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VHF: Canal 77 |
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#1
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pagar amarre 2 veces
hola tengo un amarre en concesion en el club del molinar de palma de mallorca y he vendido la barca y al avisar a secretaria me han comunicado que tengo que seguir pagando como si todavia tuviera la barca y que ellos lo alquilan o sea que cobran el mismo amarre dos veces es legal tener que pagar el amarre como si estuviera la barca cuando no tienes consumo de agua ni de electricidad si alguien tiene un amarre asi me puede contestar la pregunta gracias
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#2
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Re: pagar amarre 2 veces
Mal de muchos....
Así es, en casi todas las concesiones. No puedes alquilar el amarre, ellos si y no repercute en la cuota que tienes que pagar.
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En paz. |
#3
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Re: pagar amarre 2 veces
Yo no tengo amarre, pero aquí se que quien lo tiene en propiedad tiene que pedir una especie de autorización al puerto para alquilarlo de forma particular, que la dan siempre, (vamos, o eso debería ser), y luego otra opción es ponerlo en una bolsa de alquileres del puerto, y entonces lo que sacan SE REPARTE con el propietario... COMO ES LÓGICO.... eso de que no te dejen me suena ya a tongo total, no??????
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LET IT FLOW y sonríe, siempre, siempre, sonríe... Al amigo le alegras... y al enemigo, le jodes |
#4
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Re: pagar amarre 2 veces
Cita:
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"Beber cerveza con los chicos y perseguir a las chicas!!" Beyoncé. |
#5
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Re: pagar amarre 2 veces
En mi puerto en Son serra de marina, sólo puede alquilar el puerto, en caso de que lo alquilen yo sólo me ahorraría los gastos de luz y agua.
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#6
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Re: pagar amarre 2 veces
Habría que ver si tienes un documento o contrato de la concesión, (que seguramente tendrás), y lo que pone en él hasta la letra pequeña...
Una concesión no es mas que una cesión del derecho de uso preferente, en este caso de una plaza de amarre, en la que se pacta por la Marina un precio y un periodo temporal al término del cual dicho uso revierte a la usufructuaria que es la Marina,( ya que el propietario es puertos del estado) y se puede renegociar una prorroga o no... Al ser un contrato privado según al uso mediante unas claúsulas generales de adhesión, estas, suelen ser bastante leoninas, aunque no conozco el contrato o las condiciones que firmaste tu concretamente, es usual que en caso de no tener barco se reserven el derecho de alquiler a otro, (de hecho, por ejemplo, si tu te vas tres meses fuera con el barco, sólo que si vuelves antes deberan retirar el barco alquilado que hayan puesto en tu amarre por tu derecho preferente de uso), lo que no te dispensa a ti, de la obligación de pagar lo acordado por el mero uso prioritario de la plaza hasta la finalización del plazo concedido, tengas barco o no ya que asi lo suelen incluír en el clausulado, fundandose en la manida escased de amarres en vuestra zona. Esto ocurre sobre todo en Baleares y ciertas zonas del Levante, no asi aqui en Galicia, que en general cuando adquieres el amarre tienes derecho a alquilarlo, de hecho, muchos adquieren amarres como mera inversión y los hay que tienen mas de un amarre dependiendo de las normas del nautico o marina de turno que las saca a concesión, que luego pueden alquilar o reservar para uso propio...pero aqui no hay tanta escasez como en algunas zonas del levante y sobre todo en Baleares, de ahí esos abusos. Estas en tu derecho a denunciar esta práctica abusiva ante el juzgado, ya que es evidentemente injusta y atenta directamente al derecho derivado de que estas pagando por un uso que no realizas y que además esta realizando otro no concesionario, que paga por ello. Aunque esta figura es especifica, y sólo supone una mera cesión del uso prioritario del amarre, no podemos obviar, que posee tintes en común con el derecho de usufructo, en cuanto a que se cede por precio y tiempo dicho derecho, por lo que podría determinarse como una subrogación en los derechos de uso derivados de la gestión encomendada a la marina o club nautico, ya que, realmente, ahí el usufructuario, es la propia Marina o Nautico, y tan sólo concede ese derecho de uso prioritario y restringido por las claúsulas del contrato o documento de concesión. De todas formas, antes de recurrir a la via judicial, trata de llegar a algun acuerdo con la dirección de la Marina, ya que incluso habiendo firmado, llegado el caso y dependiendo del juez, pueden fallar a tu favor, pero también cabria la posibilidad de lo contrario, ponte en manos de un buen letrado y que estudie la documentación en tu poder de la concesión... Os transcribo el artículo de mi compañero Rodriguez Caorsi, sobre este particular ya que él, es menos dogmático que yo, y creo que os aclarara muy bien las dudas sobre esta especial configuración jurídica de la concesion de los puertos deportivos y del amarre: Puertos deportivos Régimen Jurídico Como ya hemos indicado, los puertos deportivos y por lo general las instalaciones náuticas se encuentran enclavadas en las zona que se denomina de dominio marítimo, una zona de uso publico y sometida a una especial protección por parte de la autoridad publica. En principio, debemos decir que la titularidad de dichos bienes públicos -la costa- pertenece al Estado, si bien la propia constitución prevé que, excepto situaciones puntuales, esta titularidad se ceda a la Comunidades Autónomas. Así las cosas, encontraremos que la planificación, desarrollo y gestión de los puertos deportivos puede depender hoy o del propio estado central o de las comunidades autónomas. En cuanto a estas últimas, tiene competencias asumidas sobre puertos situados en su territorio las siguientes: Andalucía, Murcia, Valencia, Cataluña, Euskadi, Cantabria y Galicia. De este panorama, habitual en el contexto de España, coexisten diversas legislaciones. Existe una legislación estatal, compuesta por la Ley de Puertos del Estado y la Ley de Costas y una legislación autonómica en la gran mayoría de los casos. La legislación estatal, esta mas dirigida a los grandes puertos, destinando pocos artículos específicamente a puertos deportivos mientras que la legislación autonómica, se ocupa mas de estos, sin embargo, poco se ocupan de lo que es la gestión de amarres, que a los efectos de este artículo es lo que interesa. Por regla general, las leyes regulan los aspectos relacionados con la planificación, construcción y formas de gestión de los puertos. Planificación y construcción: En la mayoría de los casos la normativa autonómica establece la obligación de redactar un plan director de puertos en el cual se pone ciertos limites a su desarrollo. Aún así, se prevé que la iniciativa para la construcción de nuevos puertos, respetando claro esta, el plan, se pueda deber a la iniciativa privada o pública. Por estar, como ya dijimos, los puertos en el demanio marítimo, podemos decir que estos son siempre propiedad pública. En la gran mayoría de los casos, el proyecto, construcción y gestión recae en manos privadas a través de las concesiones. Indicar que las concesiones se adjudican por un plazo máximo de 30 años. Pasado este plazo, el puerto revierte a la autoridad publica competente que podrá gestionarlo de forma directa o indirecta o adjudicar otra concesión. Gestión: Quien quiera que haya construido los puertos, la gestión en la gran mayoría recae en manos privadas. Entre estos, encontramos a los clubes náuticos y a las sociedades mercantiles. El método tradicional, anterior al boom de la náutica, era que los puertos se gestionaban por clubes náuticos lo que en muchas ocasiones, dado el espíritu no empresarial de estas instituciones -que es lógico- les traía a veces problema económicos. Hoy por hoy, el método de gestión que impera es el empresarial. Las mismas leyes autonómicas prevén la necesidad de que estas obras sean rentables. Uso de los amarres Construido el puerto, se delimitan diferentes amarres e instalaciones en el mismo, pudiendo el gestor:
Por regla general, se combinan las dos cosas. La mayor parte de los amarres se ceden y unos pocos se reservan. Tener en cuanta que la mayor parte de la leyes autonómicas obligan al concesionario a reservar al menos un 10 o 20 % de los amarres para transeúntes. El derecho a uso preferente de los amarres -lo que se conoce como "comprar un amarre"- tiene una configuración jurídica atípica, y cuyos principales rasgos son los siguientes:
En definitiva, podemos decir que el régimen de cesión y utilización de amarres se basa en la oferta y demanda. Es decir, un inversor, si entiende que puede ser una operación rentable, puede comprar uno o varios amarres y destinarlos a tener su embarcación o alquilarlos. La pregunta es, tal como esta configurado en España el régimen de puertos deportivos, es posible mejorar la gestión de forma que se realice un uso intensivo y rentable, en términos sociales, de los mismos. En mi opinión, con la legislación vigente, no, ya que el mismo configura el derecho a uso preferente como una verdadera propiedad, no estableciendo mas obligación para el usuario que la de pagar las cuotas de mantenimiento. Caso Balear Todas las normas autonómicas que desarrollan la legislación portuaria inciden sobre todo en regular las relaciones entre el concesionario y la administración. La única que de forma explicita trata el tema de la cesión de amarres, atenta a la escaces de los mismos es la ley de las Islas Baleares. Una sección de la misma se dedica a este importante asunto, regulando la forma en que se autoriza el uso de amarres en los puertos que son gestionados de forma directa por la entidad Puertos de Islas Baleares. Los principios en que se basa el uso de los amarres son los siguientes:
Cuando se trata de puertos gestionados mediante concesión administrativa, el régimen es el siguiente:
Conclusión El objeto de los puertos deportivos no es otro que permitir que las personas aficionadas a la náutica naveguen. La navegación como actividad deportiva o de ocios es buena para la sociedad. Ahora bien, si lo que en si se promueve es la navegación, pienso que esta justificado que medidas legislativas incentiven la misma, legislación que puede trasladarse al ámbito portuario. Estas medidas, discriminarían a los diferentes tipos de embarcaciones de acuerdo a sus propias características cuando de acredite su uso intensivo para navegar. Tal vez la línea que prevé la legislación de Baleares pueda ser la adecuada, tendiendo a establecimiento de un control del uso de amarres y premiando determinados uso intensivos. GLOSARIO Normativa autonómica sobre puertos Ley 8/1988, de 2 de noviembre, de Puertos Deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Islas Baleares. Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria. Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias. Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia. Fuente: Yamandú Rodriguez Caorsi & Asociados. Un Saludo y una ronda...
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 16-04-2012 a las 02:57. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Fuerza 7 | ||
pil pil (21-11-2021) |
#7
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Re: pagar amarre 2 veces
El texto del cofrade Fuerza7 y el dictamen que nos aporta es meridianamente claro. La realidad es que en estos casos, siempre hay por medio unos estatutos y un contrato privado que suele no conocerse, y que regula el funcionamiento aunque llegado un momento no sea de nuestro gusto.
Es un contrasentido jurídico que se pague por lo que no se usa cuando ya lo está pagando otro usuario, pero hay veces que lo que se firma, es determinante aunque el sentido común diga lo contrario. |
#8
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Re: pagar amarre 2 veces
Cita:
Cosa distinta es si el club alquila a un tercero tu amarre, según los pliegos de condiciones de los títulos de concesión que otorga la APPA en Andalucía, el club debe de abonarle un 60% al titular del uso preferente de dicho atraque. En la mayoría de los club-asociaciones que conocozco esto es así e ignoro que tenéis acordado internamente en vuestro club. |
#9
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Re: pagar amarre 2 veces
Cita:
Me explico, si tienes un amarre en concesión y vendes el barco que tienes en dicho amarre, es tanto como si vendes la lavadora de tu casa, es decir no tiene absolutamente nada que ver el hecho de tener o no tener barco, a efectos de la concesión del amarre. Por lo demás si tu puerto opta por alquilar el amarre, obviamente lo hará por un importe muy superior a tus gastos mensuales de mantenimiento, por lo que todos salen ganando, tú y el propio puerto. En el caso de mi puerto, todos aquellos que tienen amarre en concesión podemos re-vender o re-alquilar, a quien estimemos oportuno sin ninguna restricción. |
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