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  #1  
Antiguo 25-05-2012, 01:33
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Predeterminado Dudas Legales con Neumática y motor eléctrico

Hola amigos, mientras obtengo el PER (me vuelvo a examinar 16 Junio), y pueda alquilar algo mejor, tengo una neumática de 2,70 x 1,50, y acabo de comprar un motor eléctrico con estas indicaciones:

Especificaciones:

1.490 kg de empuje
Tensión: 12 voltios
De empuje / potencia: hasta 20,9 kg / Watts 480
Consumo de energía: máx. 636 vatios

La pregunta es me han comentado que puedo llevarla sin ningún título ni seguro, puesto que es inferior a 4 metros, y el motor no alcanza la poténcia máxima permitida para ir sin ninguna titulación, y el seguro tampoco lo necesito.

Es eso correcto
A que distancia puedo alejarme de la costa

No quiero alejarme mucho, por si a caso falla el motor y tengo que volver remando, pero si un poco para tirar caña y pescar un poco a jigging
Haber si me dais una alegría, y gracias.

Hoy he visto esta frase y me ha encantado:

"Que inapropiado llamar Tierra a este planeta, cuando es evidente que devería llamarse Océano"
Arthur Clarke
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  #2  
Antiguo 25-05-2012, 19:27
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Predeterminado Re: Dudas Legales con Neumática y motor eléctrico

No es correcto.

Solo la puedess utilizar una embarcacion de eslora inferior a 4 m si la utilizas como auxiliar, en las proximidades de la embarcacion principal y debidamente identificada de acuerdo con la ley (creo que el formato es "nombre de la embarcación AUX").

Embarcaciones exentas de matriculacion son las de eslora inferior a 2.5 m, o sea hasta 2.49m.
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  #3  
Antiguo 25-05-2012, 19:30
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Predeterminado Re: Dudas Legales con Neumática y motor eléctrico

Aqui tienes tu respuesta:

http://foro.latabernadelpuerto.com/s...=eslora+recreo
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  #4  
Antiguo 25-05-2012, 23:55
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MEDIO CORRECTO:
Puedes navegar sin título, pero no sin seguro. Tampoco hace falta que sea auxiliar. Eso es otra cosa y sólo tiene efecto en cuanto a matrícula y extensiónd e la póliza del seguro

En embarcaciones de motor hasta 4 mts. de eslora y con una potencia máxima de 11,03 kW.no hace falta titulación

El seguro obligatorio lo regula el REAL DECRETO 607/1999, en cuyo artículo 3 DICE; Todo naviero o propietario de embarcaciones de
recreo o deportivas deberá tener asegurada la responsabilidad
civil en que pueda incurrir con motivo de la
navegación de sus embarcaciones o, estando las mismas
atracadas.....

Y el artículo 2. DICE: Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos
flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros.

Me debes unas cervezas..... Sin alcohol ¡Claro!
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!!! YO TAMBIEN TENGO ROTO EL SENSOR DEL TRIM DE VOLVO !!!
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  #5  
Antiguo 27-05-2012, 01:06
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Gracias a todos, una ronda.

Entiendo pues Drino, que puedo navegar pero tendré que sacarme un seguro.
Gracias
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  #6  
Antiguo 27-05-2012, 01:57
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Puedes navegar. Tienes de matricularla, llevar a bordo todo el equipo de seguridad y contraincendios y hacer un seguro.
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