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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Estimados cofrades,
no paro de leer y analizar los temas que se están tratando en esta taberna en relación al uso de embarcaciones en territorio nacional. Voy de mesa en mesa escuchando con atención las conversaciones, además de haber leidos foros antiguos, y creo que ahora estoy mucho más liado que hace unas semanas, cuando empecé mi investigación. (partiendo de la base que mis conocimientos eran los estudiados en legislación para PER y PY) Lo gracioso es que si investigas en google, siempre te aparece la taberna del puerto como resultado! ![]() Para empezar, todo esto viene porque estoy cerca de comprar mi barquito soñado. Antes de comprar, necesito saber cómo tramitar su fiscalización, porque siendo residente andorrano, la cosa cambia bastante. (ojo, y no solo por el tema impuestos!) Y obviamente, el pagar impuestos españoles o andorranos influye considerablemente en mi presupuesto. Mas allá de los títulos existentes en Andorra, no he encontrado la menor mención a una legislación "naútica" en el susodicho país. No se si algun cofrade sabe algo al respecto. Así que ahora me encuentro en un mar de dudas: ![]() 1ª duda: Siendo residente andorrano, debería convalidar PY por su título Patron de Altura. (esto no es duda, sino afirmación, pero me lleva a la ultima cuestión de la segunda duda... si la respuesta es afirmativa a necesitar abanderar, no tendría sentido!!!!!) 2ª duda: Objeto de las discusiones entre las distintas "mesas" de la taberna, distingo tres trámites, cada uno con su consecuencia jurídica, que yo pensaban que todos eran dependientes, pero no se si alguno es independiente: Matriculación, registro y abanderamiento. Entonces, para que una embarcación andorrana navegue legalmente por españa, ¿paga solo la "matriculación"?¿este impuesto es equivalente al que podemos denominar como de importación? en ese caso, seguiría teniendo bandera andorrana, no estaría en los registros y a pesar de lo cual, podría transitar libremente por aguas comunitarias. ¿O bien, la embarcación debe efectuar todo? ¿Impuesto, registro y abanderamiento? porque aqui entonces, tengo un no residente comunitario, con bandera española. Tengo mas dudas, pero ya creo que exceden de mis supuestos iniciales e incluso son mas complejas que estas. Agradeceré con el peso de la persona en cerveza a quien me pueda aportar algo de luz!!! una ronda!!! Jacobo |
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#2
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Clarissim!
1. Matricula, registro y abanderamiento no son exactamente lo mismo. Pero, salvo alguna excepcion irrelevante a tus efectos, van siempre juntos. La exepcion viene introducida pro el reciente RD de abanderamiento y matriculacion, que preveia un registro sin matriculacion, pero que casi nadie usa porque no tiene ventajas reales. Asi que, para lo que a ti te ocupa, no te molestes en distinguirlos. 2. Como residente andorrano tienes derecho a navegar con el barco que quieras con la bandera del pais que quieras. Si es de la UE tendras menos problemas practicos. 3. No tienes que pagar el impuesto de matriculacion ni ningun otro (salvo que quieras que el barco lo use un residente español sin ir tu en el). 4. Tendras que tener el titulo que exija la legislacion de bandera/registro/matricula. 5. De convalidaciones no se nada. Lo siento. Salut! Tupac Amaru |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
bote-gin (16-05-2012) | ||
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#3
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Hola Tupac!! gracias por tu respuesta!
aunque el icono es de este tamaño, la cerveza es gigante! ;-)Permiteme que vuelva al tema, pero cuando dices: "2. Como residente andorrano tienes derecho a navegar con el barco que quieras con la bandera del pais que quieras. Si es de la UE tendras menos problemas practicos. 3. No tienes que pagar el impuesto de matriculacion ni ningun otro (salvo que quieras que el barco lo use un residente español sin ir tu en el)." Te refieres a que lo abandero en andorra puedo navegar libremente por aguas comunitarias? Al no ser de la Comunidad, yo pensaba que le aplicaba la legislación a barcos no comunitarios. (ese que se mencionan en tantas mesas de por aqui! ;-) ) Pero por otro lado, hay acuerdos bilaterales Andorra con Francia y España, en la que establecen mas libertad de circulación, pero en dichos acuerdos, en ningun momento detalla aspectos relacionados con el uso y disfrute de las aguas!!! |
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#4
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Hola Bote Gin:
Si tienes bandera de Andorra, la GC te precintará el barco seis meses al año. Lo se porque es el caso de una vecina mía que tiene ese pabellón. Yo me iría a algún pabellón tipo Holanda, Beligica o GB que puedes navegar tranquilamente por donde quieras y sin tanto recoveco administrativo como la legislación española al uso
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a charlines | ||
bote-gin (18-05-2012) | ||
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#5
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Cita:
Hola El problema no está en la bandera sino en si tiene pagado el impuesto de matriculación. Aunque se cambie a Holanda , Belgica , Francia etc tendrá los mismos problemas. ![]() saludos
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bote-gin (18-05-2012) | ||
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#6
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Hola melillano, lo que me llevaría a mi primera cuestión
![]() Necesitaría pagar el impuesto de matriculación, y de acuerdo a respuestas anteriores, es necesario matricular,registrar y abanderar. Si resumo lo que se ha manifestado: Cualquier barco de pabellón extranjero, debe pagar matricula para circular libremente por aguas españolas mas de seis meses al año. Además, el hecho de pagar la matricula, implica abanderar. No pagar matricula, y que la gc te precinte 6 meses la embarcación. Es correcto? Joer, el que reguló esto se fumo un puro y se quedó tan pancho ![]() |
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#7
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Pero entonces, no tendrían pabellón andorrano, no?
Enviado desde mi GT-P7510 usando Tapatalk |
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