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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Una buena ronda de Brandy Segarra para todos...
. Mi pregunta es la siguiente. ¿Puedo poner un "muerto" con su boya correspondiente en cualquier sitio??? . Mi intencion es poder fondear en una cala muchas veces este verano y en vez de tirara el ancla todos los dias instalar una Boya....![]() . Gracias...![]() |
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#2
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la respuesta es simple :
de un punto de vista legal , esta prohibido desde un punto de vista moral , no se puede , si todo el mundo lo hiciese , las calas estarían atestadas si lo quieres hacer para reservarte el sitio , desde el punto de vista ética , es una cabronada , a parte de que si uno se acoge a tu boya no tendrás ningún derecho de reclamar el sitio ... ( desde un punto de vista legal ) no lo pongamos nuestro nombre a un árbol que de sombra , ni puertas al campo . ![]() |
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#3
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Gracias...
, ronda pagada...Tienes toda la razon...![]() |
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#4
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Nunca mejor explicado vertijean
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#5
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Discrepo y depende...
Mi experiencia, he intentado solicitar un permiso para colocar un muerto de fondeo, (no en una cala, en una ría donde hay mas muertos), y no he encontrado a nadie que me lo prohibiera ni me lo autorizara, la única respuesta era que no era competencia suya... Así que a mi no me vale eso de que está prohibido, en este mundo está absolutamente permitido todo con la excepción de aquellas cosdas que están expresamente prohibidas por una autoridad competente y con medios coercitivos para ejercer su autoridad... En la práctica, en zonas no saturadas ni muy concurridas puedes hacerlo que por ahora ninguna autoridad dice nada... Por cierto, ya conté lo mismo en otro hilo del foro: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=115104 Editado por Casacostadamorte en 29-12-2013 a las 18:57. Razón: Poner enlace |
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#6
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OK , solo una pregunta : has puesto una referencia tuya sobre tu muerto ? , tiene algún seguro de responsabilidad civil por si es origen de algún percance ?
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#7
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Coño, aquí de sobra nos conocemos todos, y barcos de fuera no es que vengan muchos...
![]() https://encrypted-tbn2.gstatic.com/i...HS0uabyxB9i_Og |
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#8
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No, no he puesto ninguno. La pregunta era si se puede...
. Si no son lwgales por que lis ponen y cobran por fondear???. Si lo pusiera, era en un sitio sinmucho transito, visible y por supuesti el primieri que llegue... . |
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#9
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Hombre casacostadamorte, la Ría del Camariñas, o mejor dicho el Río Porto (O Grande) a la altura de Puente del Puerto no tiene nada que ver con una cala del mediterráneo.
Yo diría que es mejor. Que gozada bajar tempranito por la mañana cuando aún no hay viento, echando un curri con lubión a ver si entra alguna robalisa en Xaviña, en la basa, en los geus o en la sandia. Saludos |
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#10
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yo creo que no esta legislado,
podras ponerla, pero si te la roban.... a no ser que la cala tenga una legislacion de proteccion como son los parque naturales , zonas restringidas, etc. y mientras no haya cerca un funcionario tocapelotas..... en el cantabrico y en galicia muchos barcos tienen sus "muertos" en las calas.....sin problemas ![]() ![]() |
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#11
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Primero unas rondas para celebrar que se termina ya este año
![]() ![]() Un muerto lo puedes poner siempre que pidas permiso y te lo conceda la Autoridad Portuaria, en el lugar que te adjudiquen y por el tiempo solicitado. Y por supuesto una vez pagada la tasa correspondiente a la lámina de agua. Y claro que no tiene nada que ver el Cantábrico con el Mediterráneo en cuanto a la saturación de sus calas y la disponibilidad de espacio para solicitar echar un muerto. ![]() ![]() |
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#12
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Cita:
Por que tengo que pedir permiso?... Decirme en que ley obliga a pedirlo?... Salvo en lugares acotados y con una normativa específica, ejemplo puertos y zonas portuarias, parques naturales, etc..., pero en general no he encontrado nada legislado, y he preguntado en varios organismos y no supieron responderme!... En la Constitución y en la Ley de Costas tampoco he visto nada... Por cierto, la autoridad portuaria solo tiene "autoridad" sobre el recinto portuario, (la lámina de agua señalada en sus planes especiales específicos o transferida pòr costas y así marcada en los deslindes), pero aquí se habla de zonas fuera de puerto, empezó por una cala y yo lo generalizo a cualquier tramo de costa "libre", (no concesionado)..., supongo que si pones la boya en un parque marisquero concesionado, el titular es una "autoridad" competente para expulsarte de allí... FUERA LEYES Y AUTORIDADES!!!... ![]() En serio, soy libertariano por convicción, creo que la mejor ley es la que no existe, el mejor contrato la palabra dada, y la mejor garantía de cumplimiento es saber donde vives, donde trabajas y quien es tu familia y cuales tus propiedades... |
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#13
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Cita:
Y estoy de acuerdo a que si otro se amarra a ella, pues si, a reclamar al maestro armero... |
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#14
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no te pongas cabezon (sin faltar) pero TODO TODO tiene una propiedad con lo cual al que gestione esa propiedad o propietario hay que pedirle permiso creo que es asi de sencillo.
para hacerlo lo tienes que hacer como un y en este caso es mejor peidr perdon que por favor. |
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#15
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No se si lo de cabezón va por mi...
Pero no todo tiene un propietario, (recurriendo a las Siete Partidas ya se dice que el mar y las costas son bienes comunes), pero ademas siempre se reconoció el concepto de "Terra nullius", (o res nullius), y con mas razón el de mare nullius, (que me lo acabo de inventar)... Pero bueno, poniendome cabezón y pirata siempre quedará el recurso del mejicano... Si aparece alguien diciendo que eso tiene dueño, hacer pum!, pum!..., rezar un responso y decir... tenía dueño!... ![]() |
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#16
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Y, en serio, estoy a la espera de que alguien cite una norma de aplicación general que impida colocar un muerto para fondeo...
Y con lo de norma general me refiero a que no sea una norma particular para un lugar concreto, (puertos, parques y reservas naturales, concesiones administrativas, etc...), en las que si, por supuesto, o las hay o puede haberlas... Yo no la conozco!..., (bien es cierto que mi conocimiento sobre leyes es limitado)... |
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#17
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Tienes toda la razon en que es bien comun por eso como es de todos no puedes hacer lo que quieres,yo tampoco se de leyes pero seguro que en este pais eso estara legislado de alguna forma.si preguntas se enteran y si se enteran lo que haces te denuncian osea que otra vez a lo mismo
.y se te preguntan YOOOO NO, QUE SE YO SI ACABO DE LLEGAR ,YA ME VOY ............. ![]() |
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#18
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Cita:
Ponlo ya y no te comas más el coco. |
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#19
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Vamos al origen:
Cita:
Y sí, hay ley: se llama ley consuetudinaria, o sea de usos, aunque no esté escrita, y se refiere a las relaciones entre hombres de bien, que no se apropian de lo que está ahí para disfrute de todos, por más libertarioides que sean. |
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#20
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que fondees donde te guste!!!!
mientras no molestes a nadie.... en las calas es libre, no esta legislado, solo tienes que cumplir las normas no escritas del buen marino y la buena educacion p.ejemplo, no fondees tu muerto tan cerca de otros que al bornear se toquen los barcos, ni se crucen las cadenas si las pones, fuera de zonas restringidas o protegidas, y si lo haces que sea para usarlo a menudo, no para que se quede en la mar una miseria mas, olvidada o perdida.... vamos, que en mi opinion, la mejor legislacion es la de educar a todo el mundo en que se responsabilicen de sus actos. ![]() ![]() |
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#21
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No, no he puesto ninguno. La pregunta era si se puede...
. Si no son lwgales por que lis ponen y cobran por fondear???. Si lo pusiera, era en un sitio sinmucho transito, visible y por supuesti el primieri que llegue... . |
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#22
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Hombre, sin entrar en otras consideraciones, claro que hay una regulación legal. Primero en el Código Civil
Artículo 339 Son bienes de dominio público: 1.º Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos. En segundo lugar, en la propia Ley de Aguas Artículo 51. Usos comunes especiales sujetos a declaración responsable. 1. El ejercicio de los siguientes usos comunes especiales requerirá previa declaración responsable: a) La navegación y flotación. b) El establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos. c) Cualquier otro uso, no incluido en el artículo anterior, que no excluya la utilización del recurso por terceros. Otra cosa es cómo cada Autoridad Local, Autonómica o Estatal quiera regular esta competencia.
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#23
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Cita:
2. La ley de aguas no es aplicable al mar, solo a las aguas continentales, y tampoco habla nada de muertos... |
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#24
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En Galicia las rías están bajo autoridad Autonómica, en otras comunidades no se.
Otra cosa es que la Xunta sólo administre una parte de ese espacio mediante Portos de Galicia, dejando el resto a los usos y costumbres tradicionales. Según estos, "o mar é de todos", y la tradición del fondeo no parece verse afectada. Incluso en zonas delimitadas como área portuaria, por ejemplo Baiona, la administración de Portos sólo obligó a mover los muertos que estaban situados en zonas donde se colocaron pantalanes o se ampliaron los muelles. En otros lugares de las rías, incluso dentro de espacios de la Red Natura, el fondeo de pequeñas embarcaciones es común. Conozco un caso en el que obligaron a retirar un barco, pero era una barcaza de río de más de 25 metros que pretendía utilizarse como restaurante flotante.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Bob | ||
Casacostadamorte (08-01-2014) | ||
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#25
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Bueno yo si conozco casos de obligar a retirar embarcaciones fondeadas fuera de zonas portuarias, pero fué por llevar años en abandono y sin uso y mas casi como limpieza de la ría por motivos medioambientales...
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