España, sencillo... haces la salida, te vas un par de semanas a Marruecos (con la consiguiente entrada-salida) y vuelves... d) ¡NI DE COÑA CAMBIES TU RESIDENCIA CANADIENSE POR LA ESPAÑOLA!, tu erre que erre, aunque vivas aqui todo el año, sigues viviendo en Canadá.
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Buen viento y mar de popa para vuesas mercedes. El mar dara a cada hombre una nueva esperanza, como el dormir le da sueños. (Cristóbal Colón) I've seen things you people wouldn't believe. Attack ships on fire off the shoulder of Orion. I watched c-beams glitter in the dark near Tannhäuser Gate. All those moments will be lost in time, like tears in rain... Time to die. (Roy Batty) sigue mi blog Ganando Barlovento
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#7
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Hola S38:
Si el Barco lo váis a traer de forma permanente, lo mejor sería que lo pusierais a vuestro nombre. Si más adelante haceis un traslado de residencia a España, os simplificará los trámites y tendrá bonificaciones fiscales. Al no ser residentes no habría que matricularlo ni abanderarlo, pero al estar aquí de forma permanente habría que liquidar los impuestos y aranceles. Saludos. |
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#8
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Cita:
Ya ves como los que saben te están diciendo lo que tienes que hacer. Creo que tienen mucha razón los que dicen que te quedes siendo canadiense, aquí tenemos solo un deber: PAGAR. Si puedes ahorrarte dinero, ITB y demás problemas mejor para ti. Saludos Rafa
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#9
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Cita:
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1. Compras un barco de bandera no española. 2. Si tiene bandera europea que puedas mantener indefinidamente, no hace falta hacer nada. Si no, lo matriculas en UK (Part I), Holanda, Belgica, ... (en realidad, quiza podrias dejarlo canadiense, pero mejor que sea europeo). 3. Lo llevas a donde quieras del Estado español. RESULTADO: a. Mientras sigas siendo residente canadiense (de verdad: que vayas a territorio del Estado español solo de vacaciones, o poco mas) puedes mantener la bandera que le hayas puesto de por vida sin problema. b. Si te haces residente español, tendras que pagar el Impuesto de Matriculacion, aunque no lo matricules (12% del valor teorico del barco). Pero si el barco ya lo tenias desde hace un año (yo te recomendaria que cuentes el año desde que lo matriculaste en europa) entonces ni eso. Suerte la nuestra! (yo estoy en la misma situacion que tu). Salut! Tupac Amaru |
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