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Wali Medina Mursiya
 
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Predeterminado Subida del Iva en los amarres...

Reconocimiento de entidad privada de carácter social: Clubs.



Mercè MolinéAnte la reciente modificación de la Ley del IVA, por RDL 20/2012, a partir del 1 de septiembre de 2012 todos aquellos servicios prestados a personas físicas que se relacionan con la práctica del deporte pasan a tributar del tipo impositivo reducido actual del 8% al tipo general del 21%.


Durante los últimos años, la Dirección General de Tributos ha impuesto unos criterios muy restrictivos respecto qué conceptos quedaban directamente relacionados con la práctica del deporte y se podían beneficiar de un tipo reducido: cuotas de socios, cursos de vela, participación en regatas ...


El incremento en un 13% de la sujeción del IVA de estos servicios, lleva a plantearnos si es mejor que los Clubes soliciten el reconocimiento de entidad privada de carácter social ante la Administración Tributaria, siguiendo el procedimiento establecido por la normativa, para que estos servicios -que podían facturarse al tipo reducido- estén exentos de IVA, y por tanto, el Club no deba repercutir cuota de IVA alguna a la persona física por dichos conceptos.


El reconocimiento de entidad privada de carácter social sólo puede solicitarse por aquellos Clubes que reúnan las siguientes condiciones:
a. Sean entidades sin ánimo de lucro. Si hay beneficios se destinan a la realización de actividades exentas.
b. Sus cargos de presidentes o representantes sean gratuitos.


Sin embargo, el hecho de realizar operaciones exentas de IVA conlleva una limitación en la deducción de las cuotas de IVA soportado. Es decir, no todo el IVA que pagamos en las compras de bienes y servicios podrá ser deducida, sino tan sólo una parte del mismo.


El cálculo del importe de IVA deducible se realizará en base la llamada regla de la prorrata, que tiene en consideración el importe total de operaciones que se realizan (exentas y no exentas) y el importe de las exentas .


Por lo tanto, y ante esta subida del IVA, aunque una primera valoración parece recomendable, es difícil establecer una regla general de actuación en cuanto a si es conveniente iniciar el procedimiento de solicitud de reconocimiento de entidad privada de carácter social, y aplicar la exención del IVA, pues debe analizarse cada caso concreto:
- Hay que estudiar el importe de IVA que se paga y soporta,
- Conocer los porcentajes de ingresos facturados con IVA y sin IVA.
- Las previsiones de futuras inversiones de infraestructuras o instalaciones,
- Y como se reflejará la subida del IVA, es decir, si se incrementarán los precios de estos servicios, o bien el Club asumiría este aumento.


Barcelona, 1 de agosto de 2012.


Fuente: Mercedes Moline-Barcelona Abogados-Puerto Deportivo Blogspot

Un 13%mas en algunos casos...
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