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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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![]() ![]() Unas rondas. Quería confirmar lo que me parece entender sobre los precios orientativos que figuran en esas tablas de Hacienda sobre el precio medio de las embarcaciones,de cara a fijar el dinero sobre el que aplicar ese 8% vigente en la actualidad. Un ejemplo: First 30. Valor medio: 22000. Al compensarlo por los años de antiguedad que tiene con referencia a su primera matriculacion que son,digamos, mas de 15,el valor seria el 10% de ese precio listado,es decir: 2200 euros. [color="Black"]Asi que la cantidad mínima que debe figurar en la compraventa habra de ser esa cantidad -2200-[/COLOR] y lo que habriamos de pagar por ITP seria el 8% de esos 2200. Verdad?? Por ultimo , esos "descuentos" por los años de antiguedad del barco se hacen sobre el valor medio del barco, que esta fijado para el año posterior a su primera matriculacion. Significa eso que si el barco es de fabricacion de mas de 15 años de antiguedad (por lo tanto 10 % del valor medio) pero por el contrario es de importacion y su primera matriculacion en españa solo data de hace 10 años....entonces ya NO habria que pagar el 10% sino una cantidad mayor,mas exactamente el 30% del valor listado??? Muchas gracias por lo que podais aportar,compañeros |
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#2
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Una ronda.
Creo que el tema es mas sencillo, para evitar problemas con hacienda, utiliza los valores que te dan ellos, son solo orientativos, donde se tiene en cuanta el valor de mercado del mismo según su depreciación a lo largo del tiempo. Valor de mercado x 8% =cuota a ingresar. Un dato importante, que afecta a renta(irpf), si eres vendedor, busca el valor de transmision(contrato) cuando lo adquiriste por el cual liquidaste el impuesto,para evitar una ganancia patrimonial.No suele ocurrir porque los precios cada vez son mas bajos o se mantienen.Pero puede ocurrir. ![]() |
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#3
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El cálculo que haces es el correcto, no obstante te dejo el enlace de Hacienda (Gipuzkoa) donde podrás entrar y ver el valor de tu embarcación si se trata del first 30 según he leído en las tablas del 2012 no aparece, echa un vistazo a las tablas de años anteriores...
http://www4.gipuzkoa.net/ogasunaNET/...s/defaultc.asp Editado por ankaluze en 26-04-2012 a las 13:10. |
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#4
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El impuesto de Transmisiones Patrimoniales se gestiona por cada Autonomía (o Territorio Foral en el caso de Euskadi).
Hay algunas cosas al respecto, que cambian de un sitio a otro. Para informar sin meter la pata, sería bueno saber dónde vives-dónde vas a liquidar el impuesto. ![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#5
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![]() ![]() Gracias a todos por las respuestas.Vivo en Asturias,Otoio. Una vez más,disculpad si soy un poco pollino: hacienda pone ese impuesto sobre el importe del documento de compraventa, o sobre el valor medio de la embarcacion segun esas listas una vez ponderado por la antiguedad?? (porque si es cierto lo primero, entonces mala cosa será que el importe de la compraventa sobrepase el valor medio listado....no? ![]() Gracias a todos por ayudar |
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#6
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Al ser de asturias no estamos en ningún régimen foral(pais vasco y navarra).
ITP y AJD es un impuesto cedido a las CCA.AA, ve a la delegacion de tu comunidad y pide las tablas, como digo son orientativas. Te hago un breve esquema de perdidas y ganancias patrimoniales para personas fisicas que afectaran cuando hagas tu renta. -Precio de compra(precio del contrato) > Precio de venta(precio del contrato)= perdida patrimonial...menor base imponible e influye para que pagues un poco menos en la renta -Precio de compra (precio del contrato)< Precio(precio del contrato)=ganancia patrimonial...mayor base imponible e influye para que pagues un poco mas en la renta. Es solo un esquema, espero que te sirva. saludos ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a raredabump | ||
kiqu (26-04-2012) | ||
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#7
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Cita:
El ITP se paga mediante una autoliquidación, así que pagas el porcentaje correspondiente (varía de una Comunidad a otra), sobre lo que indique el contrato de compraventa que se presente. Lo que ocurre es que Hacienda puede revisar el expediente y si considera que ese valor es bajo, te hará llegar una declaración complementeria, con sus recargos, sus sanciones etc... Respecto de los porcentajes de depreciación, se refieren a años de uso, por lo que se cuenta a partir el año de la primera matriculación que se pueda demostrar, aunque haya sido fuera de España. Por último, la misma operación que haces con el barco, debes hacerla también con el motor que tenga, y sumársela. En un velero de 15 años, el precio final y la cuota final, apenas variará, pero si se trata de un barco seminievo con dos buenos motores, verás la sorpresa que te llevas... Saludos ![]() ![]() |
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