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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas a todxs!! estoy buscando algunas respuestas ... a ver si hay alguien que me pueda ayudar.... estoy acabando el primer curso de grado superior de puente... y este verano voy a trabajar de marinero en un barco de mas de 20 GT ya que hace tiempo que tengo f.b. etc... ¿los dias de este verano, pueden contarme ya como dias para los 12 meses de marinero que tengo que hacer? unas buenas copas de ron, y buen viento para todxs!!!!
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#2
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ATRIBUCIONES PROFESIONALES EN FUNCIÓN DE LOS PERÍODOS DE EMBARQUE
Embarque de 12 meses: Embarque de 12 meses como marinero. Atribuciones: Primer Oficial y Oficial de puente en buques mercantes hasta 1600 GT/TRB. Embarque de 12 meses como alumno. Atribuciones: Primer Oficial y Oficial de puente en buques mercantes hasta 3000 GT/TRB. Oficial de puente durante un período de 12 meses. Atribuciones: Patrón en buques mercantes y de pasaje hasta 500 GT y 350 pasajeros, en navegaciones próximas a la costa (60 millas). Primer Oficial y Oficial de puente en buques mercantes hasta 3000 GT/TRB. Oficial de puente durante un período de 24 meses en buques mayores de 100 GT. Atribuciones: Oficial de puente en buques mercantes sin limitación. Primer Oficial en buques mercantes hasta 3000 GT. Patrón en buques mercantes y de pasaje hasta 500 GT y 350 pasajeros en navegaciones próximas a la costa (60 millas). Oficial de puente durante un periodo de 36 meses o 24 meses en el caso de haber ocupado durante 12 meses la plaza de Patrón, Capitán o Primer Oficial. Atribuciones: Capitán en buques mercantes hasta 1600 GT. Primer Oficial y Oficial en buques mercantes hasta 3000 GT. Patrón en buques de pasaje hasta 500 GT y 350 pasajeros en navegaciones próximas a la costa (60 millas). Si del periodo de embarque del punto 4. , 24 meses han sido realizados en buques mayores de 100 GT. Atribuciones: se les dará además oficial encargado de la guardia de navegación en buques sin limitación. CONDICIONES DE LOS BUQUES Buques civiles españoles o extranjeros, de arqueo bruto igual o superior a 20 GT/TRB, o buques escuela homologados mayores de 50 GT/TRB. Para obtener atribuciones de los puntos 3 y 5 anteriores, deben ser buques civiles españoles o extranjeros, de arqueo bruto igual o superior a 100 GT/TRB. En el caso de revalidación, serán válidos además los embarcos en buques de lista octava o buques de guerra. CONDICIONES DE OBTENCIÓN Acreditar el ejercicio profesional requerido (12 meses de alumno/marinero, y 12/24/36 como oficial). Poseer el título de “Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo”, o el de “Técnico especialista” de la rama Marítimo-Pesquera, de la rama “Cabotaje”. Certificación de haber superado la prueba de idoneidad profesional. ![]() ![]() ![]() ahi tienes todo |
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