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Antiguo 25-10-2012, 01:14
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Predeterminado A vueltas con la ITB

Hola cofrades:
Pregunto si una Rio 500 Onda, de 4,99 m. de eslora, parada desde antes del año 2000, aún en lista 5ª, ha de pasar o no la ITB para ponerla al dia (lista 7ª, etc.).
He leido varias veces la normativa y por una parte dice que para lista 7ª sólo entre 6 y 24 m. de eslora hay que pasar inspección, y mas adelante dice que si L < 6 m. hay que de pasar también inspección.
Que opinais.
Alla va la normativa:

Inspección de Embarcaciones de Recreo (ITB) y Certificado de Navegabilidad

Hasta el 11 de marzo de 2000, los preceptivos reconocimientos e inspecciones a que deben someterse las embarcaciones de recreo, cuyo resultado favorable permite la expedición o renovación del Certificado de Navegabilidad, eran ejecutados por la Administración Marítima.
A partir de esa fecha, el reconocimiento inicial continuará siendo efectuado por la Administración Marítima. Las demás inspecciones y reconocimientos serán ejecutadas por las Entidades Colaboradoras de Inspección.
La forma de selección y los criterios y directrices de actuación de las Entidades Colaboradoras de Inspección, el tipo y alcance de los reconocimientos e inspecciones y el nuevo formato del Certificado de Navegabilidad, se definen y detallan en el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre.
Las embarcaciones que deben ser inspeccionadas por las Entidades Colaboradoras son:
  • Lista 6ª: eslora entre 2.5 y 24 metros.
  • Lista 7ª: eslora entre 6 y 24 metros.
El Certificado de Navegabilidad acredita que una determinada embarcación cumple las condiciones exigidas reglamentariamente y da constancia de los reconocimientos efectuados, su clase y la fecha de los próximos a realizar. Lo expide siempre la Administración Marítima, una vez superado el reconocimiento inicial, excepto las embarcaciones con marcado "CE" que están exentas del mismo y la expedición del certificado será de forma automática.
El nuevo formato de Certificado de Navegabilidad, se debe solicitar cuando la fecha del próximo reconocimiento esté próxima o se haya producido alguna circunstancia (cambio de motor, modificación importante, etc.) que requiera una inspección adicional.
Se debe acudir a una Entidad Colaboradora de Inspección, con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de caducidad de Certificado de Navegabilidad, si bien previamente se debe canjear el antiguo Certificado de Navegabilidad por el nuevo en la Capitanía Marítima.
La Entidad Colaboradora endorsará el nuevo Certificado cuando lleve a cabo el reconocimiento preceptivo de forma satisfactoria.
La no realización o superación de los reconocimientos en los plazos establecidos supone la caducidad del Certificado de Navegabilidad.
Los propietarios de las embarcaciones de recreo son responsables del mantenimiento al día de las mismas, según el Certificado de Navegabilidad.
Podrá ser considerada como infracción grave o muy grave la navegación con el Certificado caducado o careciendo del mismo, la realización de obras de transformación o cambio de motor sin la correspondiente autorización o con infracción de las normas que la regula y el falseamiento de datos.
En la Capitanía Marítima le informarán de las Entidades Colaboradoras de inspección que existen en su zona.
Plazos de los reconocimientosTipo de reconocimientoListaCaracterísticasPeriodicidadPeri ódicos7ªL < 6 mSin CaducidadPeriódicos7ª6m <= L < 24mMáximo 5 añosPeriódicos6ª2.5m <= L <24mMáximo 5 añosIntermedios6ªL >= 6 mEntre el 2º y el 3er año siguientes al reconocimiento inicial o periódicoIntermedios7ªL >= 15 mEntre el 2º y el 3er año siguientes al reconocimiento inicial o periódicoIntermedios7ªL >= 6 m (casco madera)Entre el 2º y el 3er año siguientes al reconocimiento inicial o periódicoAdicionalesTodas2.5m < L < 24mCasos: Artículo 3DExtraordinariasTodas2.5m < L < 24mCasos: Artículo 3E


Gracias y
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  #2  
Antiguo 25-10-2012, 08:07
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Predeterminado Re: A vueltas con la ITB

Tu barco no pasa ITB periodica (Eslora menor de 6 metros), pero por el tema de la lista alomejor (no tengo ni idea) si que te pueden exigir pasar una inspeccion extraordinaria, lo mejor esque vayas a capitania y cuentes tu problema que tienes el barco en la lista 5ª antigua cuando era la de recreo y que debes de hacer para pasarla a 7ª, ellos mejor que nadie te podrán guiar, seguramente sea algo sencillo y yo creo que lo mas seguro esque no tengas que pasar ITB (Pues en realidad no estas cambiando de lista, es la misma solo que cambió de nombre)

Saludos
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  #3  
Antiguo 25-10-2012, 09:04
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Tendras que hacer la primera inspección, esta ya no caducará.
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  #4  
Antiguo 25-10-2012, 11:09
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Predeterminado Re: A vueltas con la ITB

afirmativo, yo la he tenido que pasar por una glanstron de 4,6 al pasar de 5 a 7 lista.
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DIOS LE DA MAS TRABAJO.
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  #5  
Antiguo 25-10-2012, 20:12
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Predeterminado Re: A vueltas con la ITB

Muchas gracias por los consejos. Haré eso que decís.

Mil gracias y y
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