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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola a todos. Esta es mi primera incursión en el foro y necesito vuestros conocimientos para solventar una duda.
Si voy navegando en un velero de la 6ª lista y no soy ni propietario ni familiar del propietario y me piden los papeles la Guardia Civil y no les presento el Contrato de Alquiler. Me imagino que denunciarán tanto a mí como a la empresa de alquiler, ¿que legislación es la aplicable? Quisiera leer la legislación y saber a que atenerme, si arriesgarme o no. gracias de antemano Editado por cardimp en 02-04-2012 a las 11:04. |
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#2
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Ni se te ocurra hacer eso.
En el caso que planteas, tendrás que demostrar a la GC que no has robado el barco. Es lo mismo que si llevas un coche del que no puedes demostrar ser propietario o autorizado por éste. La legislación puede ser directamente PENAL. ![]() P.D.: ¿Te has presentado ya en el foro de presentaciones...?
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Iñaki |
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#3
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Cita:
La historia es que un amigo mío sale a navegar día si y día tambien con los barcos de alquiler de su suegro (tiene una flota de 3 barcos). Embarca él y varios amigos, se da una vuelta de varias horas y vuelve a puerto todo ello sin contrato de alquiler ni nada. Yo ya le he dicho que como le pare la Guardia Civil le pedirá el contrato y él con decir que se lo ha olvidado en tierra no le pasará nada y que luego el suegro le arreglará el tema del contrato a toro pasado. ¿sabeis en donde puedo consultar la legislación sobre el contrato de alquiler y su obligatoriedad a llevarlo abordo? |
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#4
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Cita:
Pues dejale que vaya en "bolas", si el suegro después lo soluciona... Vaya tela ![]() ![]() ![]()
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KUMI ![]() Después de una ola siempre viene otra |
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#5
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Puedes ver normativas en la web de Fomento
http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_...Arrendamiento/ Muchos contactos tendrá el suegro para que no se le caiga el pelo con estas practicas ![]() ![]() |
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#6
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No son legales los contratos de arrendamiento VERBALES en el codigo civil español?![]() |
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#7
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Hola a todos:
No creo que haya obligación de llevar el contrato encima. Otra cosa es que si te para la G.C. y tiene dudas sobre si tienes derecho a utilizar esa embarcación, tengas que demostrarlo o en caso contrario te manden a puerto hasta que lo demuestres, pero para eso vale cualquier autorización, no hace falta un contrato, ni el contrato sería suficiente. Saludos. |
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#8
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Cita:
Cita:
![]() El contrato se puede presentar a posteriori en Capitanía, aunque la GC seguramente inmovilice o se lo lleve remolcado , porque puede suponer que es robado. pensando mal... ¿no será que tu amigo se lleva el barco sin permiso del suegro? ![]() ![]() ![]() |
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