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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Me han ofrecido un amarre. El dueño, excelente persona ha sido de un gremio que cayÓ (arquitectos, constructores etc...)
Es propietario en mi puerto pero acumula deuda de agua y luz desde hace dos años (a razón de unos 60-70 euros mes). Nos dice que todo lo que sea no acumular deudas le vale e independientemente de asumir eso de cara al puerto nos lo quiere ceder ¿como se hace? si compro el amarre me como un marrón? si pongo parte mínima de mi barco a nombre del dueño del amarre me lo vuelvo a comer???? ¿que hago???Se puede asumir deuda en alquiler y que la aumente en la mensualidad? si me lo quedo ¿pueden pararme el barco los del puerto por la deuda?
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Las chicas buenas van al cielo. Las malas a todas partes
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#2
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Cita:
Si el dueño de un amarre decite cederte el mismo, a cambio simplemente de pagar sus deudas acumuladas con el puerto, pues realizais un contrato de compra-venta y asunto concluido. No se a que viene todo eso que dices de poner parte de tu barco a nombre del dueño del amarre, de verdad que me parece incomprensible. Si el que te vende el amarre se "conforma" con que le pagues tan solo la deuda acumulada con el puerto, pues ese será el precio que figure en el contrato y se acabó el asunto. ![]() |
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#3
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Hola Polen.
Me pasa lo mismo que a Woqr, no entiendo lo que quieres decir. De todas maneras te comento un poco como va este tema. Esto son concesiones administrativas, y la concesionaria es la empresa que lleva el puerto. Ustedes dos van a las oficinas del puerto, donde el te firma un contrato en el cual te cede el derecho de uso y disfrute de la concesión, es decir, del atraque. Ellos deben rubricar el contrato. En ese momento tu te haces responsable de todas las obligaciones y derechos de ese atraque. ¡¡¡Ojo!!! Es posible que la concesionaria exiga el pago de las deudas pendientes antes de la firma del contrato. Un saludo y suerte
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#4
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La concesionaria tiene un libro de amarres en el cual tiene que asentar el titular de todos y cada uno de los usuarios que los ocupan, y que habra de estar a disposicion de las autoridades tanto de la Comunidad Autonoma, como de Costas y Aduanas (estos ultimos son los que mas lo verifican al tiempo que lo hacen con los transeuntes), en ese libro viene referenciado el contrato que vincula al cesionario con el concesionario, asi como los conceptos y la cuantia declarada...
El concesionario siempre va a requerir al cesionario que la transmision sea libre de cargas, y que al primero que se liquide en ese acto sea a la concesion...y si no...no asienta. ![]() ![]()
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"Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa. "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano. ![]() ![]()
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#5
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Perdona Polen, en nuestro caso, es aun peor, ya que el concesionario tiene reconocido por la Comunidad Autonoma el Derecho de Tanteo sobre los amarres, y por tanto hay que participarle con anterioridad tu intencion de vender y en que precio, ya que el puedo comprarlo de forma preferente...
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"Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa. "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano. ![]() ![]()
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#6
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Polen directamente al puerto y comunicar el acuerdo al que habeis llegado, que ellos te orienten y te legalicen la situación.
Un saludo.
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No existe viento favorable para quien no sabe a que puerto se dirige. (Séneca) Unas Ron-das.
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#7
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Cita:
Osea que si yo quisiera vender mi amarre a un particular por 30.000 € (ejemplo), y la concesionaria me ofreciera los 30.000 €, el particular interesado en mi amarre tendría que seguir subiendo su oferta hasta que la concesionaria decidiese no igualarla y dejarla libre. Esto lo hacían en Chicago en los años 30, no ?? Al final quien estaría fijando el precio de los amarres sería la concesionaria y no el libre mercado. Es una forma muy curiosa de entender la ley de la oferta y la demanda, no creeis ?? Editado por woqr en 27-01-2012 a las 17:42. |
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#8
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No es exactamente asi, los precios maximos de venta los fija la Comunidad Autonoma al concesionario (por lo menos los que pueden ponerte en el contrato) asi como los precios maximos de mantenimiento...y si alguien quisiera vender por debajo de ese valos y al concesionario le interesara, el seria prioritario y (se supone que tu no perderias dinero en la operacion de venta), es muy normal en las concesiones a empresas, y se supone que hace que los amarristas no puedan especular (???)...
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"Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa. "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano. ![]() ![]()
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#9
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Cita:
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#10
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Cita:
-Si tú quieres alquilarlo,efectivamente,pones un mínimo porcentaje de tu barco a nombre del propietario del amarre(así se hace aqui) y así lo puedes meter en el amarre de tu amigo y pagarle a él el alquiler que decidáis,ahí el puerto no se mete porque no se va a enterar,y no te puede impedir que ocupes ese amarre. -Si quieres comprárselo por la deuda,puedes hacerlo,sabiendo que una vez que firmes,tú asumes la deuda y la puedes negociar con el puerto(hablando antes con ellos,claro),además de pagar la cuota que te corresponda en función de la eslora,porque queda claro que el dueño no la puede cancelar antes de venderte a tí el amarre.Podría ser una buena solución para comprar un amarre,aunque en ese caso haz cuentas porque ahora los alquileres se supone que están interesantes,y sabiendo que la concesión es hasta 2029.Tambien,quedaría la posibilidad de que antes de cederte el amarre,el dueño,antes de vendértelo a tí,negocie con un documento por escrito con el puerto el pago de la deuda pendiente,algo que considero no muy factible porque el puerto por ahí no va a pasar,y así tú te la quitas de encima del amarre. Espero haberte sido de utilidad y tengo ya ganaas de ver vuestro barco. |
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#11
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OK corrígeme si me equivoco: el hecho de poner una parte de tu barco a nombre del dueño del amarre, es precisamente porque el puerto exige que el titular del barco (o parte de él) sea el mismo que el titular del amarre, no ?? De ser así, entiendo esa transferencia de titularidad (del barco), pero aún así me parece demasiado complicado y muy poco claro.
Yo optaría por poner las cosas en su sitio y transferir directamente la propiedad el amarre al nuevo dueño, asumiendo el precio pactado (con deuda o sin ella) y aquí paz y después gloria. En mi puerto por lo menos, el titular de un amarre puede alquilárselo ,vendérselo y/o ceder su uso a quien le de la gana, y la concesionaria no tiene ninguna capacidad de interferencia sobre dichas actividades (por lo menos que yo sepa). ![]() |
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#12
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Cita:
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No es tan malo envejecer, si se considera la alternativa... (Katharine Hepburn) ... Pero que difícil es aceptarlo (Epops)
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