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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas tardes.
Pues en este hilo iremos colgando las aventuras de un amigo que compra un velero modelo 32S5 muy nuevo en esta taberna y resulta que esta lleno de osmosis. De momento se estan tomando acciones legales, ya tiene un informe de un perito y faltan algunas cosas para empezar en el juzgado. Parece ser que unos tres meses antes de la compra se le pasa la itb sin sacarlo del agua.....eso tambien se esta investigando. Bueno si alguno se le ocurre que se puede aportar o le ha pasado a el y puede recomendar algo estaremos muy agradecidos. Rondas a mi cuenta querido tabernero!!! |
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uluru (19-09-2012) | ||
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#2
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Pues que no se mortifique el cofrade Uluru por este contratiempo. Un buen tratamiento le dejará el casco en perfectas condiciones. Eso si, que se asegure de que no le hacen una chapuza. Que se informe bien, lea mucho al respecto, escoja buenos profesionales y que siga el trabajo al milímetro desde el primer día.
Y una vez listo, a navegar que son dos días. ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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uluru (19-09-2012) | ||
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#3
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Vuelves a insertar el tema en el foro equivocado, lo muevo.
Aviso a navegantes: Por favor, sin nombres, insultos, malos modos ni juicios sumarísimos. Cuando haya una sentencia, entonces si se podrá acusar a quién sea de lo que sea, antes no. De lo contrario tendré que volver a cerrarlo. Te transcribo los siguientes artículos del Código Civil aplicables a este asunto y que creo serán de tú interés: Código Civil. Adjunto artículos 1484 a 1490 : Artículo 1484 El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos. Artículo 1485 El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase. Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido. Artículo 1486 En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos. Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión. Artículo 1487 Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador. Artículo 1488 Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse. Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses. Artículo 1489 En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores. Artículo 1490 Las acciones que emanen de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida. Saludos Editado por Tabernero en 18-09-2012 a las 14:00. Razón: Correcciones |
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#4
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Cita:
Disculpas por no haber insertado el post en el sitio adecuado. No he insultado al vendedor ni he usado ningun mal modo, si alguien lo ha hecho se debe editar su comentario no mi post, al menos es lo que creo. Ahora bien, no entiendo por que no se puede poner el nombre... Me lo podria explicar si es tan amable?? Yo he vendido varias velas y articulos nauticos en esta taberna de caballeros, algunos cofrades me han ingresado por adelantado el importe, si yo me hubiese quedado con el dinero estafando a estos cofrades, les gustaria saber al resto quien es el estafador no?? Pues usted perdone, pero pienso que seria bueno conocer a quien no cumple con el comprador despues de una venta. Es una pena que ademas sea de su zona. Sin mas continuo con el hilo. Un saludo. |
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Fanso (18-09-2012) | ||
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#5
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No digo que hayas insultado, digo que no se vaya a desmadrar el tema como el otro. Ya he corregido mi mensaje por si inducía a confusión.
Y no, no se pueden poner nombres porque se está acusando a alguien, en un foro público de gran difusión, de algo que los demás desconocemos si es cierto o no, que no podemos ni vamos a comprobar y sobre lo que este foro no puede ni debe mediar. Esto puede causar graves perjuicios a terceros o incluso a este foro por permitir acusaciones no demostradas. Para eso están los juzgados. Como ya he dicho, una vez haya una sentencia, que será pública, será el momento de publicar aquí y donde quieras el nombre del vendedor. Saludos |
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#6
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Cita:
Usted escribe mas arriba....Y no,no se pueden poner nombres por que se esta acusando a alguien.... Yo señor Tabernero no acuso a nadie, estoy contando un hecho, cuento que un amigo compra un barco,tiene osmosis y para colmo de males el vendedor primero dice que si y luego que no colabora en la reparacion. Esto señor, es un hecho no una acusacion. De todas formas ya se lo que queria saber, y como opinan los que rodean al vendedor. Hace un tiempo no se me olvida casi se lincha a un vendedor que tuvo un problema aqui y estuvo varios dias sin entrar en esta taberna por problemas familiares, pues casi se lincha por no dar la cara, simplemente este vendedor tenia problemas importantes y falta de tiempo, y ahora aqui resulta que no se puede dar el nombre ni del barco por que coincide con el nick del vendedor...... Pues mi nick tambien coincide con mi barco y no me escondo detras de un teclado si tengo un problema con alguien. Pues nada, por mi parte señor tabernero puede cerrar este hilo, creo que nuestro compañero Victor tiene con todos vosotros las de perder. Es una pena!!! Buenas noches Señores. Ah y esta ronda la pago yo, que Victor tendra que juntar para la reparacion del 32S5 que compro en Murcia. ![]() |
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#7
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Hombre, primero que a lo mejor ni siquiera el vendedor sabía que la tenía, y como no se está defendiendo, es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Comprendo tu indignación y no estoy dando la razón al vendedor pero para que haya culpable tiene que haber veredicto. Ya se ha tratado varias veces casos como este en la taberna, yo desde luego no compraría jamás un barco sin sacarlo del agua, y comprobar el estado de la obra viva, las palabras se las lleva el viento. Conozco un caso de venta de una embarcación a motor donde en letra muy pequeña y muy escondida indicaba, barca para su completa restauración. Así que ya veremos como acaba el tema. Espero que bien para ti.
Das pocos datos del barco, como años, precio, certificados de tratamiento de osmosis, facturas de varada anual, etc, etc. Hay qu estar muuuy informado antes de comprar un barco porque puede acabar con tu ilusión. Yo llevo mucho tiempo buscando y comparando, quizá yo sea el otro extremos, al que algunos llaman chafarderos, pero es que hay cada uno que te quiere encalomar cada muerto.... Luego claro está, esto es un foro con unas normas y hay que cumplirlas, ya que su entrada es voluntaria y aunque a algunos no nos gusten, hay una experiencia detrás de porque deben existir. (Que algunas a mi tampoc me gustan pero es lo que hay , porque de foros hay muchos y todos gratis) |
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Tabernero (18-09-2012) | ||
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#8
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Por cierto, que no había reparado en lo que cito... ¿Qué quieres decir con esa frase?
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#9
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Cita:
Es lo malo que tiene vivir en África. ![]() Salud y ![]()
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#10
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Cita:
Conozco a Victor y vaya que lo siento.>De todas formas no hay que desesperar.Ahora es cuando más calma hay que mostrar. Mi consejo es intentar acercar posturas con el vendedor y si no hay un acuerdo y está dentro de los plazos caer con todo el peso de la ley sobre quien competa. Muchas veces de un problema salen oportunidades y puede que llegando a un acuerdo ,que no suponga mucho dinero a Victor,le dejen el casco mejor que nuevo y tiene barco para 20 años más. Mucha suerte,paciencia y contundencia una vez se tome la decisión. |
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uluru (19-09-2012) | ||
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#11
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Buenas noches: Discusión de besugos: A los seis meses de la venta queda sin posibilidad de reclamación cualquier defecto en un bien usado vendido entre particulares. Ahora pueden montar un concilio vaticano y seguir discutiendo el sexo de los angeles, pero con mucha o poca razón, el comprador se come este marrón. Si a lo que le va a costar la reparación quiere añadir una batalla legal, allá cada uno y sus cadaunadas.
Saludos |
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#12
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Cita:
Mira lo que pone el mensaje anterior "...si no hay un acuerdo y está dentro de los plazos caer con todo el peso de la ley sobre quien competa".... Conoces las fechas de la compraventa y entrega? |
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#13
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Cita:
La prescripción de los plazos es cosa inapelable, sin excepciones. A Hacienda se le escapan los defraudadores y mas de un asesino y narco andan por ahi paseandose por caducidad de sus fechorias. Lo dicho, tema prescrito y que cada palo aguante su vela. |
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cabot59 (18-09-2012) | ||
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#14
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Cita:
Te confundes,el plazo no es de prescripción sino de caducidad y ,en todo caso si el supuesto encajara (que no lo se) en un incumplimiento del vendedor que hiciera inservible el barco sín un desproporcionado coste de reparación,el plazo prescriptivo sería de 15 años con independencia de la caducidad de 6 m.de la acción por vicios ocultos. |
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uluru (19-09-2012) | ||
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#15
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Cita:
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