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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Estimados cofrades,
para aquellos que viven o navegan en aguas catalanas os pido unas cañitas mientras os leéis, tranquilamente, las principales modificaciones a la Ley de Puertos de Cataluña introducidos en la Ley Ómnibus que acompaña a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya. ( articulos 174 i siguientes) De momento es solo un proyecto pero mucho me temo que se aprobará rápidamente junto con los presupuestos Igual debería invitaros directamente a una Tila!! ![]() …….. Artículo 165 Se modifica el apartado 1.7.b) del anexo 1, que pasa a tener la siguiente redacción: "A efectos de lo establecido en la letra a, se entiende que hay abandono en partir de los cinco meses de impago y cuando el posible valor en venta no alcance el importe de la facturación emitida no abandonada, todo ello, sin perjuicio de la competencia de la Administración de Aduanas en la determinación del abandono de mercancías incluidas en procedimiento de despacho. Se considerarán directamente abandonados los bienes descritos que se encuentren en la zona de servicio portuaria sin autorización y que no tengan matrícula o datos suficientes para identificar a la persona propietaria o consignataria. " Artículo 170 Se adiciona una letra d) al apartado 1.7 del anexo 1 con la siguiente redacción: "Corresponde a la administración portuaria la propiedad de los buques, vehículos y otros objetos y bienes que hayan sido declarados en situación de abandono, así como las cantidades obtenidas en caso de enajenación mediante pública subasta. " 67 Artículo 171 Se adiciona una letra e) al apartado 1.7 del anexo 1 con la siguiente redacción: "Los barcos, vehículos, maquinaria y utensilios en general que permanezcan en la zona de servicio portuaria por un período superior a un mes en el mismo lugar y presenten desperfectos que permitan presumir racionalmente su situación de abandono y de desecho, se deben tratar como residuos. " ![]() A parte también se ha modificado la Ley 10 / 2000, de 7 de julio, d’ordenación del transporte en aguas marítimas continentals. ( Importante para los que hacen Charters) ![]() ![]() |
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#2
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Perdona mi ignorancia. Que parte de esta ley te parece mal? Estamos inundados de leyes absurdas, pero en esta instancia no veo nada alarmante.
Por si no lo entiendo bien: Dejas un barco u objeto en las instalaciones del puerto y a los 5 meses de que no pagas la factura (con lo cual puede llegar a 6 o mas meses) lo consideran abandonado. Pues si, no ? Deja tu barco en un puerto de América y no pagues la factura y verás lo que sucede antes de 5 meses ![]() ![]() |
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#3
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Cita:
![]() ![]() Pero mi intención no es polemizar sinó dar información respecto a las modificaciones de esta ley! ![]() |
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#4
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Cita:
![]() Muchas gracias y unas rondas generosas. ![]() ![]() ![]()
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Iñaki |
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#5
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Cita:
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