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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Una buena ronda estimados cofrades
![]() A pesar de haber leído varios hilos en este foro sobre este tema, aún tengo dudas. Esta claro que cuando se construye un puerto con fondos públicos,todos los barcos tiene que pagar la G5 con independencia de que sea explotado por una entidad pública o por una empresa consesionaria, siendo la entidad explotadora quien debe recaudarlo. (lo de explotadora nunca mejor dicho) ¿Pero cuando el puerto se ha construído con fondos privados, por ejemplo por parte de un club o sociedad recreativa mediante las aportaciones de sus socios, también se ha de pagar el G5? ¿Alguno de los cofrades se encuentra en esta situación? Otra ronda a la espera de vuestras respuestas. ![]()
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
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#2
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Que yo sepa, la tasa G5 no tiene que ver con el explotador. Se cobra por la CCAA en públicos y privados por días que estés atracado.
Me cobraron en El Portet de Denia y ahora en marina Intnal. de Torrevieja. Lo que no entiendo es que se grave con el IVA. |
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#3
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Cita:
Lo digo porque cuando pregunté un día por precios de atraques, me comentaron que dicha tasa sólo se paga en los puertos que han sido construidos en instalaciones públicas, aunque los explote una concesionaria privada; pero no en los puertos privados de construcción propia. No se cual es el caso de los 2 puertos que comentas. En el mío no se está cobrando. Es un puerto pequeño que sólo tiene una escollera de piedra y los pantalanes. Pertenece a un club socio-recreativo y ha sido construido con la aportación de los socios. Salvo casos excepcionales, es usado exclusivamente por los socios del club. La pregunta venía porque se están haciendo obras de mejora en dicho puerto, con construcción de un dique de abrigo, escollera de tetrápodos, aseos,... y quería saber si cuando lo terminen vamos a tener que pagar dicha tasa. A vuestra salud ![]()
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." Editado por eborges_tfe en 01-08-2012 a las 18:54. |
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#4
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La G5 te la cobran por la "ocupación de la lámina de agua", es decir por ocupación de dominio público. Alguien te lo podrá comparar al la tasa ORA que pagas cuando aparcas el coche en la calle. Para mi, la principal diferencia es que la calle hay que construirla y mantenerla, entonces la ORA aun podria tener una justificación tributaria, aunque muy diuscutible, pues ya pagamos otros impuestos.
Por los puertos ya se paga una concesión al Estado o Comunidad Autónoma, cuyo coste ya se repercute a los usuarios a través del alquiler del amarre. Ahora, creo que el mar no lo ha construido ni la Autoridad Portuaria, ni el Ayuntamiento, ni la Comunidad Äutónoma, ni el Estado. Ni siquiera los aleamnes nos han enviado fondos a través del planes Feder o similares. Peeeeero, efectivamente es dominio público, como también lo es el rio, el monte, etc, etc. ![]() No sigo porque no quiero dar ideas a quienes nos abrasan a tasas por servicios no prestados, ni inversiones realizadas, ni gastos juntificados.
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SAL PARADISE MMSI: 224295240 ![]() "Los españoles tenemos una mala costumbre: Primero tomamos partido y luego justificamos nuestro argumento, cuando antes deberíamos informarnos y después tomar partido.". |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Sal Paradise | ||
escotero (31-07-2012) | ||
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#5
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buenas
,aprovechando que hay este tema yo tengo una duda![]() entiendo que la G5 se paga por los metros cuadrados de lamina de agua que ocupa la embarcacion. Entiendo que es una TASA o un IMPUESTO,pero es normal que se aplique IVA ?Editado por indignao en 18-02-2015 a las 23:56. |
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#6
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Cita:
Oye, que este caso son 27€, y con eso me llevo a cenar a la almiranta, que seguro me lo agredece más que estos desgraciados. ![]() No brindo ![]()
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
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#7
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Cita:
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Quizas te aclare el tema
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
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#8
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Cita:
![]() Este Real Decreto se refiere a los puertos de titularidad estatal (normalmente puertos de interés general). Es decir, aquellos que dependen de las diferentes autoridades portuarias y que son coordinadas por Puertos del Estado. Los puertos deportivos ubicados en el su área de servicio portuaria son competencia de la Adm. Gral. del Estado y efectivamente es de aplicación dicha tasa. De forma similar, a lo puertos construidos por la Comunidad Autónoma, con independencia de que su explotación sea realizada por un organismo público (p.ej. Puertos de Andalucía) o en concesión por una empresa privada, se aplican las tasas que establezca cada Comunidad. Pero yo me refiero a aquellos puertos deportivos que han sido construidos de forma privada, a partir de una concesión del espacio público normalmente de titularidad autonómica ¿Sabéis de puertos de este tipo en los que se cobre dicha tasa? ![]() Una rondita para todos ![]()
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
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#9
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Los dos puertos que te he dicho son construidos y gestionados de forma privada.
Insisto que no tiene nada que ver el tipo de gestión. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a genoves | ||
eborges_tfe (02-08-2012) | ||
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#10
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Cita:
Un cofrade me han asegurado que en su puerto, que es privado, llevan muchos años sin tener que pagar dicha tasa, mientras que a unas millas hay un puerto deportivo dentro del área portuaria, y si que se paga. No voy a dar datos no vaya a ser que la correspondiente Comunidad Autónoma se ponga las pilas, pero va a ser que en lo puertos no estatales dependerá de lo que decida la comunidad que tenga las competencias. De hecho, como comenté al principio, yo támpoco pago en mi puerto; y espero que dure. Una rondita para todos ![]()
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
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#11
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¡¡¡Pues no estoy de acuerdo... conmigo mismo!!!
![]() Parece ser que si hay concesiones privadas que NO pagan ENTERA la G5 y otras que SI. Supongo que en los dos casos que te expongo, al ser en el interior de sendos puertos comerciales, de cuyo dragado y demás mantenimiento se ocupa la admón, SI toca pagar la G5. Es posible que puertos enteramente construidos,mantenidos y gestionados por una concesionaria (se me ocurre el Campomanes en Altea), no se paga entera la tasa o no paga nada. Mira este documento, busca G5, PG.6 http://portales.gva.es/c_economia/we...n9/juris_9.pdf Cita:
Yo lo que sigo sin entender es lo del IVA. |
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