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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola cofrades, lo primero ¡Feliz año! y ¡Una ronda para todos!
![]() Tengo una duda, en diciembre aprobé el PER en Valencia, y el pasado lunes entregué en Consellería en Alicante toda la documentación para la expedición del título. Tengo un barco, y le comenté al funcionario si había alguna posibilidad de con algún documento que me hicieran, poder navegar sin riesgo a ser sancionado. Me comentó que ellos hacen un certificado y que junto a ese documento y la copia de pago de tasas y solicitud del título podría navegar y no me sancionarian, ¿Alguno ha tenido alguna experiencia de este tipo? es decir si sabéis si es correcto lo que me dijo el funcionario (un Sr. muy amable) ![]() Gracias y buenos vientos para todos... ![]() |
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#2
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Puedes navegar tranquilamente con el certificado siempre que vaya acompañado de las tasas y sello oficial. Es lo mismo que cuando te expedían antiguamente el resguardo del DNI
Un saludo ![]()
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Recuerda que el pez de tu vida, puede estar solo a unas millas por alli, justo donde has estado pescando todos estos años. |
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#3
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ok, muchas gracias
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#4
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Yo tengo mis dudas de lo que decís. El resguardo solo significa que has presentado la documentación, no necesariamente que cumplas los requisitos para el título.
Por ejemplo: imaginemos que yo, que soy PER, voy y hago prácticas de Patrón de Yate y pido la expedición del título entregando el certificado de prácticas, las fotos, el certificado médico y pago las tasas. No voy a entregar certificado del examen teórico porque eso es lo que comprueba la administración una vez que recibe mi solicitud, ya que tiene las notas de los exámenes. Sin embargo, si me expiden ese justificante provisional, ¿decís que puedo navegar con atribuciones de Patrón de Yate sin haber hecho ni uno solo de los exámenes teóricos? No le veo sentido. ¿Alguien opina? |
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#5
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En principio ami me dijeron lo mismo. En Alicante comprueban para expedirte el certificado que tienes el teorico aprobado y que en principio cumples con los requisitos. En la capitanía me confirmaron, no obstante, que dependerá de la GC si te ponen la multa o no y que si lo hacen tienes que recurrirla en Capitanía y aportar los papeles. Que a ellos no se les habia presentado la situación.
Es una zona gris, desde luego.
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![]() MMSI 224645250 Socio de Anavre
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#6
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Como quien sanciona es la DGMM y no la Comunitat de Valencia, deberías ir a la Capitanía Marítima de Alicante y preguntar si puedes navegar con el resguardo del título, pero me temo que te van a decir que nones.
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#7
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Cita:
Otra cuestión sería, si les llegara una denuncia de la GC, y a la vista de la situación del expediente, que a veces se retrasan sin posible justificación, decidieran no incoar el expediente sancionador. Como son conscientes de que es inexplicable que se tarden meses en dictar la resolución, no te suelen decir que no puedes navegar y lo normal es que no sancionen, pero seguridad al 100% no se puede tener. Cuando yo lo saqué en Andalucía, tardaban meses en darlo, no se como estará ahora. Saludos ![]() |
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#8
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Muchas gracias, espero que no tarden mucho en expedir el título
unas rondas ![]() |
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#9
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Aquí en la Capitania de Las Palmas no te ponen el mas minimo problema, si la GC. te multase -lo cual no suele ocurrir- en Capitania te la quitan.
Por lo menos antes era así, y no tenga noticias de que haya cambiado. Saludos y buenas navegadas. .
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#10
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Como se ha dicho muchas veces:
la G.C. JAMAS MULTA, SOLO HACE LA DENUNCIA PERTINENTE Después en Capitanía (o la autoridad competente) es la que decide y cuantifica la sanción. ![]() ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#11
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Ayer estuve en Capitanía de Alicante y pregunté como funciona el tema de navegar con el resguardo sellado por Consellería de haber pagado las tasas, tener el teórico aprobado y tener el reconocimiento médico.
Me dijeron que si les llega una denuncia de la GC de una persona navegando en estas condiciones lo que hacen es una consulta a Consellería para ver si cumple con los requisitos para la obtención tel título, si es así desestiman la denuncia, no obstante en algunas ocasiones han multado a la persona dado que han presentado la documentación sin haber aprobado el examen ya que los papeles se presentan en un registro de entrada donde se limitan a cogerlo todo y sellarlo. |
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#12
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Eso es, por eso en Consellería, una vez comprobado que cumples los requisitos con la presentación del expediente te emiten el certificado.
Muchas gracias a todos, ya he recibido el carnet de PER!!!!!!!! Ahora a por el de PY. |
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