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#26
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Mejor búscate el documento que he citado y te lo lees. Me aburren las discusiones bizantinas.
Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#27
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No me hace falta leer ningún documento misterioso emitido por algún cabo chusquero de la GC
prefiero la ley que es meridiana pública y puedo alegarla en mi defensa en caso de necesidad. ![]() El problema es que vosotros creéis que la única forma de descubrir la infracción es que os pidan los papeles fuera de las 12 millas, pero hay otras formas como comente en el caso de pedir asistencia a SM o que te pidan los papeles al llegar a Melilla o que te intercepten tras vigilarte al entrar en las 12 millas, etc. La policía no es tonta y pobre que te pillen tratando de engañar a un GC Editado por whitecast en 21-01-2017 a las 22:03. |
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#28
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Buenas noches :
No quiero entrar en disquisiciones y discusiones sobre vericuetos legales vayas legales seguros...salvamento...,es mas básico. Una persona europea,con libertad de "movimiento" personal y monetario en Europa puede hacer una navegación legal y otra persona de diferente nacionalidad pero igualmente europea....no puede hacer la misma navegación. Esto a toda vista es una discriminación que suena a tardofranquistacubana y huele a puñetero txiringito y no hay por donde cogerlo. Al pobre patrón que somos la inmensa mayoría no hay mas que cortapisas para crear excusas,que se queda el asunto en cotos para señoritos y esto a su vez provoca destrucción de puestos de trabajo al no facilitar el acceso a la afición de este bello deporte a la ya exigua clase media. Ejemplos en europa sobre fomento de la naútica deportiva es abrir los ojos y ver que es totalmente diferente a la piel de toro... Mas concretamente nuestro vecino Francia puntero durante muchos años en afición,técnica y industria a nivel mundial,acomodó su legislación a la Belga para que no se fueran barcos franceses ![]() .Aquí que se ha hecho??? ![]() poner palos y mas palos en la rueda de timon...Ostias ya (con perdon que me )
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Navegar...Vivir...Amar... |
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#29
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Cita:
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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#30
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Grcs eso me temia. En este caso ni me valdria la autorización q suelo solicitar todos los años para patronear uña embarcacion de pabellón español con un titulo extranjero. Enfin vaya chapuza de leyes para sostener a los lobbies implantados.
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#31
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Bien como letrado y con experiencia suficiente en derecho maritimo, afirmo que lo que dice Markuay es totalmente correcto, es más fuera de las 12 millas, las labores de control se limitan a aduanas y policia, para lo demás un barco belga fuera de las 12 millas de jusrisdiccion exclusiva, no esta sometido a la legislación española sino Belga, e internacional, y en todo caso a policia y aduanas por parte de España eso si, por lo que tanto lo comentado por Agapenol como por Markuay es absolutamente correcto.
Se crea una paradoja en este caso, y aclaro, cuando un Per cuyo barco lleva bandera belga, habilitado a vela y con las atribuciones complementarias (24 mts y Baleares etc), realiza un viaje excediendo las 12 millas, en el momento que las excede, no puede ser abordado para multarle, simplemente porque una vez salido de las 12 millas, solo podrian abordarle por razones de policia y aduanas (drogas, etc) pero no para aplicar normativa interna, el hecho es que si navega pongamos entre peninsula y canarias, con su barco de bandera belga, no pueden multarle por haber excedido las 12 millas, ya que desde que las excede ya no es aplicable la legislación Española, y cuando arriba en cuanto esta dentro de las 12 millas en canarias o dentro de las aguas interinsulares, pueden requerirle la titulación, pero no multarle por las millas que ha recorrido fuera de las 12 millas de aguas jurisdiccionales, ya que en todo caso en esas aguas es la legislación belga la que rige el barco, y la española es inaplicable (a excepcion de lo mentado para policia y aduanas)...este asunto como bien dicen MARKUAY y AGAPENOLya esta muy manido en el foro y no caben mas dudas al respecto, pero es que al cofrade withecast le va la marcha y se cree que es el interprete number one de la legislación aplicable...jajajajaja ![]() ![]() y eso del seguimiento por satelite, creo que lo vi en alguna peli de james bond, claro, la guardia civil tienen pocas cosas que hacer y se van a poner a monitorizar a todo bicho viviente que se sale de las 12 millas, no sea que vaya a incumplir la titulacion que lleva... jajajajajaja este WHITECAST ha visto muchas pelis...jajajajaja
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 22-01-2017 a las 00:10. |
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#32
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1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
Puedo estar equivocado, pero el texto no dice que la titulación exigible tenga que ser expedida por las autoridades españolas. . Puede ser de otro país y que le habilite para navegar por aguas españolas. Creo. ![]() |
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#33
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En cuanto al tema de fondo del post de Jolly, decir que efectivamente, existe una posible discriminación y es meridianamente clara, en el hecho de que el famoso artículo sobre la titulación, esta realizando una discriminación positiva al aplicar el hecho de la nacionalidad o residencia como diferenciador para la aplicación de una posible sanción, sin obviar que un barco de bandera de un pais cualquiera en todo lo concerniente a la normativa aplicable a todo lo que en dicho barco acontece, (excepción hecha de MARPOL, aduanas, policia etc) debería responder al derecho del pais de abanderamiento, inclusive en la titulación requerida para patronearlo, la cabriola de el precepto mentado, es importante, y lo que hace es determinar la aplicación intuitu personae, es decir por un criterio personalista basado en la residencia y nacionalidad, pero con aspectos doctrinalmente muy discutibles juridicamente hablando...
En todo caso, si ANAVRE u otra asociacion o grupo promoviera una demanda en este sentido en Estrasburgo, es posible que pudiera prosperar, pero yo si os digo la verdad, soy partidario de que cualquiera que lleve un barco tenga una mínima formación, por lo que no sere yo el que promueva una iniciativa de este tipo...independientemente de constatar lo antedicho por supuesto... ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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#34
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Cita:
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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jolly-roger (22-01-2017) | ||
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Muy buena respuesta Withecast.
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![]() Editado por whitecast en 22-01-2017 a las 02:37. |
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#37
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Por curiosidad y sin ánimo de enredar.
Si soy español, con titulación española, barco belga y residente en Bélgica ¿puedo navegar en España por donde me brote? ¿Hay que llevar el certificado de empadronamiento para navegar? Es que eso del "lugar de residencia" ,dentro de la UE, me parece un poco complejo de demostrar. ![]() por los cofrades |
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#38
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El certificado consular solo tiene validez en España. La prueba de que no resido en España que me ha valido navegando en Francia o en UK por ejemplo es el carnet de la Agentschap Telecom holandesa (que también sirve como prueba para el barco que esta sin registrar, ya que vienen los datos del barco, call sing, mmsi, atis y mi NIF holandes) . También hay certificados emitidos por el país de residencia.
Editado por guia en 22-01-2017 a las 12:15. |
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#40
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El PER puede llegar a 12 millas de la COSTA. La GC por las agus territoriales españolas que son a 12 millas de la línea base. Ver el archivo que adjunto. Un PER (el ejemplo es sin Balearica, pero seguro que hay ejemplos en Baleares) solo se puede desplazar a 12 millas PARALELAS a la costa y las agua territoriales , por lo que la GC puede estar a mas de 19 millas de la costa y estar dentro de las aguas territoriales. A HA!!!! y esto es válido para zona 4!!! Editado por pbs046 en 29-03-2018 a las 12:35. |
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#41
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Yo este tema ya me cansa un poco, esta conversación la tuve con gente del SMGC, en mas de una ocasión, y ellos me dicen que fuera de las 12 Nm, nada de nada, es mas ni salen, salvo que sea por cuestiones que nada tienen que ver con los títulos administrativos de la náutica de recreo y es que la legislación internacional es clara en este tema, solo pueden abordar barcos de Pabellón extranjero, fuera de las 12 Nm, por motivos concretos, como trafico de drogas, inmigración ilegal, carecer de bandera, ctr.y casualmente eso lo suele hacer La Armada o Aduanas principalmente, nada de títulos náuticos, pero bueno seguiremos con el tema por mucho tiempo
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a llanera | ||
vecino (23-01-2017) | ||
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#42
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No le des mas vueltas al asunto, las aguas territoriales son dentro de las 12 millas PARALELAS a la costa, y son igual para la G.C. que para cualquier otro barco, fuera de ellas, es zona contigua, y en esa zona prevalece la "soberanía" del pabellón del barco, lo demás .....¡¡¡voces en castañeo¡¡¡¡ ![]() |
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#43
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Cita:
En España también se ha seguido el criterio arriba mencionado, así que las aguas territoriales llegan hasta 12 millas de la línea base (excepto en el estrecho). Al final tenéis el enlace al BOE en el que se definen las líneas base. Todo lo que se encuentra desde estas líneas hacia la costa son aguas interiores. Y 12 millas de esta mar a dentro mar territorial. Por lo tanto SI puede darse el caso de estar a más de 12 millas de la costa y estar aún en el mar territorial. En cuanto al tema de si te pueden parar, no parar, multar o no multar, Fuerza7 lo explica perfectamente un poco más arriba. BOE - Líneas de base España Edito: en este enlace tenéis la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. Es la principal normativa internacional al respecto, y en ella se definen las distintas zonas del mar, derecho de paso, derechos de los estados sobre las distintas zonas, etc. Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Editado por JuanD21 en 23-01-2017 a las 08:14. Razón: Añadir información |
| 2 Cofrades agradecieron a JuanD21 este mensaje: | ||
Apagapenol (23-01-2017), markuay (23-01-2017) | ||
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#44
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Cita:
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. Slava Ukrayini!.
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Cita:
[PDF]el servicio marítimo de la guardia civil - Dialnet https://dialnet.unirioja.es/descarga...lo/2245756.pdf de FG Maroto - 1995 EL SERVICIO MARÍTIMO DE LA GUARDIA CIVIL. Francisco Gabella Maroto. Comandante. 212 Comandancia G. Civil. Almería. La Ley Orgánica 2/86, de ... Hombre, chusquero no lo se, pero de Cabo nada, es Comandante de la GC, así que algo de autoridad y criterio tendrá el hombre no? ![]() |
| 3 Cofrades agradecieron a Xavier Vila este mensaje: | ||
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Se están mezclando dos conceptos independientes que no tienen que ver el uno con el otro voy a ver si puedo explicarlo sin que se me tiren al cuello los de siempre....😨😂
El primero sería el ver si hay infracción o no del RD 875/2014 que ya explique en un post anterior El segundo es si nos puede parar la patrullera de la GC fuera de las 12 millas que no dudo sea cierto. Yo me refiero exclusivamente al primero .Es un hecho probado que al navegar fuera de las atribuciones del título se incumple la normativa, solamente me refiero a esto. Que no nos puedan parar en la ZC o ZEE con un barco belga lo entiendo. El que comete una infracción de la legislación tiene que estar preparado para sufrir las consecuencias, por muy difícil que sea probar los hechos. |
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#47
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Cita:
![]() Aunque me temo que a algunos no les va a servir de nada... ![]() ![]() Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Apagapenol | ||
Xavier Vila (23-01-2017) | ||
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#48
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En el documento que aportáis, por cierto muy interesante, se dice que...
En la Zona Contigua, y sobre embarcaciones españolas, se pueden llevar a cabo actuaciones de todo tipo. ( no solo por motivo de aduanas, seguridad, etc ) Cuanto espacio corresponde a la Zona Contigua ? Cual es el Límite Exterior del Mar Territorial? ![]() Editado por berrincha en 23-01-2017 a las 14:37. Razón: incompleto |
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#49
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En el documento que aportáis, por cierto muy interesante, se dice que...
En la Zona Contigua, y sobre embarcaciones españolas, se pueden llevar a cabo actuaciones de todo tipo. ( no solo por motivo de aduanas, seguridad, etc ) Si, efectivamente. Cuanto espacio corresponde a la Zona Contigua ? creo recordar que eran otras 12 millas; https://es.wikipedia.org/wiki/Zona_contigua Cual es el Límite Exterior del Mar Territorial? https://es.wikipedia.org/wiki/Mar_territorial ![]() Basicamente es lo que sale en la wikipedia. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#50
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No le deis mas vueltas al asunto, fuera de las 12 millas y con un barco de Pabellón extranjero la G.C. no te pedirá la titulación, seas Español, Belga o Nigeriano, y te lo dicen ellos que están para eso y algo sabrán del asunto, pero nada si alguno cree que si, pues nada que discutir, yo lo tengo claro, la G.C. también y en Capitanía lo mismo......
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