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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola cofrades
Ron para todos. Soy propietario de un amarre (en concesión claro). El club que es una S.A. me cobra anualmente el IBI como si de un parking o apartamento urbano se tratase ( me imagino porquè lo cobra el ayuntamiento), y también las Tasas Portuarias y de Señalización que debe cargar la Autoridad Portuaria. Algo no me encaja, si Puertos cobra tasas de ocupación,es que considera el espacio es suyo .Por consiguiente el ayuntamiento no puede cobrar un IBI de una concesión, como si de una propiedad urbana se tratase. El aclararlo con el club es imposible ya que van a la suya, cobran hasta por respirar y dicen que es lo que hay, no quiero ponerme fuerte con ellos hasta saber hasta dónde llega la legalidad. Ruego si algún ilustre tabernario metido en el tema pueda ayudarme. .Un brindis por 2012 ![]() |
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#2
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En el mio el Ayuntamiento quiere cobrarle el IBI al concesionario, el cual les ha dicho que, en cualquier caso, los propietarios seran Costas o la Comunidad Autonoma...y que se dirijan a ellos para cualqier problema, ya que el paga la Cuota anual por el total de la explotacion...no se como acabara...
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"Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa. "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano. ![]() ![]()
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#3
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El IBI será respecto de las instalaciones de tierra y te repercutirán la parte proporcional a tu amarre.
De otra manera no se entiende, ya que hablamos de un impuesto sobre bienes inmuebles (oficinas, almacenes, salones, servicios, talleres, etc...). Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#4
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Cita:
Sin embargo, la concesión del puerto ( dentro del cual se halla tu amarre) es un hecho imponible del impuesto sobre bienes inmuebles, porque así lo dice la ley reguladora de las Haciendas locales (RDL 2/2004).Y quien recauda y gestiona ese impuesto es el ayuntamiento, dentro de cuyo término se encuentre ese puerto deportivo. Y el concesionario lo que hace es repercutir a cada amarrista ese IBI que ha abonado, y en función de la superficie de la lámina. En cuanto a las tasas, ocurre algo parecido.Creo recordar que vienen reguladas en la ley de Puertos y se establecen por el uso de la señalización marítima, etc. Todo esto es así por desgracia nuestra, y es la consecuencia (una más!) de la nefasta legislación náutica que padecemos. Otra cosa: el pago de un impuesto o una tasa , no determina la propiedad de ningún bien,sea un amarrista o un concesionario el que los pague. Asique,maldice lo que quieras,pero te sugiero que pagues para evitarte problemas mayores. Abrazos y ![]()
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Eirín. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Eirín | ||
rafamunot (03-02-2012) | ||
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#5
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Y pregunto yo, si pago esa parte de IBI ¿podría ponerla en la declaración de la renta al igual que pongo las de mi casa? Perdonar si es una chorrada, pero ya puestos....
Saludos ![]() Rafa
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#6
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El I.B.I. significa Impuesto de Bienes Inmuebles, esos bienes que tienes en propiedad, y que "no se pueden mover"
.Ningún "propietario" de punto de amarre es propietario de un bien inmueble, sino de los derechos de uso de una lámina de agua como parte de una concesión. Efectivamente, los propietarios son los que CONCEDEN, como los propietarios de un piso lo ALQUILAN, a 30 años, a cambio de unas condiciones. El Ayuntamiento dudo mucho que pueda, jurídicamente hablando, cobrar el IBI. Otra cosa es que "el negosio" de "clavarle la puñalada a los de los yates" se convierta en deporte nacional. Me parece que la cosa va por ahí. Compara otras concesiones administrativas como kioskos, chiringuitos de playa, alquiler de tumbonas y canoas, o el teatro municipal o instalaciones municipales cedidas a esta u otra ONG. Seguro que el Ayuntamiento no se cobra a sí mismo el IBI. ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#7
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![]() Juan me parto contigo... era un chiste ¿no? Saludos ![]() Rafa
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#8
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"El Ayuntamiento dudo mucho que pueda, jurídicamente hablando, cobrar el IBI. "
Juanitu,mira lo que dice el RDL 2/2004, Ley Reguladora de las Haciendas Locales: "Artículo 59. Enumeración de impuestos. 1. Los ayuntamientos exigirán, de acuerdo con esta Ley y las disposiciones que la desarrollan, los siguientes impuestos:
Saludos ![]()
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Eirín. |
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#9
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Lo que debe de estar facturandote el Club, es tu parte proporcional al IBI de las INSTALACIONES DE TIERRA de dicho Club (las oficinas, el bar...) otra cosa es que deban o puedan repercutirlo a los amarristas...
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Buen viento y mar de popa para vuesas mercedes. El mar dara a cada hombre una nueva esperanza, como el dormir le da sueños. (Cristóbal Colón) I've seen things you people wouldn't believe. Attack ships on fire off the shoulder of Orion. I watched c-beams glitter in the dark near Tannhäuser Gate. All those moments will be lost in time, like tears in rain... Time to die. (Roy Batty) sigue mi blog Ganando Barlovento
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#10
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Cita:
Yo tengo la misma opinión seudojurídica al respecto que juanito; esto es como el propietario de un local comercial en régimen de alquiler; el ayuntamiento le pasa el correspondiente IBI al propietario del local, pero no al inquilino del mismo como es natural. Otra cosa bien distinta, es que en el contrato de arrendamiento privado entre el arrendatario y arrendador, se especifique claramente que el IBI correrá por cuenta de arrendatario. Pero eso es un contrato privado entre 2 personas, y nada tiene que ver con que el ayuntamiento le pueda pasar el IBI a una persona que no sea propietaria del inmueble, por muy inquilino que éste sea. En resumen habrá que leerse el contrato de concesión de tu amarre, para ver que es lo que pone al respecto ya que si no pone nada, pues nadie podrá pasarte ningún recibo sobre ningún IBI ni de partes proporcionales de instalaciones en tierra, ni de instalaciones en Marte :-)) ![]() Editado por woqr en 16-01-2012 a las 17:22. |
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#11
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Cita:
De todas formas, como ha dicho algún cofrade, el IBI se le cobra al propietario, no al inquilino. ![]() ![]() |
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#12
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Para saber si el cocesionario del puerto puede o no repercutir el IBI entre los amarres, tendrás que hacerte con el pliego de condiciones de la concesión administrativa del puerto, y allí dirá si esa tasa sobre los bienes inmuebles del puerto puede cobrarse sobre la lámina de agua.
![]() Opinión de un profano, pero le estoy cogiendo afición a eso de pelearme con la administración ![]() ![]()
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#13
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La lámina de agua es propiedad del ESTADO, y no es un bien inmueble.
El ayuntamiento puede cobrar el IBI del Club Náutico, del bar, o de un edificio que está en su TÉRMINO MUNICIPAL. Pero no me puede cobrar un IBI por un "terreno" que no es de su propiedad, sino que ha sido concedido por el Estado. Otra cosa puede ser que la concesión establezca algún tipo de particularidad, pero no debería llamarse IBI. ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#14
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Hola cofrades ,cerveza para todos
. Gracias por vuestras respuestas, pero como casi todos comentais, pueden cobrar IBI de las instalaciones terrestres; que repercutan la parte proporcional es discutible, ahora bién que cobren IBI de la lámina de agua de la que he comprado la concesión, considero no es correcto. Me voy a convertir en "mosca cojonera" y como tengo tiempo iré a machacar a los funcionarios recaudadores, a ver en base a que ley cobran IBI del mar.![]() Salud i bon vent ![]() |
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rafamunot (03-02-2012) | ||
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#15
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Cita:
Suerte, ya nos vas contando ![]() |
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#16
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Pues retomando este antiguo post para ver si hay ya algo de claro sobre este eimpuesto.
En principio el IBI es un impuesto para bienes inmuebles en propiedad, o sea que un amarre no lo es, lo tenemos en concesión, el propietario es el estado, o sea que si tan claro esta que el ayuntamiento puede cobrarlo, que lo haga a Estado. He localizado una sentencia en la que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, obliga al ayuntamiento de Burgos a devolver los IBIS cobrados por la concesión de unos aparcamientos subterráneos. |
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Sagitari (21-07-2016) | ||
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