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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola, una rondita de mi parte a ver si me echais un cable.
Estoy en trato de adquirir una lancha a motor, una sea ray con un motor de 130cv, en principio esta todo de mi parte, el barco me gusta, el precio también, lo que me frena es que es bandera francesa. Y aqui viene mi ignorancia en el tema, cuanto me puede costar € pasarla a bandera española y si es un tramite complicado, puede hacer el tramite uno mismo o necesito gestoria? Gracias ![]() |
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#2
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estás seguro de que quieres hacer ese cambio? más de uno te diría, si se pudiera, que le regalaras la bandera francesa y sus privilegios.
Saludos
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Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero) |
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#3
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Disculpad mi ignorancia legal, puedo mantener el barco con bandera francesa?
se trata de una embarcación de 5 metros de eslora. la documentación necesaria para el cambio de nombre es a parte de la documentacion del barco, un contrato de compraventa? esto se presenta en capitania de mi localidad? Gracias |
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#4
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Liquidas el ITP por la transmision y si quieres presentas un 05 o 06 en la AEAT para lo no sujecion de IMT
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Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero) |
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#5
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Cita:
Echa un vistazo a esto: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...62#post1825657 Parece mejor mantener la bandera original. Ahora bien, debes tener titulación española (si la necesitas) y un seguro (por interés propio). Saludos. |
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#6
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Monster: aunque este asunto es objeto de numerosas discusiones en este foro, mi opinión es la siguiente:
Si compras un barco de menos de 12 m de eslora de bandera europea no tienes obligación de abanderarlo en España y puedes mantener la bandera extranjera. El vendedor tiene que declarar la compra en el registro del país, si lo tiene (como en Francia) para que conste allí la nueva titularidad del barco. En Francia, con esa notificación se enteran de tu domicilio y a él te enviarán cada año un impuesto anual que no es demasiado crujiente, depende del tamaño del barco. En cuanto a la fiscalidad española, si decides mantener el pabellón franchute, hay que aforar el Impuesto de Transmisiones, en torno a un 4% del valor de la compraventa. Se liquida en tu comunidad autónoma. Además, Hacienda (el Ministerio de Montoro) reclama también el pago del Impuesto Especial sobre Medios de Transporte (un 12%) cuando el barco tiene más de 8 m de eslora -que no es tu caso- porque estima que aunque el barco arbole pabellón extranjero, se utiliza por un residente habitual en España en aguas españolas, por lo que le aplican la D. Adic. 1ª de la Ley del Impuesto, insisto, para barcos de más de 8 metros de eslora. Manteniendo la bandera extranjera, no tienes obligación de cumplir la normativa nacional (española) de seguridad, ITB, et... En cuanto al patrón, en todo caso debe estar en posesión de la titulación que corresponda para llevar ese barco. Saludos.
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CW Ceram: "La aventura es una combinación armoniosa de espíritu y acción". Editado por Fernandom en 23-09-2015 a las 22:51. |
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EIGERDIVER (24-09-2015) | ||
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