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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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![]() ![]() Estimados cofrades, He aquí una nueva relación de Multas y Sanciones publicada por la DGMM: https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-38308.pdf Saberlo para atajarlo. Saludos |
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Cenachero (01-11-2014) | ||
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#2
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Unos cuantos ejemplos de sanciones aparecidos en el BOE este año.
"...dos sanciones de 2.100,00 y 1.500,00 €,...consistentes en la navegación...con cuatro tripulantes enrolados ausentes de la embarcación, y no llevar las cartas náuticas correspondientes a la zona de navegación" https://www.boe.es/boe/dias/2014/08/...2014-29915.pdf "...dos sanciones por importe de 1.000,00 € cada una, por navegar con falta o caducidad de despacho y la presencia de un tripulante incumpliendo las normas sobre enrolamiento.." https://www.boe.es/boe/dias/2014/08/...2014-29356.pdf "...tres sanciones de 1.000,00 €, 1.000,00 €, y 1.000,00 €, respectivamente, por la comisión de tres infracciones de carácter grave previstas en los apartados 2.h)[Traspasar límites de atribuciones que correspondan a la titulación], 2.k) y 3.c) del artículo 115 de la Ley 27/1992..." https://www.boe.es/boe/dias/2014/04/...2014-13382.pdf "le sanciona con una multa de 1.500,00 euros por la comisión de una infracción grave por la falta de título habilitante para el manejo de una embarcación... https://www.boe.es/boe/dias/2014/03/...-2014-9804.pdf "...impuso tres sanciones por importe de 500,00 €, 1.500,00 € y 2.000,00 €, ..., por la navegación el día 15 de enero de 2004 de una embarcación sin llevar la documentación exigible a la embarcación a bordo, incumpliendo las normas sobre su inscripción y por la navegación nocturna careciendo de los preceptivos sistemas de identificación lumínica,..." https://www.boe.es/boe/dias/2014/02/...-2014-5883.pdf "..impuso una sanción de 1.000,00 €, ...por fondear el día 20 de agosto de 2009 con una embarcación de recreo, en aguas de la ensenada de Agua Amarga, dentro de la zona reservada para el baño debidamente balizada..." https://www.boe.es/boe/dias/2014/01/...-2014-1126.pdf "...impuso una sanción por falta de folio de matrícula en las amuras...que queda establecida en 500 €...." https://www.boe.es/boe/dias/2014/01/...B-2014-905.pdf Es lo que hay, nos guste o no nos guste. ![]() |
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Cenachero (01-11-2014) | ||
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#3
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Pues aunque parecen muchos, viendo lo que veo en el mar ... casi me parecen pocos ... echo de menos ver sanciones a "los que hacen olas" por pura desconsideración a los barcos fondeados o amarrados, a los de las motos de agua y alguna que otra cosa, pero no me cabe duda de que GC y Capitanías hacen su trabajo lo mejor que saben ... otra cosa es que me parezca menos grave ir sin titulación pero sabiendo navegar que pasar a 20 Kn a 50 metros de un barco fondeado y convertirlo en una coctelera flotante ...
![]() ![]() salud!!! |
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iperkeno (31-10-2014) | ||
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#4
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Estas sanciones son por no haberlas podido notificar.
Por desgracia son muchas mas. |
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#5
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Ya me parecían pocas!!
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#6
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En el link del BOE que ha publicado el cofrade Neska se recoge el número de cada expediente. La primera cifra corresponde al año, 13 ó 14. La segunda supongo que a la Capitanía marítima. Y la tercera es una numeración correlativa de los expedientes de ese año. Con esta última cifra nos podemos hacer una idea de cuántos se tramitan en cada zona, y sí, son bastantes.
Los links del BOE que he puesto yo son para que veamos lo elevado de las multas, y unos ejemplos de faltas o acciones sancionadas, que algunas nos pueden parecer de menor entidad, pero no por ello dejan de sancionarse duramente. ![]() |
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#7
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¿Alguien sabe a qué se refieren cuando dicen que se multa por "consistentes en la navegación...con cuatro tripulantes enrolados ausentes de la embarcación o "y la presencia de un tripulante incumpliendo las normas sobre enrolamiento"? Entiendo que este último es por llevar más personas de las permitidas pero lo de navegar con tripulantes enrolados ausentes de la embarcación
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#8
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Cita:
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#9
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Yo imagino que se refiera a pesqueros, que anotan en el rol, por amistad o a cambio de dinero, personas que no embarcan para que les cuenten los días de mar para obtener los títulos profesionales.
El procedimiento sancionador es el mismo para todos, profesionales y de recreo. ![]() |
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#10
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Ed. Atarip : Spam
Editado por Atarip en 01-07-2015 a las 16:09. Razón: Ortografía |
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#11
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Que no nos toque vaya palos meten
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Navegar sin temor en el mar es lo mejor, y si el cielo esta muy azul, el barquito va contento por los mares lejanos del Sur. ![]() Socio Anavre : 784 |
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#12
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Ed. Atarip : Spam
Efectivamente, pero esta situación se da porque en España para el acceso a la profesión de marino, -ya sea con mando o sin mando-, se requieren días de mar. Los días de mar se obtienen estando enrolado en barcos de bandera española que esten inscritos en el ISM, o con los de paises con los que haya tratados. Porque en la mar, la bandera es la que delimita los derechos y obligaciones de los que van a bordo y, entre ellos la habilitación para el título, por ejemplo de patrón de altura. Desgraciadamente hoy en día muchos papanatas abogan por la "desregulación" -que no es más que la extinción de los derechos que tanto costaron conseguir-, o sea, banderas de conveniencia (que si belgas que si caribe que si maltas), con lo que no hay barcos de bandera española suficientes para la demanda de días de mar que se requiere para obtener los derechos de nuestra ley, de nuestra regulación. Osea que, por una parte los armadores de barcos, todos a bandera de conveniencia, solo quedan los pesqueros (porque hay suvbenciones que si no ni esos), y entonces lo que resulta es que "no hay barcos" en los que enrolarse para conseguir los derechos. Toma castaña. Y se producen los enroles ficticios. Y menos mal que la guardia civil "pilla" a unos cuantos y las multas crujen, sino seríamos el coladero de todos los "marinos del mundo" que quieren pensión de jubilación a costa nuestra (de los que pagamos claro). La solución no es fácil, pero en contra de lo que algunos piensan, la solución no pasa porque también seamos una "bandera de conveniencia", eso es volver al salvaje Oeste. La solución pasa porque se reconozca económicamente el valor de las regulaciones. Por ejemplo, si un barco de bandera española cumple con muchos más requisitos de seguridad que un barco de bandera de conveniencia (por ejemplo el Prestige), las aseguradoras deberían negarse a contratar a ese tipo de barcos. Los Estados deberían prohibir la descarga de mercancías o de pasajeros o de pescado de ese tipo de barcos etc. etc. etc. En definitiva está pasando en la mar -con mucha anticipación-, lo que ahora se traslada a tierra: Viva la desregulación, ¿quieres ser marino?, pues vete al bar de la plaza en cualquier país del tercer mundo, que por un plato de arroz te enrolas en cualquier barco "de conveniencia" claro. Pronto se permitirá en las fábricas de automóviles traer equipos de obreros desde Asia o Africa, que por un plato de arroz, nos fabriquen los coches. ¿o es que no conocéis lo que se trabaja en los comercios Pakis o chinos?. Pues eso, son "negocios" de "bandera de conveniencia". ¿queremos eso en nuestro pais? Saludos Editado por Atarip en 01-07-2015 a las 16:08. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a AILANAUTIC | ||
whitecast (09-11-2014) | ||
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#13
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Ahora sí que van a poder multar. Por si ya son pocos los barcos que salen del pantalán, con ésta nueva norma no creo que se atreva a salir casi ninguno.
Florecerá la contratación de patrón (abstemio) para gobernar el barco, o al menos para que sople cuando se acerque la Benemérita. Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 973/2009...(BOE 08/11/2014) Noventa. Se añade al capítulo VII, «De las infracciones y sanciones», un nuevo artículo 44 con la siguiente redacción: «Artículo 44. Límite de alcohol en sangre. Se fija un límite no superior a 0,05 % de nivel de alcohol en sangre, o 0,25 mg/l de alcohol en aliento, o una cantidad de alcohol que lleve a dicha concentración para capitanes, oficiales y para otros miembros de la tripulación, que desempeñen determinados cometidos relacionados con la seguridad, la protección y el medio ambiente marino. La superación de este límite determinará que dicha persona se encuentra en estado de ebriedad a los efectos de la aplicación del régimen sancionador.» Cuidado con confundir las escalas de medida. La Ley de Tráfico habla de 0,5 gr/l de alcohol en sangre, y aquí se dice 0,05 %, que es Concentración de Alcohol en la sangre (BAC – Blood Alcohol Concentration). Se mide tanto como un porcentaje por masa, por masa por volúmen o una combinación de ambas. Por ejemplo un 0,05% BAC puede significar 0.5 gramos de alcohol por 1000 gramos de sangre o puede significar 0.5 gramos de alcohol por 100 mililitros de sangre. ![]() Editado por Mateando en 09-11-2014 a las 08:17. |
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#14
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Cita:
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#15
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Yo entiendo que es para todos, profesionales o no. No hay que olvidar que a los navegantes de recreo también se nos aplica la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante para sancionarnos con los procedimientos que derivan de ella. Este Real Decreto no establece una nueva infracción, que tendría que hacerse mediante Ley. Lo que hace es concretar cuándo un capitán se halla en estado de ebriedad, a los efectos de aplicar la infracción muy grave del art. 116 de la Ley.
Artículo 116 Infracciones muy graves 2. Infracciones contra la seguridad marítima. j) Las acciones u omisiones del capitán, patrón del buque o práctico de servicios mientras se hallen en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de lo cual se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones. Pero puede haber otras opiniones, aunque creo que poco le importarán a la DGMM. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Mateando | ||
genoves (09-11-2014) | ||
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#16
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N bandera extranjera tambien te pueden hacer soplar?
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#17
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Si tienes bandera extranjera no te pueden dar ni los buenos dias
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#18
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![]() ![]() Estimados cofrades: Más Multas y Sanciones https://www.boe.es/boe/dias/2014/11/...2014-40229.pdf Noviembre ![]() |
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#19
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¡Gracias!, Neska. He visto que le notifican a un conocido, y le he enviado un mensajito avisándole.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Mateando | ||
Neska (15-11-2014) | ||
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#20
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Cita:
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#21
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Cita:
Salud cofrades y buen viento para todos! ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Marinomojao | ||
genoves (23-11-2014) | ||
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#22
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Por una averia de motor tengo que hacer la travesia desde las islas a vela. Hasta aqui todo normal, pero tengo la fatalidad de quedarme flotando como un corcho sin viento casi 19 horas. Hasta aqui todo normal, pero alguien se pone nervioso a pesar de haberle notificado mi averia y llama a salvamento. Hasta aqui todo normal, pero entra el castañon anunciado y empezamos a andar pero no a rumbo directo por que el viento nos viene " como siempre" de morral.
Y aqui empieza lo anormal..... salvamento no es capaz de localizarme por que me busca en un rumbo directo, me llaman por radio pero logicamente no estaba la cosa para irme a jugar con la radio dentro, asi que solo con un walki y con el ruido del viento y el mar... imposible oir cualquier llamada, y atodo esto yo sin enterarme de mi busqueda jjj. Incluso me cruzo con varios mercantes y un ferry, pero parece que de mi busqueda nadie les habia notificado nada. Salvamento... me denuncia, lo que pienso de ellos... me lo guardo. Resumiendo, cuando llego me entero del lio y me llega la papela de capitania, 300 por no tener la LEB.... llevo pasadas varias itb y consiguientes despachos, nadie me dijo naa de naaa 600 por llevar VHF pero sin DSC, a pesar de tener el certificado de navegabilidad en vigor. Para que lo expiden por 5 años si despues es papel mojado 600 por tener caducado un mes el hidrostatico de lanradiobaliza. 1600..y es para alucinar... por no permanecer a la escucha y no atender la llamada selectiva digital, cuando la norma dice que se atendera " siempre que sea posible". Esta ultima consegui que me la quitasen despues de presentar alegaciones. Sin embargo recurro en alzada y un ###### de fomento me vuelve a poner los 1600 lereles. Al final contencioso administrativo contra la DGMM, me lo estiman parcialmente, me quitan la sancion de 1600 y he pagado las tres primeras. Gasto en abogado y procurador, pero me he dado el gustazo de darles en las narices a estos tios de la DGMM. Por cierto mi abogado se la ha currado, esta en Valencia y es muy recomendable si necesitais alguno ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a gregalet | ||
genoves (23-11-2014) | ||
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#23
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![]() ![]() Estimados cofrades: En el BOE de hoy se publican nuevos expedientes sancionadores: https://www.boe.es/boe/dias/2014/11/...2014-42189.pdf Saludos ![]() . |
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#24
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Cita:
¿Aún no habéis asumido que España NO es un Estado de Derecho? Cuánto antes lo asumáis, antes os desprenderéis de esa rabia que nos acecha cada día. |
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#25
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Mira si son buenos que el Expediente: 14/230/0038 lo ponen duplicado
lo mismo con Expediente: 14/230/0060Se nota que al poder navegar las distracciones son variadas aparte del ![]() Tabernero ![]() a discreción |
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