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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Primero que corra el ron
![]() hasta caernos de culo, hay va mi duda….? Es legal que una marina aplique una ley interna, donde diga que una embarcación en lista 6ª tiene que alquilar el pantalán obligatoriamente al puerto y ni siquiera puedo estar atracado a uno mi propiedad. Puede la marina aplicar leyes internas a su antojo…. Cuando la marina en su día exploto también una embarcación en lista 6ª, que pasa que el código civil o de comercio no nos ampara, a ver si hay algún iluminado en este asunto, que en los tiempos que corren aprovechándose de estas circunstancias nos están reventando. ![]() La segunda que la paguen los 7ª que tengo que pagarle al puerto.SALUD A TODOS, BUEN VIENTO Y MEJOR MAR ![]() ![]() ![]() |
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#2
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Hola Lanzaroteavela.
¿Que tal por ahí? Te llamé pero no te localizé. Bueno, sobre tu duda. Tu sabes que ya estuve llevando hace mil años el Pto. de Puerto Rico, aquí en Gran Canaria. Allí gran parte de las embacaciones de lista 6ª tenian sus atraques en propiedad, por ello solamente tenian que pagar la comunidad y el canon por pasajero. Yo pienso que lo primero que debes hacer es buscar el Reglamento de Explotación y Policia del puerto, que te lo tienen que facilitar, aunque lo mas probable es que ya lo tengas al ser propietario de un atraque. Ahí es donde debería constar lo que ellos dicen, si no, es que no hay limitaciones al usa del atraque de tu propiedad. Estamos en contacto. Saludos y suerte. ![]()
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#3
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Es Marina Rubicón?
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#4
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pourquoi demandez-vous?
y te veo dando tiros al aire ![]() ![]() |
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#5
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Estuve allí un año y no me daban permiso para trabajar con mi barco...al no darme el documento de la marina para sacar el permiso de alquliler del cabilldo....
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#6
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Cita:
salud amigo ![]() |
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