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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas!
haber si los de la zona o los que no seais de la zona me podeis aclarar. como se que habra gente que tendra el barco con bandera francesa en el puerto de hendaia o hondarribia o la zona de txingudi... pues igual me puede echar un cable. cualquiera que no sea de la zona y sepa del tema tambien claro. ![]() el asunto es que tengo un amigo que tiene el barco con bandera francesa fondeado en txingudi. pues resulta que se lo va a vender a otro amigo, que lo quiere seguir manteniendo con bandera francesa. que pasos tienen que seguir, despues de firmar un contrato de compraventa en frances??? ![]() saludos! |
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#2
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Cita:
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#3
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despues del contrato, y fotocopias de ambos dnis
y certificado de residencia del comprador (en tu ayuntamiento) tiene que dirigirse a Bayona, a la nueva hubicacion de la "capitania" antes estaba en la frontera... esta en la entrada de Bayona (podria mirarte la direccion) alli, te pueden pedir, si el barco es de otra region, un sobre con sellos para la ida y la vuelta, hay una señorita muy amable que te atiende en español mandas todos los papeles si no es de esa region, y te mandan todo a casa coste del papeleo 0.00 euros (si descontamos los sellos) tiempo unas 3 semanas es facil |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Amelius | ||
bikingo (07-03-2011) | ||
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#4
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gracias amelius.
haber entonces: -contrato compraventa en frances -fotocopia dni comprador y vendedor -certificado de residencia (esto que es el empadronamiento??). con todo eso dirigirse en comprador y vendedor a baiona a capitania... te refieres a affaires maritimes, no? a lado del rio? vale, el barco si es de esa region, por lo cual tiene matricula baiona. entonces si es de esa region, no hace falta sobre y sellos y te lo hacen al momento??? gracias y saludos! ![]() |
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#5
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a todo si..
efectivamente el padron affaires maritimes exacto al lado del rio Adour se llama no ? y si el barco esta inscrito alli ni sellos ni sobres supongo que te lo inscribiran en el acto y la anotacion, en el libro franchise o como se diga en rigurosa caligrafia a dos colores ja ja lo tienes todo cofrade aaaa una foto del comprador tamaño carnet que la grapan al susodicho librito rojo |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Amelius | ||
bikingo (08-03-2011) | ||
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#6
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Cita:
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#7
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xacto, pefeto
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#8
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Una comparación:
Un barco de 6000€ Administración A: Libro del barco Certificado de residencia (?€) Foto Fotocopia de DNI Contrato compraventa En el momento en un único sitio Administración B: Papeles del barco: licencia, certificado y hoja de asiento Fotocopias de los dos DNI's por duplicado Contrato de compraventa por duplicado, dos originales Liquidación ITP en Hacienda: se quedan dos DNI, hoja de registro, contrato y 240€, entre un 4% y 1% de valor en tablas En capitanía: Liquidación tasa de registro 18€, el contrato que devuelven sellado en Hacienda (con lo que nos quedamos sin los dos contratos), más fotocopias de los DNI's y fotocopias de los papeles del barco Devuelven los papeles por correo si se quiere sin coste adicional, tardan 2 semanas, aunque no está claro, a veces más a veces menos. Es así no? ![]()
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E cercaronme as ondas...
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#9
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mas o menos
en francia el barco (velero) si tiene mas de 25 años esta exento de pagos por seculam seculorum si tiene menos, paga un impuesto anual un cata de 37 pies, 116 euros al año eso si , todo tipo de papeleo es gratis y nada que ver encuanto a homologaciones, papeles , certificados..... |
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#10
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" un cata de 37 pies, 116 euros al año ... "
¡Quieto parao! ¿Con cuantos años?, porque un 31 pies de 2.011 son 223 €. Por cierto, ¿la tasa es completa por todo el año 2.010 aunque se haya "matriculado" en Noviembre del mismo?. A ver si ahora se va a dividir por el nº de cascos y el vendedor no es tan honrado como yo creía. ![]() ![]() ![]() Fíate y no corras. ![]() |
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#11
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Me parece recordar haber firmado una carta en la que entre otras cosas afirmaba mi clara no intención de cambiar de pabellón... Nunca entendí el motivo de la misma.
Pero es cierto que la comparativa entre ambas administraciones casi resulta insultante. Tema radio: así como simplemente por el hecho de tener barco ya puedes navegar sin titulación alguna (con límites claro está), sí que has te tener el certificado de radio (CRR) y la licencia de uso de la misma. El primero es con un examen, facilito pero en francés. Lo segundo es más sencillo, pues sólo has de solicitarlo. Toda la información en: http://www.anfr.fr/ |
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#12
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el cata este año el ultimo
cumple 25, y esta de buen ver... ![]() |
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#13
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La verdad es que si puedes mantener el pabellon francés, mantenlo .... todo (legislacion, seguridad, ...) es como bastante más lógico, simple y creo que económico !
A mi también me hicieron firmar el papelito famoso de marras que quería mantener el pabellón francés , tampoco pregunté el porqué !IRRINTZI
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Web: https://sites.google.com/site/scotchsanfaina/ |
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#14
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no pienso cambiarlo
aunque este año cumple con las nuevas directrices de dgmm y no hace falta pasar por un ingeniero ya que hay otros barcos iguales matriculados en españa, ...pero... nadie quita lo de la matriculacion, el tanque kk, la radio y las demas puñetas me es mas facil ser ciudadano frances.... |
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#15
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Menos mal, 25 añitos. Feliz cumpleaños y que siga siendo un chaval.
Yo no firmé nada,... no sabo ![]() Estamos exiliados náuticamente, pero más biennnnn. ![]() ![]() |
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#16
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Insisto en que te pases por ese hilo sobre "se puede navegar ahora con bandera de otro pabellon????" (o algo asi). Te dara mucha informacion.
Por otra parte (precisamente por lo que se dice en ese hilo) yo creo que dentro de poco tendra mucha mas salida de venta un barco de pabellon frances que español, porque pudiendo navegar legalmente con bandera francesa, quien querra comprar un barco con bandera española (con todas las tonterias de ITB, homologaciones, etc.)? (y lo que no se puede, al menos con la legislacion actual, es darlo de baja para acogerlo a otra bandera). |
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#17
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Lo hago, lo hago.
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#18
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gracias a todos por la ayuda, en especial amelius!
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#19
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La firma del papelito será porque nos quieren mucho los franceses.
![]() Bueno. a mi no ![]() ![]() ![]() |
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#20
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cofrade tupac a.
puedes perfectamente dar de baja un barco en españa y matricularlo en francia mi anterior barco, lo compro un frances y no tardo ni 2 minutos en pedir la baja de bandera, y matricularlo alli le costo un mes de papeles en españa y 1 hora alli.... |
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#21
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Pequeñísimo detalle.
Es que el francés, es eso, francés. Sólo faltaría que no se pudiese importar o exportar un barco de 1ª, 2ª o 17ª mano seas de donde seas. De todos modos, nos estamos yendo del tema. Español con residencia en España, con barco de bandera francesa, quiere vender el barco a español con residencia española que quiere seguir manteniendo la bandera francesa (post 1º) Si el 2º no puede acreditar 2ª residencia francesa, hasta ahora, era ilegal para Francia y para España. Hay muchos barcos así, y no se mete nadie con nadie. Si tiene una abuela en Francia, que lo ponga a su nombre (de la abuela) y listo. Si navegas en Francia, no pasa nada porque Francia solo requiere que el armador tenga una relación de residencia con el pais. Ahora, ¿qué pasa en España?. Pues que como tienes bandera francesa y no eres el armador, te caen todas las normas españolas sobre ti y tu titulación, es como si te lo hubiesen dejado. Sobre el barco, nada de nada, bandera francesa de residente francés. He puesto abuela porque son muy sufridas, vale amigo, familiar, churri o querida (mientras dure). ¿por qué no se unifican los dos hilos?, empiezo a no saber donde estoy. ![]() .el otro hilo engloba a este. ![]() ![]() |
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#22
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Otro detalle que se me ha pasado por alto. No es lo mismo barco con bandera francesa amarrado en Hendaya(Francia) que en Hondarribia (España). Barco de residente español, bandera francesa y amarrado en España, malo, malo.
Barco de residente español, bandera francesa, amarrado en Francia, lo de 2ª residencia. Correcto para ambos países. Barco de residente francés, con bandera española... ni de coña, no creo que haya ni uno tan masoca. Esto es lo que me han explicado y que yo me creo. Si estoy equivocado, juro que soy INOCENTE. ![]() |
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#23
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Cita:
Pero si eres residente y el barco ya se habia matriculado (o sea, que ya pago el impuesto por la via del art. 65.1.b de la misma Ley y, por tanto, no puede acogerse a la nueva exencion de esa obligacion recien establecida por la Disposicion Adicional Primera, parrafos 2 y 3 de la Ley de Impuestos Espaciales), entonces estaras incumpliendo la obligacion de matriculacion de la Disposicion Adicional Primera, apartado 1, de dicha Ley. Y eso es una "infraccion grave contra la ordenacion del trafico maritimo" tipificada en el articulo 115.3.q de la la Ley de Puertos y Marina Mercante, que tiene en el articulo 120.2.c de la misma ley prevista una sancion de hasta 120.202,42 €. |
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#24
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Siempre y cuando el barco no entre en aguas jurisdiccionales del Estado español (12 millas).
Editado por Tupac A. en 08-03-2011 a las 19:51. |
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#25
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Discrepo de esto último.
Si con un coche vale, vale con un barco. Lo que no puedes hacer es conducir sin carnet. En aguas jurisdiccionales españolas, el barco es transeunte al ser de bandera francesa. como me saques el párrafo nosecuantos del artículo nosecual de la orden nosequé, te mando a Rubalcaba. ![]() ![]() .![]() |
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