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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#101
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Fijate que l doc que aporta el cofrade no cita para nada modelo bastidor motor etc por eso mi comentario, puesew ser de cualquier barco |
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PERKYNO (16-05-2017) | ||
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#102
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Y que te enseñe los papeles del Nissan de tener pagado todos los impuestos o certificado de su exención. Además de los papeles del seguro con la póliza anual en papel, nada de "lo llevo en el móvil". Y esto no es broma: hace unos 20 años, la policía municipal de la Capital del Mundo-mundial (aúpa Athletic) circulaba con los coches sin asegurar
hasta que tuvieron un accidente contra un abogado peleón y salió en el periódico. Bueno, por aquella época se les acabó lo de pagar la gasolina con vales que el ayuntamiento nunca abonaba... Paíssss... |
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PERKYNO (16-05-2017) | ||
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#103
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Cita:
Ese documento en la cara A, lleva todos los datos del barco, es el registro marítimo español . También la baja de abanderamiento sería suficiente por sí misma, creo que no te la dan si no está todo al día. ![]() Pero si a pesar de eso, se empeña en tocar las narices enumeras en la propuesta de sanción todos los documentos aportados, incluidos los artículos del BOE que le has enseñado. Cuando la cosa llegue a donde tenga que llegar, igual al que marean es al Benemérito por cabezón y poco profesional. Afortunadamente para el ciudadano, pero sobre todo para el prestigio del propio cuerpo, cada vez hay menos personajes del tipo que expongo. Por supuesto se cuelga copia de todo en cualquier web que considere oportuna, incluso en la de su ramo, también es interesante mandar copia a sus jefes aportando explicación detallada de los hechos. Estos casos también le gustan a la prensa. Una cosa es la ley, y otra mi nulo interés en el hipotético tamaño de los atributos/ niveles de testosterona de un individuo uniformado en particular al que no se le ha explicado concienzudamente cuál es su función, educacion y límites al dirigirse a un ciudadano. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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PERKYNO (16-05-2017) | ||
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#104
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he empezado a leer este hilo y me ha entrado sueño,esto del papeleo es increible yo si fuera de ellos (la atministracion) lo pondria mas complicado todabia porque veo que asi como esta hay quien lo entiende ¡¡¡¡¡¡¡¡
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PERKYNO (16-05-2017) | ||
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#105
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Bueno, se confirma el axioma, a más tercermundismo, más burrocracia.
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. Slava Ukrayini!.
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North Side (15-05-2017), PERKYNO (16-05-2017) | ||
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#106
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Este pais de pandereta no tiene arreglo.
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PERKYNO (16-05-2017) | ||
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#107
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Hola he leído todo el post pero al final no se ha indicado ninguna solución por parte de PinPan. Alguien sabe como termino esta historia. Gracias y un saludo
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#108
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Hola de nuevo. Ayer me paso lo mismo a mi. Vino la pareja de la guardia civil y me pidió los papeles. Hoy voy camino de valencia para aclarar el tema. Yo si que tengo el modelo 565 que es el antiguo impuesto de matriculación pero la guardia civil quería ver uno con la fecha del 2014, que es cuando cambie de bandera el barco. Por favor si alguien me puede ayudar estaría muy agradecido
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#109
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La solución está clara: cuando pides la baja de bandera española te devuelven copia del asiento donde figura que le has dado de baja y antes de eso que estaba matriculado en lista 7ª (y esto sólo es posible si tenías pagado el impuesto especial de matriculación o estaba exento de ello) y también aparece el asiento de cuando lo compraste con la anotación de que has pagado ITP (y si no lo hubieras pagado no te lo matriculan a tu nombre). Por lo tanto, si no has hecho cambio de titular sino exportación a otro país comunitario sin cambio de titular, con la copia de la hoja de asiento te vale para justificar todo lo que pueden reclamar que justifiques. Y si no está conforme, que llame el guardia de aduanas en ese momento a la Capitanía Marítima para que le informen. En la Capitanía de Bilbao tiene la respuesta muy clara.
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#110
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Lo que tiene que controlar Aduanas es a los megayates con bandera de Monaco (o Malta, o Bahamas, o vete a saber) cuyos multimillonarios dueños pasean cuadros carísimos por el mundo y sin pagar impuestos por no ser residentes. Los de la Flota de Flandes hemos pagado todos los impuestos españoles y además pagamos los impuestos flamencos.
Nosotros si que somos flamencos, ale! |
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#111
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Yo la documentación que llevo encima es: Registro de Navegación anterior, hoja de asiento anterior, la hoja de baja de bandera, en todos ellos salen el nº se serie del velero y el pabellón belga. y por si acaso el 576 del primer dueño que por supuesto no lo podría conseguir yo por que lo pago un anterior propietario y así consta en la hoja de asiento. y por la ley de protección de datos vigente no puedes pedir nada que no este a tu nombre
Y si no entra el agente pues no se. pero la cosa esta clara. ![]() ![]() |
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#112
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Gracias por las respuestas. Mañana me voy a capitanía marítima de valencia y me llevo todos los papeles, mas la denuncia de la guardia civil de denia . Al fin y al cabo en la denuncia lo único que pone es que tengo que presentar el 576 en capitanía marítima en un plazo de 5 días hábiles. Muchas gracias de nuevo.
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#113
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Tomo nota de que los belgas no somos bienvenidos en Denia.
Enviado desde mi Xperia M4 Aqua mediante Tapatalk |
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#114
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Cita:
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 26-07-2017 a las 01:04. |
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#115
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Cita:
Enviado desde mi Xperia M4 Aqua mediante Tapatalk |
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#116
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Cuéntanos algo.
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
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#117
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¿Sera que os han dicho en capitanía que no contéis nada en el foro?
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
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#118
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Yo también tengo curiosidad por saber cómo han resuelto en capitanía ese acoso sin sentido. Por favor dadnos luz
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#119
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Hola a todos
el jueves pasado me pasó lo mismo en Denia, como transeúnte. Tengo bandera belga desde hace un año para mi velero de 7,75 metros de eslora. Dos guardia civiles vinieron hasta mi amarre (siempre me ha sorprendido lo activos que están en este puerto) y me pidieron el documento de 576 acreditando el pago del impuesto. Yo no sabía nada del tema y les enseñé todo lo que llevaba encima (fueron pacientes), pero ese formulario no estaba y me dijeron que simplemente iban a dar parte a hacienda y que tenía cinco días hábiles para regularizar mi situación con la agencia tributaria. No me hablaron de multa o sanción y no me dieron nada a firmar. Después de leer la parte principal de este post entiendo que en realidad lo que necesito es el modelo 06 presentado en hacienda, pues mi barco es de menos de 8 metros. Estoy en lo cierto? Yo tengo documentación relativa al impuesto de traspaso de bienes patrimoniales, pero a eso no le hicieron ni caso. Mi mujer le hoyó decir a uno de ellos al otro, mientras esperaban en el muelle: "pídelo esto porque seguro que no lo tiene, es raro que lo lleven". Y así era, no lo llevaba. Lo que he hecho hoy mismo es rellenar el borrador del formulario 06 a través del link de hacienda que alguien ha pegado más arriba. He elegido la clave NS08. Mañana me presentaré en la delegación de hacienda de Sagunto, mi ciudad, a ver si lo aceptan y queda resuelto el tema. Saludos |
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#120
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Y tú como ciudadano no tienes derecho a pedírselo a ellos?
Acaso llevan su liquidación de impuestos de ese patrol que pagamos todos? Cuando han empezado a detener viandantes para que muestren su copia de haber entregado la Declaración de Hacienda de los últimos 5 años? El que haya gente cobrando un sueldo público, tan aburrida como para estar tocando las narices a otros con cacicadas e ilegalidades me harta. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Karonte1888 | ||
jahihu (21-08-2017) | ||
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#121
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Ellos haran un informe, lo remitiran a hacienda y allí se reirán de ellos. Capitanía no es competente para sancionarte por no pagar un impuesto, en todo caso sancionaria la agencia tributaria. Espera a que te llegue la apertura de expediente y entonces solicita la declaración de exención y la presentas para que lo archiven. Asi trabajan ellos también. Dudo mucho que llegaran a abrirlo siquiera sabiendo que estas exento.
Enviado desde mi Xperia M4 Aqua mediante Tapatalk |
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#122
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Cita:
Saludos |
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#123
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Cita:
Ya controlan con ese impetu toda la flota de mercantes, pesqueros, barcos de pasaje, que cambiaron tambien en su dia de pabellon y hoy entran en nuestros puertos bajo otras banderas?? Que facil resulta todavia en este pais que dos funcionarios uniformados que dicen representar a la ley, en un acto de *******, te denincien por algo que ellos mismos saben que no tiene ningun sentido pero que a ti te va a hacer perder tiempo e incluso dinero entre ir a un sitio y consultar otro... Y me pregunto yo, ante este abuso de autoridad, no se puede deninciar a agente? si ese señor mete 20 denuncias almes por erse concepto, al sitio donde tengan que ir a parar estas y se desestimen, no actuaran contra esa persona porque les esta haciendo perder el tiempo ?? |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a trabañarru | ||
Karonte1888 (22-08-2017) | ||
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#124
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Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales Artículo 68 Devengo 1. El impuesto se devengará en el momento en el que el sujeto pasivo presente la solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte. d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.n) del artículo 66.A estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes:
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Artículo 66 Plazos de prescripción Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. Si el amable agente te pide el papelito y el barco fue matriculado por primera vez hace más de cuatro años en España, o lleva en este pais mas de 4 años, aunque no hubieses liquidado dicho impuesto, no se te podria reclamar, ya que está prescrito según dicta la Ley General Tributaria. Yo no haria ningún caso ni iria a Capitania ni a Hacienda. Que rellene su papelico de denuncia para justificar su sueldo y que lo envie a donde lo tenga que enviar. Tu con la copia te puedes limpiar la parte de tu cuerpo que más te guste ya que nunca te va a llegar ninguna sanción. Editado por Rascayus en 23-08-2017 a las 09:10. |
| 2 Cofrades agradecieron a Rascayus este mensaje: | ||
markuay (23-08-2017), trabañarru (23-08-2017) | ||
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#125
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El plazo de prescripción se contará desde la finalización del voluntario, este último se contará, según tenga establecido la legislación aplicable, desde la fecha de meritación del hecho tributario.
Barco matriculado previamente en España, como nuevo o bien usado, después de los 4 años de matricularlo, no tiene problema. Barco que se "exporta" a otro pais, tendrás que demostrar que entró y ha estado en España más de 4 años, y no creas que vale cualquier medio. A pesar de que la prescripción se aplica de oficio, hay que demostrar las fechas para que pueda operar. |
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