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VHF: Canal 77 |
#1
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8 lista titulación
B.noches, que corra el licor café bien frio que pago yo.
Haber si alguno de los doctos clientes de esta taberna me puede confirmar ,si con una titulacion recreativa (pnb,per,py o cp) se puede patronear una embarcación en 8 lista Gracias por las aportaciones y respuestas. fer. (Agradezco que si la pregunta está mal posicionada vaya para el lugar que le corresponde.gracias.) |
#2
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Re: 8 lista titulación
La respuesta es simple y no da lugar a mas : Si
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#3
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Re: 8 lista titulación
En mi opinión SÍ se puede. Tengo un amigo que eventualmente patronea una lancha de la cruz roja con el PER.
Pero quizás alguien más entendido quiera profundizae en el tema. Un saludo y |
#4
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Re: 8 lista titulación
Pues yo no veo tan simple ese si....
la lista octava es para embarcaciones de organismos publicos, con lo cual no se como van a justificar que el que lleva el barco es un "voluntario" que no cobra por llevarlo ni trabaja en el organismo y siempre claro suponiendo que no viajen a bordo personas que paguen por el paseo porque entonces si que ya nada de nada.
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No hi pots perdre res, si vols podràs no pots perdre el temps, els dies s’estan acabant Viu la vida viu, no paris mai sent que cada respir és de veritat (Clepton) |
#5
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Re: 8 lista titulación
Saludos.
Respuesta correcta y por tanto premio para VERTIJEAN. La respuesta es SI. Para el que quiera detalles sobre listas, consultar aquí. Lista 8ª sifnifica embarcaciones cuyos titulares son organismos de carácter público, nacionales, autonómicos y locales. Esto incluye a todas las asociaciones oficialmente reconocidas, ONGs, Cruz Roja, Protección Civil, etc... Pero hay una matización: El responsable de la embarcación tiene que tener el seguro al día, y el seguro debe contar con ciertas restricciones al uso de la misma. Normalmente estas restricciones son las de sentido común: Si el patrón de la embarcación tiene el PNB, no podrá exceder las atribuciones del PNB y si tiene CY, no podrá exceder las atribuciones del despacho de el barco en el que embarca. Es decir limita la titulación y limita el despacho del barco, que dirá el tipo de navegacion que hace, lo que se aleja de la costa, etc... NOrmalmente las asociaciones y ONG tienen delimitado su plan de navegación a zonas cercanas a la costa, y esto queda dentro de las atribuciones de un PNB, PER O PY, con lo cual la respuesta sigue siendo sí
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Juanitu | ||
Empordanet (01-10-2011) |
#6
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Re: 8 lista titulación
Bueno ya que buscamos el hacerlo bien, lo haremos bien....que lista 8 no son solo ong's y demas similares, incluye muchas mas cosas....
Segun ORDEN FOM/3200/2007, DE 26 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO (BOE nº 264/2007 del 3 noviembre) con las correcciones aparecidas en el BOE 47/2008 del 23 de febrero. Disposición adicional tercera. Manejo de embarcaciones de lista octava con titulaciones de recreo. La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, podrá autorizar el uso de las titulaciones de recreo al personal que preste servicios en determinados organismos, asociaciones, entidades públicas u organizaciones humanitarias, sin ánimo de lucro, para el gobierno de embarcaciones inscritas en la lista octava cuando su finalidad tenga carácter humanitario, científico, de seguridad u otros de igual naturaleza. Para ello, las citadas instituciones deberán solicitar la oportuna autorización y demostrar que no existe ánimo de lucro y que el personal que ejercerá el gobierno de las embarcaciones cuenta con titulación náutica suficiente para la embarcación y tipo de navegación que se pretenda. Los periodos de embarque realizados en estas condiciones no generarán derechos a efectos de justificar periodos de embarque para obtener titulaciones profesionales. Seguirán en vigor, sin necesidad de obtener una nueva autorización, aquellos convenios que se firmaron en base a la disposición adicional primera de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de marineros de puente y de máquinas de la marina mercante, y de patrón portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.
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3 Cofrades agradecieron a Quim este mensaje: | ||
#7
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Re: 8 lista titulación
Gracias, ahora si me quedó claro. para tod@s.
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#8
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Re: 8 lista titulación
Hay que hacer incapié en
"La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, podrá autorizar el uso de las titulaciones de recreo al personal que preste servicios en determinados organismos, asociaciones, entidades públicas u organizaciones humanitarias, sin ánimo de lucro, para el gobierno de embarcaciones inscritas en la lista octava cuando su finalidad tenga carácter humanitario, científico, de seguridad u otros de igual naturaleza." Sin que nadie (y menos el patrón) pueda lucrarse, y es potestativo de la capitanía.
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----------------------------------------------- ...¿y por qué no?... ----------------------------------------------- |
#9
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Re: 8 lista titulación
Buenísimo Quim.
Completo y clarito Otra pequeña aclaración sobre el post de Iperkeno. Cierto que el patrón no puede lucrarse, en el sentido de ganar dinero por la condición de titulado de recreo. Pero estas organizaciones sin ánimo de lucro, pueden tener personal contratado para sus servicios, y dentro de esa función, ser asignados a la embarcación de trabajo pertinente. En este caso, el patrón de la embarcación lista 8ª con titulación de recreo, SI está cobrando un sueldo por hacer un trabajo, pero NO es por motivo de su titulación de recreo y del servicio que presta con la embarcación, sino por motivo de un contrato laboral con la asociación.
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
#10
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Re: 8 lista titulación
No hace mucho vi un anuncio de la consejería de pesca del gobierno de Cantabria que buscaba titulados PNB para las embarcaciones que tienen en Santander
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#11
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Re: 8 lista titulación
http://amicsquetxciutatdebadalona.blogspot.com/ En la asociación se hacen salidas periodicas, y la tripulación y mando son socios, con la titulación de recreo. Esta matriculado en lista 8ª
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#12
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Re: 8 lista titulación
Pues yo tengo un amiguete militar que está destinado en la Unidad Militar de Emergencias y hace poco ´le hicieron sacarse el PNB para gobernar una neumática de las que usan. Le preguntaré que matrícula lleva la neumática, a ver si ha pasado por Capitanía.
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Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo" ¡¡¡Os estoy vigilando!!! Tractorista y motero |
#13
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Re: 8 lista titulación
Legalmente quizas se pueda, pero me juego lo que querais a que aqui en Coruña no lo haces.
"La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, podrá autorizar el uso de las titulaciones de recreo al personal que preste servicios en determinados organismos Aqui la capitania jamas autoriza nada alegando una orden o normativa interna y recalcando bien clarito lo de podra autorizar, que no es autorizara, seamos claros a mi hermano patron de pesca local y tambien de yate le negaron el poder usar una neumatica en lista 8 del oceonografico, llegaron a pedirle un certificado del INEM conforme ningun titulado nautico se habia presentado a esa oferta de trabajo, cuando el trabajo consistia en llevar durante un mes a unos buzos-cientificos a 4mn en la costa.Cuento este caso porque lo vivi en directo, y podria decir lo mismo de otros caso similares, pidiendo todo tipo de papel absurdo y al final negandolo con la excusa que dije antes.Ojala en otros lugares se pueda hacer, es una salida mas. |
#14
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Re: 8 lista titulación
Cita:
Creo que coincidiremos bastantes en que cada Capitan Marítimo gobierna su califato con un punto de arbitrariedad en algunas de las decisiones que toman (para ser politicamente correcto y no decir que cada uno hace lo que le da la gana...). Así que en cuestiones como esta, estamos a merced de la buena predisposicion que exista en la Capitania donde tengamos que trabajar. Una lástima que las cosas sean así... |
#15
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Re: 8 lista titulación
Hola a todos:
Si la “autorización” fuera automática y obligatoria, no tendría sentido, para eso bastaría con modificar las atribuciones de cada título. Efectivamente es discrecional del Capitán Marítimo autorizar o no según las circunstancias de cada caso, pero no puede hacerlo a su antojo o capricho, tendrá que ajustarse a las instrucciones que reciba y los precedentes. En cualquier caso, su resolución será recurrible. Saludos. |
#16
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Re: 8 lista titulación
Ed Atarip :No procede
Editado por Atarip en 09-03-2016 a las 21:47. |
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Re: 8 lista titulación
Cita:
pero para efectuar una navegacion de recreo, no* * pongo este ejemplo, porque hay una embarcacion de un organismo de medio ambiente en lista 8 y un sr.de ese organismo, con un titulo de recreo, saca el barco de su amarre habitual los fines de semana para pasearse con su sra, e hijas, y otra veces con amiguetes para ir de pesca, y para más "inri" llena y gasta el deposito de combustible, con cargo al organismo, ya que en la gasolinera tiene que dar nombre o numero y matricula, de ca citada embarcacion, asi como su nombre y dni, como patron responsable de esa embarcacion "decia el anuncio" ! chorizos revilla ¡ una plaga que nos pilla |
#18
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Re: 8 lista titulación
Cita:
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. Slava Ukrayini!. |
#19
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Re: 8 lista titulación
Buenas tardes:
La ORDEN FOM/3200/2007, DE 26 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO, hace ya mas de un año que esta DEROGADA. Esto es lo que vale: RD/875 de 10 de Octubre de 2014 Disposición adicional primera. Gobierno de embarcaciones de la lista octava con titulaciones de recreo. 1. La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas competentes por razón de su ámbito funcional, podrá autorizar a los poseedores de los títulos objeto de este real decreto para el gobierno de embarcaciones inscritas en la lista octava del artículo 4 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, siempre que las embarcaciones estén adscritas a organismos, asociaciones, entidades públicas u organizaciones humanitarias sin ánimo de lucro y realicen actividades exclusivamente de carácter humanitario, científico, salvamento y seguridad de la vida humana en la mar u otros de naturaleza similar. 2. La solicitud se podrá presentar por cualquiera de los medios admitidos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la entidad, persona que la represente o por el poseedor del título, debiendo adjuntarse a la misma la siguiente documentación: a) Nombre, datos personales y título náutico de recreo de quien se solicite la autorización. b) Descripción de las embarcaciones que podrán gobernar incluido número de matrícula, características y actividades a las que se va a destinar. 3. El capitán marítimo, una vez recibida la solicitud, procederá al examen de los documentos y en el caso de ausencia de alguno de los elementos de la documentación otorgará un plazo de diez días para subsanar las deficiencias observadas. 4. El plazo para la resolución será de 15 días hábiles y en el caso del silencio administrativo éste se estimará positivo. 5. Las autorizaciones objeto de la resolución tendrán validez por el período de tiempo en el que el solicitante preste servicios con la entidad para la que realice sus actividades. 6. Contra la resolución del capitán marítimo se podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de la Marina Mercante. Resumiendo son los Capitanes marítimos quién tienen la última palabra. Saludos Guillermo |
#20
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Re: 8 lista titulación
Como en tantas ocasiones, una redacción poco cuidadosa de la ley puede dar lugar a múltiples interpretaciones.
La teoría (y espíritu de la ley) es: Puedes patronear embarcaciones de lista 8ª cuando no cobres por ello, por ejemplo, como voluntario en una ONG (y previa autorización). Pero si eres empleado de la ONG (es decir realizas trabajo remunerado), entonces se supone que necesitas por lo menos PPER o Patrón portuario, en cuyo caso además ya no necesitas ningún tipo de autorización extra. Eso, si , con la redacción actual de la ley, cada Capitanía puede interpretar lo que le parezca... |
#21
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Re: 8 lista titulación
Soy bombero profesional, cobro por ello y patroneo la embarcación de bomberos en lista 8ª cuando toca y bajo autorización de la capitanía a la que pertenece y con titulación recreativa.
En mi opinión, deberíamos ser patrones profesionales, pero así es la ley, supongo que a alguien debe interesar que así sea. No hase falta desir nada mas! Saludos y |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a fragonero | ||
RichardR (10-03-2016) |
#22
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Re: 8 lista titulación
Bueno ahora no tengo los datos a mano, pero el PPER te habilita para capitanear barcos de séptima (tampoco se muy bien para que, que si vienes de cy ya podías y con más atribuciones) y de sexta. No recuerdo que en el RD pusiese nada de octava lista.
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#23
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Respuesta: 8 lista titulación
vista la norma, no es necesario el PPER para patronear lista 8ª, son titulos de navegación de recreo lo que piden, con la validación de la DGMM a través de capitania.
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Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero) |
#24
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Re: 8 lista titulación
Cita:
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#25
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Re: 8 lista titulación
El otro día lo comentabamos dos amigos en la barra de nuestro club.
Existen dos o tres lanchas de salvamento marítimo de la cruz roja amarradas en nuestro club. lista octava. Y me decía mi amigo que la patrona solo tenía el PER. Y era empleada de dicha ONG, como patrona de embarcación. Supongo que el capitán marítimo dará autorización a un patrón voluntario que no cobre. Pero darle autorización a alguien que se está lucrando, con su contrato de trabajo, supongo que será irregular. Espero que no pase nada en algún rescate o incidente, y se empiece a pedir papeles. Editado por shamrock en 15-09-2018 a las 14:27. Razón: añadir informacion |
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