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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cambio radical de estado de la cuestion cuando tenga tiempo aclaro
Editado por sergiobulnes en 31-01-2012 a las 17:57. |
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#2
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.....puede que me equivoque, y que lo que voy a escribir no sirva para embarcaciones......
El Real decreto 1215 del 97 dice que los equipos y maquinas tienen que tener el marcado CE el cual solo pueden hacer sobre ellos los fabricantes.... pero tambien dice que puedes hacer un certificado de adecuación de los equipos y maquinas que no lo tienen y que se fabricaron antes de dicho año 97..... en los anexos aparecen unos cuantos referenciados a maquinas de taller....ascensores ....elementos de elevacion....motores....vehiculos....etc. sencillamente coges el anexo referenciado a vehiculos y aplicas el checlist donde encuentes algun riesgo te pide que lo corrijas, y cuando el checlist es todo ok equivale a tener el marcado CE, esto lo debe certificar una OCA organismo colaborador de la administración, sea ECA... TUV Rheiland...Aplus...Atisae, etc. Yo en mi empresa lo he he realizado continuamente con equipos viejos y con inventos, así como en la unión de varios equipos que por separado tienen CE y que cuando los unes pierden el CE ya que forman un nuevo equipo con nuevas funciones. espero haberte ayudado, un saludo y mucho ron
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Mar e Moto una semana Mar otra semana MotoMc Gregor 26X "Capitán Jack Sparrow" Vilaseca (Tarragona)
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#3
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Si tu zodiac tiene menos de 4 mts. de eslora y el motor es de menos de 8 KW, entonces todavía puedes vendérsela a alguien que la quiera como auxiliar o utilizarla tú como auxiliar si tienes otra embarcación, pues como tal tiene la misma matrícula que la embarcación principal, con el indicativo AUX y está cubierta por su mismo seguro.
"Embarcación auxiliar: Toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal". 5. Las embarcaciones auxiliares deberán llevar el mismo indicativo de matrícula de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis la expresión «Aux» Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Espero que te sirva!! ![]()
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Iñaki Editado por Iñaki/Sinvergüen en 31-01-2012 a las 02:20. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Iñaki/Sinvergüen | ||
trinchatripas (31-01-2012) | ||
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