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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola amigos, mientras obtengo el PER (me vuelvo a examinar 16 Junio), y pueda alquilar algo mejor, tengo una neumática de 2,70 x 1,50, y acabo de comprar un motor eléctrico con estas indicaciones:
Especificaciones: 1.490 kg de empuje Tensión: 12 voltios De empuje / potencia: hasta 20,9 kg / Watts 480 Consumo de energía: máx. 636 vatios La pregunta es me han comentado que puedo llevarla sin ningún título ni seguro, puesto que es inferior a 4 metros, y el motor no alcanza la poténcia máxima permitida para ir sin ninguna titulación, y el seguro tampoco lo necesito. Es eso correcto![]() A que distancia puedo alejarme de la costa![]() No quiero alejarme mucho, por si a caso falla el motor y tengo que volver remando, pero si un poco para tirar caña y pescar un poco a jigging ![]() Haber si me dais una alegría, y gracias. Hoy he visto esta frase y me ha encantado: "Que inapropiado llamar Tierra a este planeta, cuando es evidente que devería llamarse Océano" Arthur Clarke ![]() |
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#2
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No es correcto.
Solo la puedess utilizar una embarcacion de eslora inferior a 4 m si la utilizas como auxiliar, en las proximidades de la embarcacion principal y debidamente identificada de acuerdo con la ley (creo que el formato es "nombre de la embarcación AUX"). Embarcaciones exentas de matriculacion son las de eslora inferior a 2.5 m, o sea hasta 2.49m.
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#3
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#4
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MEDIO CORRECTO:
Puedes navegar sin título, pero no sin seguro. Tampoco hace falta que sea auxiliar. Eso es otra cosa y sólo tiene efecto en cuanto a matrícula y extensiónd e la póliza del seguro En embarcaciones de motor hasta 4 mts. de eslora y con una potencia máxima de 11,03 kW.no hace falta titulación El seguro obligatorio lo regula el REAL DECRETO 607/1999, en cuyo artículo 3 DICE; Todo naviero o propietario de embarcaciones de recreo o deportivas deberá tener asegurada la responsabilidad civil en que pueda incurrir con motivo de la navegación de sus embarcaciones o, estando las mismas atracadas..... Y el artículo 2. DICE: Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros. Me debes unas cervezas..... Sin alcohol ¡Claro!
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![]() !!! YO TAMBIEN TENGO ROTO EL SENSOR DEL TRIM DE VOLVO !!!
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#5
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Gracias a todos, una ronda.
Entiendo pues Drino, que puedo navegar pero tendré que sacarme un seguro. Gracias |
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#6
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Puedes navegar. Tienes de matricularla, llevar a bordo todo el equipo de seguridad y contraincendios y hacer un seguro.
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"Born to sail, but forced to work..." |
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