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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola y una ronda para todos!
Perdonad la ignorancia, pero se acerca el momento de comprar un pequeño velero de 8m y 35 años de un particular, y la pregunta es la siguiente: podria alguien aclararme cuales son los costes que tendré? Se paga la transmision patrimonial (4%?) también sobre barcos tan antiguos? Es suficiente un contrato de venda escrito para el proprietario actual y yo? Muchas gracias, y espero poder anunciar la llegada de un nuevo barco en el foro! (fingers crossed...) Un saludo! ![]() |
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#2
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Hola.
Mira primero que tenga los papelitos en regla, con la matricula puedes informarte en capitania de como esta inscrito el barco,. Con el contrato de compraventa (no olvides fotocopia del titular) en hacienda pagaras en funcion a lo que ponga ese documento. Si tiene algún motor fb intenta que te den la factura original. Y ponlo a tu nombre cuanto antes , puedes aprovechar ese trámie para ponerle el nombre q mas te guste. Mucha suerte ![]()
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“There is never a 'right' time to sail across the Atlantic alone. There is only 'now' or 'never'.” .... el infierno puede ser divertido.... .... si estás con la diablesa correcta .... NO ESTES TRISTE. TEN GANAS¡¡¡ ![]() |
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#3
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#4
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Hola. Hace poco que me encargué yo de los trámites del mío:
Contrato de compraventa privado: Hay muchos modelos a localizar en Google. Hoja de asiento: la mejor manera de comprobar la propiedad del vendedor. Puedes pedir copia en Capitanía Marítima. Creo que cuesta unos 3-5€ Certificado de navegación y Navegabilidad que los debe tener el propietario, así como certificado de instalación de radio. Fotocopia del DNI del vendedor. Hoja de liquidación en Agencia Tributaria: adjunto boe http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/2...012-15379.pdfs el listado oficial para las tasas en función de la antigüedad, modelo, eslora y motor para 2013. Como tiene más de 14 años y/o no aparece en el listado (marcas y esloras), supongo que sólo se valorará el precio que conste en el contrato privado. Si está en el listado de la A.T., se valora en el 10% (superior a 14 años de botadura nuevo) del precio que figure en la lista y sobre ello, si tiene < 8m de eslora, se abonará el 4% del precio de contrato. Si es > 8m, es el 8%. En Andalucía, la tasa se paga en la misma agencia. Podría suceder que en el listado, p.ej. un first 25 figure precio medio de 19700€ y el barco, tiene más de 14 años. En ese caso, se valora por el 10% de ese precio, 1970€. Se liquidaría una tasa del 4% de 1790= 78.8€ a pagar. Yo en mi caso, decidí hacer el contrato por una cantidad mayor a la resultante de aplicar este listado intentando llegar a una cantidad más real, y evitar susceptibilidades. Si no está en el listado oficial, es posible que la cantidad no se la crean en hacienda y quieran hacer una peritación del barco, por lo que yo me fijaría en un barco de similares características que esté en el listado y aplicarle las mismas reglas de precio medio de venta, etc. Igual también ven que con 35 años, sin estar en el listado y en contrato figura que se pagan por el mismo 5000€ y se llevan 200€. en ese caso yo creo que salen ganado y ni pían. Una vez liquidado, a Capitanía de Puerto. Costes de unos 60/95 €. Si quieres otro nombre, al menos a mí me pedían otros 92 €. Creo que no me olvido de nada, espero. Suerte y si todo va bien, brindo por que lo disfrutes. ![]() Cita:
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#5
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Gracias a todos por las respuestas!
![]() Zuga, segun la discusion que me enviaste, si por ejemplo compro un barco por un valor de 10.000 euros en el contrato, tendré que pagar 400 euros (i.e. el "4% Importe contrato CV")... correcto? J.Cricket, gracias por la respuesta tan detallada. Si entiendo bien,tambien segun tu experiencia si comprara un barco que no està listado con contrato de 10.000 euros pagaria 400 euros de impuestos... Mientras si el barco se encontrara en el listado (por ejemplo si fuese un Puma 26, que en listado tiene valor de 19.000 euros) solo tendria que pagar el 4% del 10% de este valor?? (i.e. solo el 4/100x1900 = 76 euros)?? Los barcos antiguos, que entonces no aparecen en el listado, son penalizados asì? Me parece raro, pero quizas no he entendido bien. Alguien tiene experiencia con la compra de un barco frances? Como quizas ya se entendiò de mi espanol, no soy de Espana :-) y miraré otras posibilidades si hay, porqué 400 euros de impuestos sobre un barco de 10.000 me parecen muchos... o porlomeno demasiado para mi presupuesto un poco ajustado. Gracias una vez mas! Una ultima ronda antes de acostarse! ![]() |
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#6
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Hola amigo
En España se hacen las leyes para admitir la trampa. Mira las tablas de valoración del barco de hacienda y luego haz el contrato por algo más de ese valor. Sí es muy viejito ni a la administración le importará. Pero si es francés yo no cambiaba la bandera. |
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#7
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Hola Genoves,
Gracias por responder (y por la lista detallada de los pasos a seguir por la compra que has puesto en otra discusion!) No entiendo que diferencia hace declarar en el contrato un valor superior a lo que realmente pago. Lo que decide si se paga el 4% o el 4% del 10% de impuestos es si el barco si encuentra o no en el listado... o no? El barco que me interesa no se encuentra en el listado, entonces que declare 10.000 o 20.000 siempre tendré que pagar el 4% del valor en el contrato... o no? O quereis decirme que estaré pendiente de la persona que encontre en hacienda, que si la persona se fia del valor de 20.000 me harà pagar el 4% del 10% de este valor (e.g. 80 euros) y si no se fia me harà pagar el 4 de este valor (i.e. 800 euros)..? Me parece una locura total. El barco en cuestion es espanol, pero tento otro similar que me interesa en Francia, por eso ahora se trata de ver cual seria mas sencillo de comprar. Gracias otra vez! ![]() |
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#8
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Cita:
España administrativamente es una p*** locura total. Si ya miramos la náutica de recreo, apaga y vamonos.La norma de valoraciones del ITPyAJJDD te dice que se pagará el tipo a aplicar (4% en tu caso, pero depende de la CCAA, otra locura) sobre el valor (base imponible) más alto de estos dos:
Lo que si tengo claro es que hoy por hoy lo más desaconsejable del mundo es ser propietario de un barco de recreo español tal y como la administración y ciertas entidades plantéan las cosas. Suerte ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a genoves | ||
Gaiao (07-03-2014) | ||
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#9
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Hola de nuevo.
Las autonomías se suelen regir por los datos del listado del BOE, que cambian cada año. Se dice que es un listado de precios medios de venta, por lo que pueden variar, pero no sé cómo lo calculan. Supongo que un barco de 35 años no estará en el listado y el impuesto regirá por el contrato de c-v, pudiendo ser más fácil reducir la cantidad a pagar de transmisión. Pero también puede hacer, si nos pasamos, que a la Agencia Tributaria le resulte incorrecta, sospeche y quiera hacer una valoración del precio justo, modificando la cantidad de la base imponible en función del valor que le den. Mi barco no estaba en el listado y tiene 12 años de antigüedad, pero estaban el anterior y posterior en eslora de la misma marca, por lo que tiré por la calle del medio y según la desvalorización que sufre la embarcación (20% 12 a 13 años para el barco y 14% para el motor) ajusté la cantidad en el contrato por encima del valor (base imponible) que me dió y aboné el 8% por ser superior a 8 m de eslora. No me dedico a esto y quizás no me exprese bien, pero así entendí yo el proceso. Si me equivoco, por favor corregidme. Por lo que si un puma26 está en el listado por 19000€, tiene > 14 años, pues vale para hacienda como precio medio, 1900€ de base imponible mínima, pagando por tanto 76€, supongo. Saludos y brindis. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a j.cricket | ||
Gaiao (07-03-2014) | ||
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