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Predeterminado Dudas itp banderas extranjeras.

Rondas a todos.

Si compro un barco de bandera alemana, que una vez adquirido lo cambiare a Holanda, he de pagar itp en ejpañijtan?


Editado por Tristan Primero en 15-08-2016 a las 20:28.
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  #2  
Antiguo 16-08-2016, 02:37
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Si eres residente español debes pagarlo.


Yo estoy en una situación parecida pero en mi caso el barco es bandera holandesa y se queda con ella.

Lo que debes averiguar es si tiene el impuesto de matriculación pagado en España.
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Tristan Primero (16-08-2016)
  #3  
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Predeterminado Respuesta: Dudas itp banderas extranjeras.

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Si eres residente español debes pagarlo.
...
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  #4  
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Predeterminado Re: Dudas itp banderas extranjeras.

Como se trata de un barco ya abanderado en un estado miembro de la CEE no hay que pagar el IVA , habrá que pagar

ITP
Impuestos de matriculación en España ( para tener el derecho de no matricular en España .... )
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Tristan Primero (16-08-2016)
  #5  
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Predeterminado Re: Dudas itp banderas extranjeras.

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Originalmente publicado por Perri Ver mensaje
Si eres residente español debes pagarlo.


Yo estoy en una situación parecida pero en mi caso el barco es bandera holandesa y se queda con ella.

Lo que debes averiguar es si tiene el impuesto de matriculación pagado en España.
Porque es importante que tenga el de matriculación??quizá por si quiero algún dia la bandera española??

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  #6  
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Predeterminado Respuesta: Re: Dudas itp banderas extranjeras.

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Originalmente publicado por Tristan Primero Ver mensaje
Porque es importante que tenga el de matriculación??quizá por si quiero algún dia la bandera española??

no es importante, es obligatorio, como residente debes pagar o justificar la no sujeción del barco, por el hecho de que "gastas" bienes españoles.....
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  #7  
Antiguo 16-08-2016, 10:33
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: Dudas itp banderas extranjeras.

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no es importante, es obligatorio, como residente debes pagar o justificar la no sujeción del barco, por el hecho de que "gastas" bienes españoles.....

Que no se me malinterprete.....impuestos tengo claro que hay que pagar, pero tal y como esta la administración no es la primera vez que te piden el dos impuestos distintos que gravan el mismo concepto y por dos administraciones distintas.....hay que recordar que en los tiempos que corren, y con el fan recaudatorio de la administración, esta peca de "excesiva voracidad"....y usted pague aunque sea injusto, y después reclame si tiene dinero para los gastos que ello supone....

Supongo que en su día lo pagaría el anterior propietario en su país.....debo de pagarlo yo en España aunque no abandere? A los extranjeros que con su bandera tienen el barco aquí, se les obliga?? si es asi, es muy probable que lo tenga....

Osea que debo de pagar tanto ITP como impuesto de matriculación,no??



P.D: Sorry, me he quedado sin agradecimientos.....

Editado por Tristan Primero en 16-08-2016 a las 10:37.
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  #8  
Antiguo 16-08-2016, 11:51
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Predeterminado Re: Dudas itp banderas extranjeras.

A los extranjeros que tienen el barco aquí mas de 180 dias al año se le puede exigir , otra cosa es que van y vuelven cada 5 meses de españa ( a Francia por ejemplo )

Y ... Siendo empadronado en España , tienes que pagar el impuesto de matriculación en España si o si , o en su defecto el impreso 801

Y luego tendrás que pagar los impuestos de Belgica o Holanda
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Tristan Primero (16-08-2016)
  #9  
Antiguo 16-08-2016, 12:09
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Predeterminado Re: Dudas itp banderas extranjeras.

Los extranjeros ciudadanos de la UE, pueden tener indefinidamente su embarcación de bandera comunitaria en aguas españolas SIN tener que liquidar el IEDMT. Otra cosa es que ellos (persona física) pasen más de 6 meses al año en España o tengan actividades economicas aqui, en ese caso SI que deberán hacerlo, por adquirir la condición de residente fiscal.

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  #10  
Antiguo 16-08-2016, 13:54
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Predeterminado Re: Dudas itp banderas extranjeras.

Estaba planteando el ejemplo de los que viven a bordo , si dejan el barco y se van en efecto , estan exentos
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  #11  
Antiguo 16-08-2016, 14:27
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Predeterminado Respuesta: Re: Dudas itp banderas extranjeras.

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Como se trata de un barco ya abanderado en un estado miembro de la CEE no hay que pagar el IVA , habrá que pagar

ITP
Con el debido respeto...
El barco, aun siendo usado y no nuevo, puede estar sujeto a IVA: Si lo vende un bróker que lo haya comprado para su reventa o si lo vende una empresa (porque sea de alquiler, por ejemplo). En esos casos, estará sujeto a IVA, con correspondiente factura (será IVA alemán por ejemplo).
Y en ese caso, no quedaría sujeto a ITP.
Lo anterior dicho, suponiendo que no se trata de compra por una empresa, sino por un particular. Y que no opera exención del IVA, en caso de sujeción al IVA.

Pero bueno, dicho como comentario de Taberna, a confirmar con la administración tributaria que corresponda...
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  #12  
Antiguo 16-08-2016, 15:40
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Predeterminado Re: Dudas itp banderas extranjeras.

Ya ... Pero en el caso que nos ocupa se trata de un barco de un particular.
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  #13  
Antiguo 16-08-2016, 18:13
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Predeterminado Respuesta: Re: Dudas itp banderas extranjeras.

Cita:
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Ya ... Pero en el caso que nos ocupa se trata de un barco de un particular.
Eso es fácil suponerlo.
Pero en el "enunciado" no se decía eso.

Cita:
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Si compro un barco de bandera alemana, que una vez adquirido lo cambiare a Holanda, he de pagar itp en ejpañijtan?

Lo digo sin ánimo de discutir
Sólo para no parecer idiota

Suerte en la compra.
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  #14  
Antiguo 23-08-2016, 13:59
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Predeterminado Re: Dudas itp banderas extranjeras.

Entiendo que si el barco con bandera extranjera lo compra un español residente en España a un particular está exento de IVA, pero tiene que pagar el Impuesto Especial sobre Circulación de Medios de Transportes al navegar por aguas españolas. En todo caso, dirígete a la Agencia Tributaria para evitar sustos luego con la patrullera de Aduanas y con la de la Guardia Civil, que esos no dan puntada sin hilo cuando te paran, y luego ve a reclamarle al maestro armero.
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  #15  
Antiguo 23-08-2016, 14:07
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Predeterminado Re: Dudas itp banderas extranjeras.

Cita:
Originalmente publicado por Fernandom Ver mensaje
Entiendo que si el barco con bandera extranjera lo compra un español residente en España a un particular está exento de IVA, pero tiene que pagar el Impuesto Especial sobre Circulación de Medios de Transportes al navegar por aguas españolas. En todo caso, dirígete a la Agencia Tributaria para evitar sustos luego con la patrullera de Aduanas y con la de la Guardia Civil, que esos no dan puntada sin hilo cuando te paran, y luego ve a reclamarle al maestro armero.
De hecho lo que tiene que pagar en todo caso es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) a su Comunidad Autónoma, y solamente en el caso que la embarcación supere los 8 m. de eslora deberá pagar también el IECMT , pero atención si es inferior menos o igual a 8 m. debe presentar igualmente a hacienda el impreso de no sujeción a dicho impuesto!!

Editado por Garota en 23-08-2016 a las 14:07. Razón: error tipográfico
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otoio (23-08-2016)
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