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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas noticias antes de final de año, todos aquellos que tengan los títulos deportivos, y quieran trabajar para otros, o explotar comercialmente sus embarcaciones de recreo, podrán darse de alta como autónomo en el ISM, con las ventajas que eso suponen, coeficiente reductor, acceso a cursos de ism, y ser tu mismo un '' emprendedor ''. Leer estas noticias :
http://www.naucher.com/es/actualidad...itimo/_n:3725/ http://www.anavre.org/index.php/pral...onales-perpycy |
| 5 Cofrades agradecieron a marcel1975 este mensaje: | ||
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#2
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Pues me leí integro el borrador y no he localizado donde pone los de los PE/PY/CY.
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#3
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Jaquesmornard lo compartió en otro hilo, aquí lo tienes
http://www.naucher.com/download/news...+nauticas.pdf/ |
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#4
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En el primer borrador, permite que los que se dediquen al ámbito náutico deportivo se pueden dar de alta de autónomos e incluso sus familiares en el ISM.
El otro borrador define las nuevas atribuciones de los títulos deportivos. Esto supone que todos los PER.-PY-CY, puedan abrir sus propias empresas chárter o excursiones náuticas, en los puntos de España donde más demanda hay, Baleares, Canarias, etc. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a marcel1975 | ||
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#5
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Buenas tardes a tod@s:
No cabe duda que es un gran avance para la náutica de recreo. Ya en su día ANAVRE presentó las alegaciones al Proyecto de habilitaciones, ya que en el borrador hay, no muchas, pero algunas cosas hay que modificar si se pretende que este nuevo RD tenga la repercusión deseada en la náutica de recreo. Saludos Guillermo |
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#6
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Son dos proyectos de ley diferentes, no tienen nada que ver uno con el otro.
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#7
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Cita:
Efectivamente, pero ambos afecta directamente a la nautica de recreo. Saludos Guillermo |
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#8
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Cita:
lo que ponen de comercializar sus barcos de recreo, es una falsedad, pues para comercializarlos, hay que pasarlos a lista 6ª, y ya no son barcos de "recreo" ya son barcos de alquiler. esa empresa Nauta, se define como la primera empresa de alquiler de barcos "entre particulares" y eso es una estafa, pues entre particulares no se puede alquilar un barco, Aunque por desgracia eso es lo que hacen muchos, que estan perjudicando, primero a los profesionales,que se dedican a ello, pagando sus impuestos etc. despues al que alquila, porque va sin garantias ni seguro ni nada, solo con un papelito, que su "amigo" le ha prestado el barco para pasar un dia de asueto, y finalmente estan cometiendo un delito fiscal, porque todo se hace con dinero "negro" |
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#9
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Cita:
Esto que pones: lo que ponen de comercializar sus barcos de recreo, es una falsedad, pues para comercializarlos, hay que pasarlos a lista 6ª, y ya no son barcos de "recreo" ya son barcos de alquiler. si que es una "falsedad", la lista 6ª se le asigna a las embarcaciones de "recreo" con animo de lucro. Como ejemplo hay muchos, pero de momento lee este sobre matriculación y abanderamientos RD 1435/2010 http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/8...to14352010.pdf Y después entra en está página del Ministerio de Fomento donde te lo aclaran: http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...ones/Registro/ Saludos Guillermo Editado por GNA1950 en 06-09-2015 a las 12:11. |
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#10
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Sí es cierto que cualquiera puede abrir una empresa chárter, pero si se aprueban las nuevas habilitaciones para PER PY-CY, ya podrán contratarte cómo patrón, cosa que a día de hoy no se puede, aparte de poderte dar de alta de autónomos en el ISM.
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#11
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Cita:
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#12
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Perfecto!!! Podré trabajar con el PER y como todos sabemos cobrare según valía!!! Eso significa que me pagaran la mitad de lo que cobra un actual profesional. O puede que incluso menos!!!!!Les vamos a robar el kurro a quien realmente se lo a kurrado!!!!
No será mejor que las cosas se queden como están( que ya están bastante mal) me esfuerce,me profesionalice y no joda el trabajo a mis conciudadanos? |
| 2 Cofrades agradecieron a saniel este mensaje: | ||
BICHO MORAIRA (07-09-2015), KULUXKA2 (07-09-2015) | ||
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#13
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Cita:
![]() No es cierto que no se pueda alquilar un barco de un particular. No puedes presuponer que se comete un delito fiscal,y en todo caso tendrás que perseguir este delito,pero no prohibir la actividad. ![]()
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Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:
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#14
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Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Pepota | ||
KULUXKA2 (07-09-2015) | ||
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