![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#26
|
||||
|
||||
|
Respecto al dilema: una antena a tope de palo con splitter o dos antenas, hay que valorar:
Una antena a tope de palo: mucho mejor alcance, simplicidad en la instalación, estética. Dos antenas: menor alcance en la antena de popa (AIS), antena de respeto en caso de rotura de mástil (improbable pero no imposible), si bien para usarla como antena de respeto de la VHF habrá que tener bien preparada la instalación y además también tenemos el walkie como alternativa, instalación más compleja, peor estética. Yo voy bien con el splitter, pero entiendo que se valore la alternativa de una segunda antena. Cervecitas LDN Enviado desde mi LG-D855 mediante Tapatalk
__________________
“No hay nada más arriesgado que no arriesgar nada” |
|
#27
|
||||
|
||||
|
Como ha dicho DUNIC es mejor antenas dedicadas si el AIS es tambien transceptor (emisor).
Para solo recibir AIS el splitter es adecuado. Lo unico, que el dia que tengas que hablar mucho no recibiras los AIS, a no ser que entre emision y emision dejes unos 3 minutos de tiempo |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a gypsylyon | ||
Avante (01-07-2017) | ||
|
#28
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() Yo tengo un emisor-receptor AIS independiente del plotter: me gusta tener la pantalla del AIS siempre a la vista. También me he hecho una instalación para enviar datos al piloto automático desde el plotter (lo normal) o desde el AIS, como solución de emergencia si fallara el plotter. Eso sí, me obliga a duplicar los puntos en ambos, pero por la tranquilidad que da merece la pena tomarse la molestia. Y con antenas dedicadas, tanto la GPS como la VHF. Así puedo usar la antena VHF del AIS como antena de emergencia para la radio. Saludos y ![]()
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
| 2 Cofrades agradecieron a Apagapenol este mensaje: | ||
Avante (01-07-2017), pez gustavo (27-06-2017) | ||
|
#29
|
||||
|
||||
|
Muchas gracias por vuestras respuestas. No van en la dirección que esperaba, y esto es bueno, puesto que me hacen considerar una opción - emisor + receptor- que no tenía en mente en un primer momento. Lo cierto es que tengo dudas: mi GPS -geonav 4c- no admite visualización de Ais, y la diferencia entre la solución que planteaba en un primer momento (vhf con ais) y un emisor receptor con pantalla "digna" supone pasar de 300 a unos ¿900? euros: no es pagar un 30% más por ganar en seguridad, sino 3 veces más, algo que supone un gasto muy distinto y, probablemente, dejar la compra para el año que viene.
Voy a echar un buen vistazo a las distintas opciones y a ver si veo algo de segunda mano. Gracias de nuevo y más ![]() |
|
#30
|
||||
|
||||
|
Cita:
|
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Akakus | ||
Avante (30-06-2017) | ||
|
#31
|
||||
|
||||
|
__________________
"El mar dará a cada hombre una nueva esperanza, como el dormir le da sueños" Cristóbal Colón
Editado por Zephyr en 30-06-2017 a las 08:09. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Zephyr | ||
Avante (30-06-2017) | ||
|
#32
|
||||
|
||||
|
Cita:
Cita:
![]() |
|
#33
|
||||
|
||||
|
Antena pequeña dedicada en popa. Recientemente pedí a la costera a 20 millas de la costa si me oían bien (Standard Horizon) y me veían en el AIS (Matsutec 33A) y las dos cosas afirmativo. Es una pasada saber que los otros barcos te están viendo.
|
|
#34
|
||||
|
||||
|
Cita:
Otra cosa que hay que tener en cuenta es que si tienes bandera española no puedes instalar este equipo, pues no está homologado por la DGMM. Saludos y ![]()
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Apagapenol | ||
nautic (06-07-2017) | ||
|
#35
|
||||
|
||||
|
Finalmente, me he decido por un emisor-receptor, el bien conocido en esta Taberna Matsutec 33A.
Losdelnara, qué splitter llevas y qué tal te va con él? Se deja de emitir y recibir posición por mucho tiempo cuando se habla / recibe por el VHF o sólo el tiempo que dura la emisión? ![]() |
|
#36
|
||||
|
||||
|
Cita:
Yo llevo un AIS de la marca Vespermarine. El splitter es también de esta marca, el recomendado para mi equipo; los compré a la vez. Hace ya unos años que los instalé y he tenido cero problemas, ni con el AIS ni con el splitter. Es cierto que tampoco es que yo me enrolle mucho por la radio. Cervecitas ![]() LDN
__________________
“No hay nada más arriesgado que no arriesgar nada” |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a losdelnara | ||
Avante (08-07-2017) | ||
|
#37
|
||||
|
||||
|
Cita:
Yo creo que no. Debe ser homologado si es de uso obligatorio. Pero si no es de uso obligatorio no hace falta registrarla en la LEB, y por tanto no debe ser homologada En esta web de la marina Mercante, lo pone claro... https://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG...INSTALACIONES/ |
|
#38
|
||||
|
||||
|
Cita:
- obligatorios o no, todos los equipos han de ser homologados - obligatorios o no, todos declarados en la LEB Éso me mandó al traste un inventito que quería montar... Así que si emite AIS no queda otra. Si es sólo recepción la cosa (a mi juicio) cambia. Saludos
__________________
Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul |
|
#39
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() ![]() bueno... ya sabemos que ni ellos se aclaran |
|
#40
|
||||
|
||||
|
Cita:
pffff desde luego estamos buenos, legislan para andar luego así ![]()
__________________
Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul |
|
#41
|
||||
|
||||
|
Cita:
Cita:
Copio parcialmente el art. 12 del RD 1185/2006 (Reglamento de radiocomunicaciones marítimas en buques civiles españoles): Artículo 12. Instalación y desmontaje de equipos radioeléctricos marinos. 1. Todos los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques españoles, sea cual sea su clasificación, deberán ser registrados por la Administración marítima y precisan de autorización previa para su instalación a bordo. [...] 5. Cualquier equipo radioeléctrico que se instale en un buque, aun cuando no exista la obligación de su instalación, se considerará, a los efectos de registro, reconocimiento e inspección como si fuera obligatorio y deberá cumplir con las normas exigidas para cada equipo. Los equipos que se instalen sin la preceptiva autorización serán considerados como no autorizados, con las consecuencias jurídicas que de ello se deriven. Saludos y ![]()
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Apagapenol | ||
TGB (11-07-2017) | ||
|
#42
|
||||
|
||||
|
Cita:
Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Lo dispuesto en este reglamento será de aplicación a los buques civiles españoles, con las especialidades que se indican en los apartados siguientes. 2. Los buques mercantes españoles sujetos a las prescripciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) de 1974 se regirán, en materia de radiocomunicaciones marítimas, por la normativa siguiente: a) Preceptos aplicables del Convenio SOLAS y por las especificaciones contenidas en el capítulo II sección 1.ª de este reglamento. b) Reglamentación complementaria y autónoma que se establece para esta categoría de buques en el capítulo II sección 2.ª 3. Los buques mercantes de pasaje incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques que realicen travesías entre puertos españoles, se regirán en materia de radiocomunicaciones por los preceptos aplicables del citado real decreto y del Convenio SOLAS y en lo que atañe al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM) por lo dispuesto en el artículo 6. 2 del citado real decreto, así como por las especificaciones al Convenio SOLAS llevadas a cabo por la Administración marítima, que se mencionan en la sección 1.ª del capítulo II. 4. Los buques pesqueros españoles sujetos a las prescripciones del Real Decre- to 1032/1999, de 18 de junio, que determina las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, se regirán, en materia de radiocomunicaciones marítimas, por los preceptos aplicables del citado real decreto y la normativa que lo complementa contenida, en lo que afecta a las radiocomunicaciones marítimas, en el capítulo III de este reglamento. 5. Los buques mercantes españoles ajenos al ámbito de aplicación del Convenio SOLAS y al del Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, los buques pesqueros españoles no regulados por el Real Decreto 1032/1999, de 18 de julio, los buques de recreo, los buques de carga y servicios de puerto que salen a la mar (clase T) menores de 300 toneladas, los buques de servicios de puerto que no salen a la mar (clase S) y, en general, los restantes buques civiles españoles, se regirán, en materia de radiocomunicaciones marítimas, por la reglamentación contemplada en el capítulo IV de este reglamento, en base a las competencias de ordenación sobre seguridad de la vida humana en el mar y de la navegación que el artículo 86.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y la Marina Mercante atribuye al Ministerio de Fomento. Y el capitulo IV "Otros buques" de ese Reglamento empieza en el articulo 49, no en el 12 que es para buques mercantes. En particular Artículo 52. Reglas de funcionamiento de equipos e instalaciones radioeléctricas. 1. La instalación radioeléctrica estará situada de modo que ninguna interferencia perjudicial de origen mecánico, eléctrico o de otra índole pueda afectar a su buen funcionamiento. Se deberá asegurar la compatibilidad electromagnética, que no se produzcan interacciones perjudiciales con otros equipos y sistemas y su protección contra los efectos perjudiciales del agua, las temperaturas extremas y otras condiciones ambientales desfavorables. 2. Se asegurará que la instalación radioeléctrica disponga de alumbrado eléctrico de funcionamiento seguro, permanentemente preparado e independiente de las fuentes de energía eléctrica principal y de emergencia, que sea suficiente para iluminar adecuadamente los mandos radioeléctricos destinados a operar la instalación radioeléctrica. 3. Todos los equipos radioeléctricos, antenas y restantes elementos que formen parte de ellos y que, obligatoriamente deban instalarse en un buque al que se aplique este capítulo, cumplirán los siguientes requisitos: a) Los equipos de radiocomunicaciones y dispositivos de salvamento obligatorios en los buques de recreo de las zonas de navegación 1 y 2, en los buques de carga y de servicios de puerto de la clase T, en todos los buques de pesca de litoral, altura y gran altura, y en todos los buques de pasaje, deberán cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, y disponer del marcado de conformidad reproducido en su anexo C. b) Los demás equipos (radares, ecosondas, receptores NAVTEX, radiobalizas manuales o personales, GPS, y otros equipos de radionavegación) que se instalen en los buques, deben disponer del número de registro expedido de acuerdo con los requisitos indicados en el artículo 16.2. 4. Los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques no citados en el apartado 3.a) deben disponer del número de registro de la Dirección General de la Marina Mercante, expedido de acuerdo con los requisitos del artículo 16. Esto no es de aplicación para la radiobaliza automática de 406 MHz y el respondedor radar, que en cualquier caso deberán cumplir los requisitos del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo. Los equipos de VHF de LSD podrán ser de clase D. 5. Los equipos instalados antes de la entrada en vigor de este reglamento, aunque no dispongan de un certificado de aprobación o número de registro en vigor, podrán mantenerse a bordo permanentemente hasta su sustitución voluntaria, siempre que la Administración marítima considere que cumplen las condiciones mínimas de seguridad y compatibilidad electromagnética. Si la aprobación o el número de registro de estos equipos hubiera caducado, no podrán ser desmontados e instalados en otro buque a no ser que éste sea del mismo propietario y la instalación sea autorizada por la Administración marítima. 6. La potencia de emisión de los transmisores de MF o MF/HF de los que deban ir provistos los buques, no será inferior a 75 vatios. 7. Las antenas directivas estarán situadas en un lugar en el que no haya ningún obstáculo que pueda degradar la calidad de funcionamiento del equipo en ningún azimut por encima de un ángulo de elevación de -5.º Para antenas omnidireccionales, el ángulo de elevación será de -5.º en el sentido longitudinal del buque y de -15.º en el sentido transversal. 8. Los buques que tengan instalada una estación de radiocomunicaciones están obligados a llevarla para todos los efectos, como el reconocimiento, inspección, personal cualificado, servicio de escucha u otros. Yo entiendo que no estando obligados a llevar AIS, ni ha de ser homologado, ni debe estar en la LEB |
|
#43
|
||||
|
||||
|
Buenos días,
Perdonad si no es una tonteria pero que opinais de este transmisor de AIS que venden en EBAY, es una boya que se usa para redes de pesca, lo cual va emitiendo ais. va con bateria recargable y se introduce el MMSI. http://www.ebay.es/itm/Marine-AIS-Fi...-/281879064507 La idea seria colocarla en el balcón de popa mismo |
|
#44
|
||||
|
||||
|
http://www.ebay.es/itm/Marine-AIS-Fishing-Net-Tracking-Buoy-Locator-AIS-Equipent-Ais-Fishing-Beacon-N1-/281879064507
no se ha copiado bien el enlace, aqui esta de nuevo |
|
#45
|
||||
|
||||
|
También creo que merece mucho la pena el ser visto, así que mejor un transponder con su antena dedicada.
En cuanto a lo de reprogramar el MMSI de tu radio, dependiendo de cual sea, igual puedes hacerlo tu. En mods_MMSI.txt tengo cómo hacerlo en algunas e incluso en el AIS, por si te sirve de ayuda. Y si optas por el RX sólo y necesitas un splitter también puedes hacerlo tu por muy pocos n€uros. Para TX/RX es algo más complicado, además de que es aconsejable la antena dedicada. ![]() Salu2. Carmelo ( O L A J E ) ![]()
__________________
Call Sign: EA7AZH & 23Oscar2 en REMER |
| 2 Cofrades agradecieron a olaje este mensaje: | ||
atodavelas (17-07-2017), Ramanema (18-07-2017) | ||
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|