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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas Chicos...estoy a punto de pillarme este motor: http://www.fuerabord...ETT_F2.6BML.pdf de segunda-mano para mi VIAMARE 250T y tengo la duda si el motor lo puedo tumbar sin problemas en el maletero para su transporte no sé si es de carburador o inyección.
Y ya que lo voy a comprar a un particular para no tener ningún tipo de problema que papeles he de asegurarme que me de. Saludos. |
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#2
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Creo que la cuestión de tumbar el motor la deberías de insertar en el "Foro náutico deportivo".
Loo de los papeles, creo que depende de cada comunidad autónoma. En Valencia, fotocopia del DNI, y contrato de compraventa. Pagas ITP, y listo. ![]() Editado por Tristan Primero en 08-08-2012 a las 11:11. |
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#3
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Del fueraborda sin embarcación hay que pagar ITP ?
![]() Yo no he visto el formulario para poder hacerlo en la Generalitat y en Capitanía me comentaron que llevando la factura encima arreglado. ![]() |
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#4
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Cita:
La Generalitat quiere el 4% de todo lo que te compres, compañero.....asi es este país. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tristan Primero | ||
Pinini99 (09-08-2012) | ||
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#5
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Cita:
http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=12 En las normas solo habla de vehículos, ciclomotores y embarcaciones, no de sus partes. ![]() |
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#6
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Descarga el modelo 620 en esta página:
http://portales.gva.es/c_economia/we...claraciones_TP Descarga el modelo oficial. En la casilla D se diferencia entre vehiculos, motocicletas, embarcaciones y motores marinos. Hacienda quiere su 4% de ITP sobre el valor declarado en el contrato de compraventa. ![]() |
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