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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#226
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![]() ![]() chao Sirenamarchosa en alguna tasca te vere y me deberas tres rondas ![]() ![]() rondas ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a kalhoff | ||
Sirenamarchosa (06-04-2010) | ||
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#227
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ni para alquilar en el extranjero ! Alguien que tenga el canadiense a podido alquilar fuera de España ? Dibujito as podido alquilar fuera de España? rondas ![]() |
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#228
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yo ni lo he intentado, solo lo he utilizado en canadá
es que entiendo lo que dice el texto de la siguiente forma y a nivel internacional. "si vas a canada con barco propio y estás mas de 6 meses, tienes que sacarte el carnet aunque seas extranjero" "si alquilas en canada, con tu carnet y pasaporte es suficiente, mientras no excedas los 6 meses" "Si te prestan un barco, tienes que sacarte el carnet, porque sinó el seguro no cubre a la persona que te halla prestado el barco" si vas a otro país se supone que presentas tu pasaporte con el carnet que corresponda al pais del pasaporte. como no tengo pasaporte canadiense, nunca se me ocurrió presentarlo para alquilar un barco y menos en españa. |
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#229
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Hola a tod@s, como he recibido varios MP solicitando informacion al respecto, quisiera, en la medida de lo posible, ayudar a todos los poseedores de la titulación canadiense, facilitando este enlace.
http://www.lexcoto.es/noticias/titul...operator_card/ Es una web de abogados que está llevando este tema. Un saludo para todos, y mansas aguas.
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En un planeta con un 76% de agua, ¿tu como te desplazas?. |
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#230
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Como se nota la crisis, algunos vuelven a asomar para barrer para su patio. Once mensajes y de ellos diez dedicados al mismo tema en exclusiva, con lo bien que dormía este hilo en el fondo de a Taberna.
En fin, que en casi tres años da para recibir muchos MPs. ![]() ![]()
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Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo" ¡¡¡Os estoy vigilando!!! ![]() Tractorista y motero |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Choquero | ||
ntejera (12-09-2012) | ||
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#231
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Cita:
![]() silencio que vas a despertarle y puede que sea un mal sueño ![]()
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#232
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Hombre, para los nuevos está bien recordar estos temas. Yo estas semanas que he estado mirando academias para el PER, he visto anunciado eso del título canadiense, decían que con una nueva ley había que residir en Canadá para que sirviera. Está bien saber de qué va...
De cualquier forma, qué arrogantes somos. Cómo nos gusta intentar trampear a, en este caso, al gobierno. No se dan cuenta que el que nos examina de si sabemos o no navegar no es un funcionario, ya quisiéramos, es la mar. Y a esa si que no se le puede engañar... |
| 4 Cofrades agradecieron a O.A.O.S. este mensaje: | ||
Capitan Resaca (13-09-2012), Choquero (12-09-2012), Iñaki/Sinvergüen (17-09-2012), ROyOR (12-09-2012) | ||
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#233
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Una ronda para todos!!!!!
A parte de los consabidos títulos canadienses, quisiera poner un ejemplo y hacheros una pregunta. Yo que soy residente desde hace muchos años en Angola, tengo el titulo de este país de Patrâo de Alto Mar, equivalente en Portugal por ejemplo a capitán de Yate. No tengo problema alguno para navegar en aguas del país de mi residencia aunque como imaginais soy español. Tampoco en países vecinos ni incluso creo que Portugal donde me han dicho que se convalida por capitán de Yate sin mayores problemas, pero no estoy seguro al cien por cien ya que no lo consulté allí. Ahora van mis preguntas: ¿Puedo convalidar por Capitan de Yate en España? ¿Puedo navegar en España con este titulo sin mas o me va a dar la lata la GC si navego en vacaciones por aguas españolas ? Gracias a todos Malembe ![]() |
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#234
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Según la normativa española que entrará en vigor en enero
https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-2014-10344 Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. 3. La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero. Si tienes la titulación que exige tu país de residencia no tendrás ningun problema. Por cierto que eslora tiene tu barco, porque para esloras de más de 24 m pueden haber requisitos adicionales? |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a whitecast | ||
Malembe (02-11-2014) | ||
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#235
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Con suerte el "decretazo" estará derogado para cuando deba entrar en vigor.
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#236
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Gracias,
creo que está bastante claro. Por otro lado si que paso de los 24m. Y una cosa más que en un futuro puede ocurrir, si regreso y fijo mi residencia en España nuevamente, me sirve de algo la titulación? Un ron y un saludo Malembe |
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#237
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a navegante 2007 | ||
Diavolo (02-11-2014) | ||
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#238
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Estás contestando a un mensaje de 2012 se recomienda leer antes de escribir ![]() |
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#239
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Hola
Las titulaciones extranjera, que reconoce España, si tienes una en general NO sirven para hacer convalidaciones y te la canjeen por la española, en cambio si vas con ella a la Capitanía Marítima donde vas a navegar y allí te dan como un permiso temporal para navegar con él. A efectos es similar a como si te hubieran canjeado el título extranjero. Buena mar. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Capitan Resaca | ||
Malembe (02-11-2014) | ||
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#240
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Gracias Capitan Resaca,
Cuando pueda pasar por una comandancia en España me acerco con el titulo y certificado de residencia a ver que me cuentan. ![]() |
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#241
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Malembe, un requisito adicional, desde la entrada en vigor de la Ley de Navegación Marítima (LNM 14/2014) para los buques de recreo (>24m) al arribar a nuestros puertos es la exigencia de contratar consignatario, si no entras a puerto no tendrás ningún problema al fondear, antes de la entrada en vigor de la LNM había que pedir permiso.
Editado por whitecast en 03-11-2014 a las 13:17. |
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#242
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LO SE COFRADE.....LO SE....PERO ME APETECIA CONTESTAR.... O, ACASO NO PUEDO...O, NO DEBO.....ME LO VAS A PROHIBIR..??
Editado por navegante 2007 en 03-11-2014 a las 23:42. |
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#243
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Yo no haría ni caso de las opiniones de aquellos que defienden a ultranza la titulitis. Esto es un deporte, y los que lo practicamos ya buscamos nuestra seguridad, por la cuenta que nos trae, estudiando o aprendiendo en conversaciones tabernarias, consultas de pantalán, libros o internet. Yo tengo los títulos españoles y como base muy, muy, muy sencilla...pues vale. Pero nada más. Todo lo aprendido es navegando, consultando, viendo a otros navegantes, preguntando, consultando o experimentando. Los que defienden esto, a mi parecer, o tienen intereses en academias (lobby muy potente como se ha visto en la reciente modificación legislativa) o lo difienden desde un foro, porque ellos han tenido que pagar y es aquello de si yo he pagado y pasado por el tubo, todo el mundo a pasar por el tubo. Lo que es evidente es que somos uno de los pocos paises del mundo, a banda de los iberoamericanos, que tenemos el tipo de legislaciónq que tenemos. Ingleses, navegantes por todo el mundo y que te los encuentras en todos los puertos, tipo de legislación, digamos muy distinta. Franceses, navegantes que te los encuentras en todas las calas y puertos, tipo de legislación, muy distinta. Alemanes, igual. Belgas, no digamos. Holandeses, para que hablar. Canadienses, me parece excelente la explicación del cofrade, para que añadir nada. Españoles, navegantes de pupitre, y que en puertos te encuentras a cuatro. Sólo hay que dar una ojeada en páginas web de compra venta de barcos oceánicos, preparados para ello, todos o casi todos españoles. En fin, es sólo una opinión, y seguramente los cofrades tienen razón, hay que tirarse muchas horas y tirar mucho dinero asistiendo a las academias a que te enseñen todos los conocimientos acumulados en la memoria colectiva española sobre navegación, para gloria de Magallanes, Cristobal Colón, Sebastian El Cano, .... Pero yo seguiré pensando que los lobbys de las academias han manipulado al estado en éste tema.
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| 2 Cofrades agradecieron a kuovadix este mensaje: | ||
navegante 2007 (04-11-2014), RichardR (02-02-2016) | ||
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#244
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Aqui veo que hablais de titulaciones extranjeras
Soy español y vivo en america. Realmente. Entre Miami y las islas del caribe Tengo titulacion panameña de capitan de yate y nunca me ha dado problemas en ningun lado. Hablo desde Hawaii hasta la patagonia. Por lo que he leido mi titulo no vale en españa para homologacion? Nunca he navegado en europa pero pronto pienso regresar a españa despues de 40 años por estos lares Saludos |
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#245
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Aqui veo que hablais de titulaciones extranjeras
Soy español y vivo en america. Realmente. Entre Miami y las islas del caribe Tengo titulacion panameña decapitan de yate ynunca me ha dado problemas en ningun lado. Hablo desde Hawaii hasta la patagonia. Por lo que he leido mi titulo no vale en españa para homologacion? Nunca he navegado en europa pero pronto pienso regresar a españa despues de 40 años por estos lares Saludos |
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#246
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Aquí tampoco tendrias problemas mientras sigas siendo residente en el extranjero, pero en el momento que fijes tu residencia otra vez en España necesitas titulación española.
Un saludo y ![]() |
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#247
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A no ser que alquiles con tu tarjeta de residente americano.
La titulacion la necesitas sobre todo si quieres tener un barco de bandera española.
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LU 9 DOM Sail-ing: The fine art of getting wet and becoming ill while slowly going nowhere at great expense.Navegación: el bello arte de conseguir mojarse y enfermar, mientras que lentamente va a ninguna parte con un gran costo. NO PODEMOS DIRIGIR EL VIENTO, PERO PODEMOS AJUSTAR NUESTRAS VELAS ! We cannot direct the wind, but we can adjust our sails ! VENDO EL GABI ! Vela Ligera aleman de 4,6m, con remolque combi., muy divertido. |
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