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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenos días a toda la taberna y esta ronda la pago yo .
Alguien me podría pasar un modelo de contrato de compra-venta de una embarcación o si como me imagino, ya está publicado,indicarme donde lo puedo encontrar? Gracias por adelantado |
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#2
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¿ALGO PARECIDO A ESTO? CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EMBARCACIÓN DE RECREO ENTRE PARTICULARES Vendedor: D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con D.N.I. nº 7XXXXXX-D, y domicilio en _______, calle ______ nº _____, C.P. XXXXX Comprador: D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con D.N.I. nº 7XXXXXX-D, y domicilio en _______, calle ______ nº _____, C.P. XXXXX EMBARCACIÓN. Marca: XXXX Modelo: XXXXX Nombre: XXXXXXX. Matrícula: _______________ Marca o Modelo y Nº de motor: _________________ Reunidos vendedor y comprador en la fecha del encabezamiento, manifiestan haber acordado formalizar en este documento CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EMBARCACIÓN DE RECREO que se especifica, en las siguientes CONDICIONES: PRIMERA.- El vendedor vende al comprador la embarcación de su propiedad anteriormente especificada por la cantidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (XXXX €), sin incluir los impuestos correspondientes, que serán a cargo del comprador. SEGUNDA.- El vendedor declara que no pesa sobre la embarcación ninguna carga o gravamen ni impuesto, deuda o sanción pendientes de abono en la fecha de la firma de este contrato, comprometiéndose en caso contrario a regularizar tal situación a su exclusivo cargo. TERCERA.- El vendedor se compromete a facilitar los distintos documentos relativos a la embarcación, motor y remolque, así como a firmar cuantos documentos aparte de éstos sean necesarios para que la embarcación quede correctamente inscrita a nombre del comprador en los correspondientes organismos públicos, siendo todos los gastos a cargo del comprador. CUARTA.- Por este acto se hace entrega al comprador de la posesión de la embarcación, haciéndose el comprador cargo de cuantas responsabilidades puedan contraerse por la propiedad de la embarcación y su tenencia y uso a partir de dicho momento de la entrega. Igualmente por este acto se realiza el pago al vendedor de la cantidad estipulada, sirviendo este documento como carta de pago. QUINTA.- La embarcación dispone de REMOLQUE. SEXTA.- El comprador declara conocer el estado actual de la embarcación, por lo que exime al vendedor de garantía por vicios o defectos que surjan con posterioridad a la entrega. SÉPTIMA.- Para cualquier litigio que surja entre las partes de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, éstas, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales de XXXXX. Y para que así conste, firman el presente contrato de compraventa, por triplicado, en la fecha y lugar arriba indicados. Firma del vendedor. Firma del comprador. XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX |
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Tortuga Carey (17-10-2012) | ||
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#3
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si me pasas un mail te lo mando, el que usé para el mío
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LET IT FLOW y sonríe, siempre, siempre, sonríe... Al amigo le alegras... y al enemigo, le jodes
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#4
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A mi me duele mucho la cabeza desde hace tiempo y además a veces veo como destellos. ¿Alguien me puede pasar el nombre de una medicina que me sirva?
Sería curioso inciar un hilo con este mensaje, a ver cuantas respuestas son con nombres de medicamentos y cuantas diciendo "no seas animal y ve al médico" Para hacer un contrato no basta con saber leer y esciribir, hay que tener unos conocimientos técnicos. Si todo va bien, no hay problema. Como algo no vaya bien te aseguro que el comprador y tu vais a tener tantos dolores de cabeza y tantas noches de insomnio que podreis escribir el principio de este mensaje. No entiendo como hay alguien dispuesto a pagar varios miles de euros o a entregar un objeto que vale varios miles de euros basándose en un contrato bajado de internet o que le ha pasado un colega. Sin ir más lejos, el modelo que te ha copiado Txemafontela tiene no menos de quince defectos graves. Y te aseguro que si comprador y vendedor quedan satisfechos con la operación no se va a notar ninguno de los defectos, se tramitará la transmisión en capitanía y fin de la historia. Pero como el comprador llame un día al vendedor para decirle que ha encontrado un tornillo oxidado y que le tiene que indemnizar, o el vendedor reciba una carta de un puerto pidiendo los derechos de un atraque, los dos se van a gastar en costas judiciales, abogados, procuradores, peritos y medicinas unas veinte veces lo que les hubiera costado pagar entre los dos a un abogado que les redacte el contrato.
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Tortuga Carey (17-10-2012) | ||
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#5
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Hola..
El modelo inicial de contrato se basa en la buena fe de las partes, se conoce que cuando uno compra un valor de esta cuantía es consciente de lo que compra, lo ha mirado, revisado, visto, observado etc. también conoce más o menos al vendedor y se da cuenta del tipo de persona que debe de ser: buena, mala, necesitada, liante, mentirosa, ladrona etc y claro actúa en consecuencia....también puedes el contrato elevarlo a público y te da alguna garantía más. recoger en un contrato el "y si..." me pasa esto u lo otro, sería un contrato interminable. Lo mejor es que varios expertos te den su opinión y lanzarte. suerte y disfrútalo |
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#6
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Toda relación contractual se basa en la buena fe de las partes, por supuesto. En caso contrario no habría contrato.
Elevar el contrato a público lo único que consigue (salvo en los contadísimos casos en los que la escritura pública es requisito formal) es hacer fe de la personalidad de los intervinientes y de la fecha del documento. No da más garantía ni menos. Y eso de que el que compra conoce la cosa y ¡al vendedor! es... peculiar. Hacer un contrato con "y si" es lo que diferencia un buen contrato de uno malo, y mientras haya papel en el mundo no veo el problema. "Solo hay una cosa que me gusta más que resolver un problema: evitarlo" Lo leí hace poco en el despacho de un abogado que se dedica a los pleitos y no es un picapleitos. De todas formas, que cada uno haga lo que le parezca, no faltaba otra cosa. Además, así los abogados, procuradores, jueces, secretarios, oficiales, personal administrativo y los peritos ganan dinero que también tienen derecho.
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KRANK (17-10-2012) | ||
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#7
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Cita:
Por favor puedes decir cuales son esos defectos que aprendamos. Gracias |
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#8
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Entiendo que, no por ser especialmente denso y prolijo en sus estipulaciones, un contrato va a implicar necesariamente menos posibilidades de ulteriores desacuerdos y conflictos entre las partes contratantes. En puridad el contrato es válido y suficiente identificando a las partes contratantes, la causa o negocio jurídico objeto del mismo y el precio o contraprestación. Por supuesto que cualquier contrato es susceptible de innumerables matizaciones pero, en defecto de estas, nuestra legislación prevé casi todas las posibles contingencias que, no habiendo sido previstas o reguladas por las partes, pudieran derivarse de la interpretación o cumplimiento de un acuerdo contractual. Por regla general cualquier discrepancia acabará siendo consultada al letrado de turno.
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#9
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Cita:
saludos |
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