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  #26  
Antiguo 26-07-2018, 15:01
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

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Originalmente publicado por manjuari Ver mensaje
Estoy con Caribdis, creo que debemos emprender acciones ya, sin esperar a septiembre, en esto y en reclamar la abolición de la DA5 sobre las titulacciones.

joder ya me gustaría a mi de 1230 entradas nos hemos apuntado 3 como siga esto asi nos la meten doblada mas que nada por el tema de que ya esta aprobada la discriminación
Por ser español en la D5 y nadie a hecho nada.
A ver si nos la van a meter por ahí.......
__________________
Si sientes que la orden ministerial de seguridad a embarcaciones es lesiva y anula un cambio positivo de la normativa española hacia los navengantes.
Si quieres decir BASTA a que violen tus derechos a favor de las empresas nauticas.
Si quieres ayudarnos para que podamos seguir luchando contra la DGMM y ANEN.
Colabora con nosotros
http://paom.es/
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  #27  
Antiguo 26-07-2018, 15:09
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

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Originalmente publicado por Don Armano Ver mensaje
Creo y comparto con otros cofrades que se podría aprovechar el tiempo difundiendo a mas no poder los detalles de esta situación. A pesar de que llevo semanas difundiendo el tema de forma verbal en mi puerto , pocos son los que me han oído y la mayoría ha pasado del tema... Porque no le ven las orejas al lobo.
Lo bueno sería que cuando llegue Septiembre seamos verdaderamente MILES de personas NO VIRTUALES los que le hayamos visto las orejas al lobo y estemos pendientes de como se resuelve la situación.

Habría que elaborar un texto resumido y conciso, que entre en una cara de hoja A4 y que exprese en CRISTIANO los problemas y consecuencias de la situación.Sin tecnicismos ni florituras, para que se entienda. Quizás agregar datos de referencia para que los interesados busquen fácilmente los detalles en internet por si quieren profundizar en el tema.
Luego cada cofrade interesado se imprime o fotocopia un par de docenas y las distribuye y las pega en los tablones de cada oficina, club, bar, tienda o cualquier sitio que tenga que ver con la náutica.
Intentaré elaborar el texto para subirlo al foro a ver si lo podemos concretar...

en cuanto este redactado y bien redactado,imprimré las copias que haga falta para ponerlas sobre todos los nauticos y bares de la ria de pontevedra,incluida capitania de marin,total? ya saben quien soy y me ván a perseguir si o si,que mas me dá,tengo todo al dia en las leyes de este pais y por duplicado ,solo me falta la regla cde 40 cmtrs......joer,tengo que ir comprar esa puta regla ,cuando llevo compas por duplicado incluso velas,me gustan los belgas porque tien todo por duplicado.....buf donde compro esa regla? por amazon me imagino que me la mandar´ñan a casa,buen fin de semana
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  #28  
Antiguo 26-07-2018, 15:12
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

Si, disfrutemos este verano, el proximo ya se vera, de momento nada que hacer.




solo unos somos los perjudicados de esta om y solos tendremos que apañarnos, ellos cuentan con que aun siendo ilegal, nadie hara nada como en la DA.

deberian ver lo que dice Anavre y los 50 espartanos.

les podemos mandar un masivo a todas las comamdancias y a la dgmm del hilo cerrado, bueno de la ultima parte no jajajajajajaja
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  #29  
Antiguo 26-07-2018, 15:25
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

les voy facilitar el trabajo a la gc,aunque me imagino que ya saben quien soy,pero tambien os la facilito a vosotros por si quereis decirme algo .....
JUAN MANUEL RIOS GARCIA
CAMINO CASAL 4
POIO
PONTEVEDRA
el tiempo de que viene el coco ya pasó,feliz verano
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  #30  
Antiguo 26-07-2018, 16:06
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

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Originalmente publicado por HIPPIE Ver mensaje
en cuanto este redactado y bien redactado,imprimré las copias que haga falta para ponerlas sobre todos los nauticos y bares de la ria de pontevedra,incluida capitania de marin,total? ya saben quien soy y me ván a perseguir si o si,que mas me dá,tengo todo al dia en las leyes de este pais y por duplicado ,solo me falta la regla cde 40 cmtrs......joer,tengo que ir comprar esa puta regla ,cuando llevo compas por duplicado incluso velas,me gustan los belgas porque tien todo por duplicado.....buf donde compro esa regla? por amazon me imagino que me la mandar´ñan a casa,buen fin de semana
Puedes mirar en Papeleria-Estanco Tizas: Gonzalo Fernández de la Mora y Mon, 17 Bajo - 36995 - Poio.

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  #31  
Antiguo 26-07-2018, 16:06
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

Por aportar algo.

Se me ocurre elaborar una cara de un folio A4 encabezada asi:
A Patrones y Armadores de este Puerto Deportivo:
El dia 9 de Mayo pasado, la DGMM hizo público un proyecto de Orden Ministerial regulando los equipos de Seguridad y Prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo que reemplazará a la actual Orden Fom 1144/2003

Como el Proyecto de OM es muy largo, se puede insertar un codigo QR para bajarlo con el movil y otros codigos QR para bajar textos que se han presentado y debatido en esta Taberna.

Cabe todo en una cara de A4 y hasta alguna "coletilla" señalando lo de las banderas

A ver si hay un manitas informatico que haga el PDF a una cara.
Adjunto el QR de ejemplo
Imágenes adjuntas
Tipo de archivo: jpg QR.jpg (21.7 KB, 28 vistas)
__________________
..Nunca tantos pudieron hacer tanto...
Ni estuvieron tan ciegos como para no verlo...

Editado por carcamal en 26-07-2018 a las 16:09.
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  #32  
Antiguo 26-07-2018, 17:01
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM



Como les había comentado, esta es la idea de panfleto para difundir el tema.Es tamaño A4 .
Pensaba que sería bueno una imagen que impacte y nos llame la atención.
Una vez interesados, leemos un breve texto informativo y tendríamos a pié de página una serie de direcciones de internet donde consultar y ampliar el tema.

Estoy trabajando en el texto, aunque me gustaría que le diéramos forma entre todos. Luego haría el panfleto terminado y lo subiría en buena resolución para que cada uno imprima y se encargue de colocarlo con chinchetas en las oficinas o entidades relacionadas.

Acabo de ver la propuesta de Carcamal y me gusta la idea de insertar un código para consultar información.
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Editado por Don Armano en 26-07-2018 a las 17:36. Razón: He guardado cambios en el texto del panfleto
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2 Cofrades agradecieron a Don Armano este mensaje:
kivuca (02-08-2018), Marcos Montesier (26-07-2018)
  #33  
Antiguo 26-07-2018, 17:08
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

Mis medios abordo son limitados pero mi lista de contactos no esta nada mal, a la que este hecha la mando a todo quisqui
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  #34  
Antiguo 26-07-2018, 17:15
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Regulando no, pretendiendo regular..

Nuevos cambios no, pretendidos cambios...

Nunca hay que ponerse de antemano en lo que no ha sucedido todavía, eso es empezar una batalla psicologicamente derrotado.

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  #35  
Antiguo 26-07-2018, 17:24
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Cita:
Originalmente publicado por caribdis Ver mensaje
Regulando no, pretendiendo regular..

Nuevos cambios no, pretendidos cambios...

Nunca hay que ponerse de antemano en lo que no ha sucedido todavía, eso es empezar una batalla psicologicamente derrotado.

Tomo nota. Detalle importante.

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  #36  
Antiguo 26-07-2018, 17:37
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

He modificado el texto del panfleto substituyendo "nuevos cambios" por "quieren modificar"

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  #37  
Antiguo 26-07-2018, 17:40
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

Yo creo que a quien tiene pabellón español poco le importa este proyecto de OM, estando como están las cosas, para ellos es difícil que empeoren, hasta puede resultar en alguna pequeña mejora.


A quien si que le importa y mucho es a la gente que ya tiene pabellón belga u holandés o pretende tenerlo, me incluyo, y creo que de una forma u otra debieran estar enterados, lo que no se tiene claro es cual es la mejor manera de defenderse.


Como idea simplemente, una asociación se monta con tres personas, unos estatutos muy básicos y un poco de papeleo no costoso.


Asociación de Navegantes de Libre Pabellón, o Asociación Libre Pabellón, por poner algo, e iniciar una campaña contra el proyecto de OM y contra la DA5ª, sin concesiones ni negociaciones, objetivo único defender los derechos a utilizar un pabellón libre sin que se vulnere la legislación internacional...


Hasta diría que podría haber bastantes franceses interesados en pertenecer a una asociación que luchase por ese objetivo..


Un saludo


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  #38  
Antiguo 26-07-2018, 17:45
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

Si el pabellon belga o de donde sea lo quieres para no estar en españa sigue siendo la.mejor opcion, lo sabes.
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  #39  
Antiguo 26-07-2018, 17:54
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

Vaya...no me dio tiempo a actualizarme en el otro post y veo que se ha cerrado, la verdad es que ya estaba degenerando un poco, por lo que he estado leyendo, pero no puedo dejar de intervenir en razón a varias cosas que leí en el post anterior.

Lo primero agradecer a ANAVRE y en especial a los compañeros que han intervenido en todo el trabajo para sacar adelante las alegaciones y las negociaciones sobre este asunto con la DGMM y ANEM en especial a Jaime por ser inasequible al desaliento, además agradecerle sus comentarios sobre mi humilde aportación a este asunto.

Ya sabeis, que estoy dentro de mis posibilidades de tiempo que ultimamente son escasas, a vuestra disposición.

Por otra parte, he observado, algunos ataques a las gestiones de ANAVRE, por parte de algunos cofrades, y sobre esto debo decir que las opiniones como los culos, cada uno tiene la suya, pero independientemente de que cada uno pueda pensar o creer que se pueden hacer las cosas de una o de otra manera, lo cual es cierto, no creo, (y es sólo mi opinión), que sea de recibo tratar de poner en entredicho su esfuerzo y su gestión, como he visto hacer por ahi a algun cofrade, esta claro que todos somos mayorcitos, y las opiniones de cada uno son respetables, pero esta es la hora de la unión, y del apoyo a los que nos estan representando y esforzandose de la manera que mejor saben y entienden, esta unión y apoyo debe partír de todos los navegantes, incluídos los que no son socios de ANAVRE, por lo que creo que si bien comentar de manera constructiva las cosas, incluso cuando se esta en desacuerdo es interesante, pues abre el abanico de puntos de vista y enriquece la conversación, hay otros comentarios en tonos muy desafortunados que sobran, (algunos ya los machaco el tabernero con buen criterio),creo podemos dar nuestra opinión pero no tratar de poner en entredicho o torpedear su gestion porque lo estan haciendo por todos nosotros.

Por otra parte, en la deriva que tomo el otro post, he leido algunas sobre la DA5 sobre las titulaciones, y ha habido cierta confusión por parte de algunas personas, sobre este asunto, se pueden decir y hacer muchas cosas, porque hay diferente normativa implicada, y al final sobre unas y otras serían los tribunales los que decidirían la interpretación e interrelacion de las normas implicadas, yo personalmente opino que una mínima formación nautica es necesaria para patronear, esa es mi opinión.

No digo que la formación que se da en España sea mejor o peor, y no me meto en que muchos PER como yo, se hayan formado y aprendido sin pasar por caja y subir de titulación, en otras disciplinas que yo considero fundamentales para la navegación, como puedan ser Navegacion Astronómica o Meteorología Avanzada, tampoco me meto,en el hecho de que haya gente que sin casi formacion previa haya dado la vuelta al mundo...

Pero creo que una formación mínima es necesaria.

Tambien se hablo por parte de Vent de esto, exponiendo una serie de argumentos:

"...Mi tesis es que resulta perfectamente compatible el abanderamiento en Belgica por un nacional Español con una normativa interna nacional sobre capacitación y seguridad de embarcaciones con pabellones belgas propiedad de nacionales españoles...."

La respuesta querido Vent es NO.

Te recomiendo si no lo leiste que te mires las alegaciones que puse a disposición de todos y envie a ANAVRE en el otro post, y te quedará claro porque España no puede regular barcos de estados de otros pabellones, es un tema ya muy manido y me da pereza explicarlo de nuevo...

mañana mas si tengo tiempo...
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

Editado por Fuerza 7 en 27-07-2018 a las 16:33.
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5 Cofrades agradecieron a Fuerza 7 este mensaje:
chachón (30-07-2018), Jadarvi (27-07-2018), Javi-Miss Regina (27-07-2018), Marcos Montesier (27-07-2018), TAORMINA (10-08-2018)
  #40  
Antiguo 26-07-2018, 17:57
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Originalmente publicado por Don Armano Ver mensaje
He modificado el texto del panfleto substituyendo "nuevos cambios" por "quieren modificar"

Para generar códigos QR podeis hacerlo aqui
https://es.qr-code-generator.com/?gc...oCyDoQAvD_BwE#

Se captura la imagen de la pantalla y se pega al escrito del folio A4
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a carcamal
Don Armano (26-07-2018)
  #41  
Antiguo 26-07-2018, 18:15
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

Aquí va una propuesta un poco mas elaborada... vamos a esperar un par de días antes de sacarlo adelante así todos tienen tiempo de aportar sus opiniones

Faltaría elaborar el código QR .



No se si es oportuno o no la coletilla "puedes evitarlo "

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  #42  
Antiguo 26-07-2018, 18:31
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Vaya...no me dio tiempo a actualizarme en el otro post y veo que se ha cerrado, la verdad es que ya estaba degenerando un poco, por lo que he estado leyendo, pero no puedo dejar de intervenir en razón a varias cosas que leí en el post anterior.

Lo primero agradecer a ANAVRE y en especial a los compañeros que han intervenido en todo el trabajo para sacar adelante las alegaciones y las negociaciones sobre este asunto con la DGMM y ANEM en especial a Jaime por ser inasequible al desaliento, además agradecerle sus comentarios sobre mi humilde aportación a este asunto.

Ya sabeis, que estoy dentro de mis posibilidades de tiempo que ultimamente son escasas, a vuestra disposición.

Por otra parte, he observado, algunos ataques a las gestiones de ANAVRE, por parte de algunos cofrades, y sobre esto debo decir que las opiniones como los culos, cada uno tiene la suya, pero independientemente de que cada uno pueda pensar o creer que se pueden hacer las cosas de una o de otra manera, lo cual es cierto, no creo, (y es sólo mi opinión), que sea de recibo tratar de poner en entredicho su esfuerzo y su gestión, como he visto hacer por ahi a algun cofrade, esta claro que todos somos mayorcitos, y las opiniones de cada uno son respetables, pero esta es la hora de la unión, y del apoyo a los que nos estan representando y esforzandose de la manera que mejor saben y entienden, esta unión y apoyo debe partír de todos los navegantes, incluídos los que no son socios de ANAVRE, por lo que creo que si bien comentar de manera constructiva las cosas, incluso cuando se esta en desacuerdo es interesante, pues abre el abanico de puntos de vista y enriquece la conversación, hay otros comentarios en tonos muy desafortunados que sobran, (algunos ya los machaco el tabernero con buen criterio),creo podemos dar nuestra opinión pero no tratar de poner en entredicho o torpedear su gestion porque lo estan haciendo por todos nosotros.

Por otra parte, en la deriva que tomo el otro post, he leido algunas sobre la DA5 sobre las titulaciones, y ha habido cierta confusión por parte de algunas personas, sobre este asunto, se pueden decir y hacer muchas cosas, porque hay diferente normativa implicada, y al final sobre unas y otras serían los tribunales los que decidirían la interpretación e interrelacion de las normas implicadas, yo personalmente opino que una mínima formación nautica es necesaria para patronear, esa es mi opinión.

No digo que la formación que se da en España sea mejor o peor, y no me meto en que muchos PER como yo, se hayan formado y aprendido sin pasar por caja y subir de titulación, en otras disciplinas que yo considero fundamentales para la navegación, como puedan ser Navegacion Astronómica o Meteorología Avanzada, tampoco me meto,en el hecho de que haya gente que sin casi formacion previa haya dado la vuelta al mundo...

Pero creo que una formación mínima es necesaria.

Tambien se hablo por parte de Vent de esto, exponiendo una serie de argumentos:

"...Mi tesis es que resulta perfectamente compatible el abanderamiento en Belgica por un nacional Español con una normativa interna nacional sobre capacitación y seguridad de embarcaciones con pabellones belgas propiedad de nacionales españoles...."

La respuesta querido Vent es NO.

La base de ello es esencialmente que un barco de pabellón extranjero es para que lo entiendas, una ISLA QUE SE MUEVE Y ESA ISLA SEMOVIENTE PERTENECE AL PAIS DEL PABELLON CONSIDERA QUE UN BARCO DE PABELLON BELGA ES UNA ISLA DE BELGICA CON MOTOR QUE SE ENCUENTRA MOVIENDOSE DENTRO DE LAS AGUAS ESPAÑOLAS, ASI MISMO UN BARCO PABELLON ESPAÑOL QUE SE MUEVE POR LAS AGUAS TERRITORIALES DE BELGICA ES UN TROZO DEL SUELO ESPAÑOL, ES UNA ISLA ESPAÑOLA, UN TERRITORIO FLOTANTE DE ESPAÑA ESTE EN AGUAS BELGAS, FRANCESAS O MESOPOTAMICAS...jejejeje como puedes comprender mi buen Vent, el convemar y la asimilación normativa de su contenido en las leyes españolas, hacen que por mera seguridad jurídica regular una isla, y lo que esa isla debe cumplir, y perteneciendo a otro pais no es posible y no porque lo diga un tratado internacional, hermano menor de la Constitucion española desde nuestra prelación de leyes, sino porque ese tratado además esta armonizado en nuestra normativa interna.

Te recomiendo si no lo leiste que te mires las alegaciones que puse a disposición de todos y envie a ANAVRE en el otro post, y te quedará claro porque España no puede regular barcos de estados de otros pabellones, es un tema ya muy manido y me da pereza explicarlo de nuevo...

mañana mas si tengo tiempo...

"UN BARCO DE PABELLON BELGA ES UNA ISLA DE BELGICA",cofrade esto no es exactamente así.Mira,la última vez que un compañero,con ocasion de una exportación ilegal de una obra de arte depositada en un magnífico velero atracado en Valencia,con pabellón de la Union Jack y domicilio en Guernsey,Saint Peter Port, propiedad de una mercantil domiciliada en aquella isla controlada por un nacional Español (propietario además del Lady Anne un 15 metros de FI que había sido propiedad de un industrial textilero de Barcelona,Mr.Coats,una gran persona y magnifico Empresario,patrón de una de las mejores tripulaciones que han habido en Barcelona)la Jurisdiccion Nacional Española dijo,con ocasión de resolver aquella cuestión:

"La parte recurrente invoca que el cuadro de Picasso referido en autos se hallaba en un barco anclado en el puerto de Valencia del pabellón británico, por lo que no puede decirse que se encuentra en territorio español, sometiéndose así a la normativa inglesa. Sin embargo, admitido por las partes que la ubicación en territorio español determina la competencia territorial de las autoridades culturales españolas ( art.5 de la LPHE (RCL 1985, 1547 y 2916) ) no puede decirse en modo alguno que dicho cuadro no se halle en territorio español en el momento de la solicitud. En primer lugar, hemos de tener en cuenta que las normas protectoras del Patrimonio histórico-artístico son normas de policía en sentido del art.8.1 del Código Civil (LEG 1889, 27) , por su propio contenido limitativo del dominio y así se deduce de la exposición de motivos de dicha ley, y por tanto sujetas a un principio de territorialidad. En el segundo lugar, que conforme al art.21 del Convenio de Montego Bay de Derecho del Mar, de 1982 (RCL 1997, 345) en relación con los artículos 1 y 8, ratificado por España, la existencia de un buque en un puerto español, salvo que se trate de naves militares, le hace someterse a las normas del Estado ribereño, en este caso a las normas administrativas españolas, sin que del art.10.1 y 2. del Código Civil (LEG 1889, 27) se deduzca lo contrario.

Por consiguiente, el desistimiento basado en esta causa y la alegación de falta de competencia de la Administración española para ejercitar sus potestades han de ser rechazados, sobre todo, si conforme a la documental aportada queda acreditado que a la fecha de la solicitud del permiso de exportación el barco en el que se ubica el cuadro se encontraba en el puerto de Valencia, o en su defecto en Madrid, tal como se indicó en la solicitud, f.61 del expediente, haciendo irrelevante las alegaciones de la casa de subastas de que en la solicitud indicó que el cuadro se hallaba en esta última ciudad por error, pues una entidad encargada de estas actividades conforme a su objeto social mal puede desconocer el lugar en que se encontraba el cuadro cuando solicita dicho permiso."

Otra cosa,"vent" lo escribo con minúscula,si me citas,escribelo con minuscula.Gracias.Compañero estaré encantado de polemizar contigo.Otra cosa,no utilices las mayúsculas porqué en el ambiente forero se considera de mal gusto.

En definitiva Compañero,yo lo tengo perfectamente entendido,la Audiencia Nacional también lo tiene perfectamente entendido,pero,claro está,tu puedes continuar pensando que un barco con pabellón belga es "una isla de Bélgica con motor"....de verdad oye te ha quedado molón molón...

Editado por vent en 26-07-2018 a las 18:44.
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2 Cofrades agradecieron a vent este mensaje:
Mendaña (29-08-2018), TAORMINA (10-08-2018)
  #43  
Antiguo 26-07-2018, 18:48
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En este caso concuerdo con el cofrade vent, la asimilación de un barco al territorio de un país es muy parcial y juridicamente hace tiempo que no se sostiene.

Pero en cuanto a diseño, construcción, dotación y equipo, en el Convemar está muy claro, la competencia es del país del pabellón, "siempre que no se refiera a normativa internacional ampliamente aceptada".

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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga"
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  #44  
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

En reuniones, al principio, de Anavre se apreció la necesidad de estadísticas fiables de las embarcaciones deportivas en puertos españoles y el problema de cara a la reivindicación de cambios que esta ausencia implicaba.

¿Cuántas habían de cada tipo? ¿Cuántas de motor y cuantas de vela? ¿Lanchas y barquitas de pesca de desplazamiento? ¿clásicos, day-cruiseras, oceánicos, amateurs?...

¿Cuál es el precio medio de las de cada clase valorado en su estado y en sus condiciones actuales?

Bien, pues, que yo sepa, estas estadísticas aún no existen. Aparte de la reivindicación, saber los precios medios serviría también para acallar a tantos "yatedelujoparlantes".

Pero hay otra estadística que, tal vez, sería aún mas útil.

Y pienso, especialmente a los de zona 2 (y zona 1, claro)
¿Muchos de vosotros realizáis personalmente todas las gestiones necesarias para mantener todo el papeleo y cumplir con toda la normativa?

¿Cuantas horas al año os cuesta, incluidos desplazamientos?
¿Cuántos días, en teoría, no podríais salir a la mar por tener algo caducado?
¿Cuánto dinero os cuesta el conjunto de gastos anuales encarecidos artificialmente por el sistema de la administración de adjudicar puertos, varaderos, etc.?

¿Tenéis en algún momento la seguridad de tenerlo todo en orden?

¿Si?

¿Habeis mirado la caducidad de los medicamentos (todos) del botiquín?
¿Habeis visto el importe de la sanción (la misma que en la mercante)?

……

En resumen: El número de dias necesario para las gestiones necesarias para mantener un zona 2 legalizado es posible que supere el número medio de días de navegación anuales en muchos de los casos.

Revisiones de balsas realizadas por empresas "inventadas" por la DGMM, academias que imparten cursos WTC, "inventadas" de idéntica forma, aparatos homologados absurdamente encarecidos contra el mismo modelo comprado en el extranjero (y no válido aquí aunque esté "homologado" en otro país europeo), varaderos que pagan una fortuna por la concesión y en cuyas condiciones, expresamente, no figura la obligación de permitir trabajar en el barco al propietario o a sus contratados; y los profesionales que si podrán trabajar allí, sometidos a unos pagos que encarecerán la factura de forma absurda e injusta....

¡No disponemos de datos sobre dias gastados en ello, ni dinero, ni disponibilidad, ni diferencia de costes de varadero según las condiciones aplicadas por sus concesionarios!

Esto no nos permite recurrir contra normas abusivas ni recurrir las bases de una nueva concesión por no figurar clausulas que protejan al usuario final: QUE DEBERIA SER SIEMPRE LA PARTE PROTEGIDA POR LA ADMINISTRACION... Aunque sea el usuario final de un "yatedelujo"

Si alguien puede contar durante un año tooodos los gastos y horas empleados, sería una información valiosísima.

(Para todos, pero sobre todo, para Anavre)

__________________
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...¿y por qué no?...
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Editado por iperkeno en 27-07-2018 a las 10:09. Razón: correcciones sintácticas
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  #45  
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

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"UN BARCO DE PABELLON BELGA ES UNA ISLA DE BELGICA",cofrade esto no es exactamente así.Mira,la última vez que un compañero,con ocasion de una exportación ilegal de una obra de arte depositada en un magnífico velero atracado en Valencia,con pabellón de la Union Jack y domicilio en Guernsey,Saint Peter Port, propiedad de una mercantil domiciliada en aquella isla controlada por un nacional Español (propietario además del Lady Anne un 15 metros de FI que había sido propiedad de un industrial textilero de Barcelona,Mr.Coats,una gran persona y magnifico Empresario,patrón de una de las mejores tripulaciones que han habido en Barcelona)la Jurisdiccion Nacional Española dijo,con ocasión de resolver aquella cuestión:

"La parte recurrente invoca que el cuadro de Picasso referido en autos se hallaba en un barco anclado en el puerto de Valencia del pabellón británico, por lo que no puede decirse que se encuentra en territorio español, sometiéndose así a la normativa inglesa. Sin embargo, admitido por las partes que la ubicación en territorio español determina la competencia territorial de las autoridades culturales españolas ( art.5 de la LPHE (RCL 1985, 1547 y 2916) ) no puede decirse en modo alguno que dicho cuadro no se halle en territorio español en el momento de la solicitud. En primer lugar, hemos de tener en cuenta que las normas protectoras del Patrimonio histórico-artístico son normas de policía en sentido del art.8.1 del Código Civil (LEG 1889, 27) , por su propio contenido limitativo del dominio y así se deduce de la exposición de motivos de dicha ley, y por tanto sujetas a un principio de territorialidad. En el segundo lugar, que conforme al art.21 del Convenio de Montego Bay de Derecho del Mar, de 1982 (RCL 1997, 345) en relación con los artículos 1 y 8, ratificado por España, la existencia de un buque en un puerto español, salvo que se trate de naves militares, le hace someterse a las normas del Estado ribereño, en este caso a las normas administrativas españolas, sin que del art.10.1 y 2. del Código Civil (LEG 1889, 27) se deduzca lo contrario.

Por consiguiente, el desistimiento basado en esta causa y la alegación de falta de competencia de la Administración española para ejercitar sus potestades han de ser rechazados, sobre todo, si conforme a la documental aportada queda acreditado que a la fecha de la solicitud del permiso de exportación el barco en el que se ubica el cuadro se encontraba en el puerto de Valencia, o en su defecto en Madrid, tal como se indicó en la solicitud, f.61 del expediente, haciendo irrelevante las alegaciones de la casa de subastas de que en la solicitud indicó que el cuadro se hallaba en esta última ciudad por error, pues una entidad encargada de estas actividades conforme a su objeto social mal puede desconocer el lugar en que se encontraba el cuadro cuando solicita dicho permiso."

Otra cosa,"vent" lo escribo con minúscula,si me citas,escribelo con minuscula.Gracias.Compañero estaré encantado de polemizar contigo.Otra cosa,no utilices las mayúsculas porqué en el ambiente forero se considera de mal gusto.

En definitiva Compañero,yo lo tengo perfectamente entendido,la Audiencia Nacional también lo tiene perfectamente entendido,pero,claro está,tu puedes continuar pensando que un barco con pabellón belga es "una isla de Bélgica con motor"....de verdad oye te ha quedado molón molón...
El tema está todavía en los tribunales franceses y veremos como acaba. El fondo de la cuestión no es la bandera del barco, sino si el cuadro estuvo en España o no, dado que si estuvo en España es contrabando y si no, no lo es. No tiene que ver la bandera del barco, no queramos confundir......
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

"La parte recurrente invoca que el cuadro de Picasso referido en autos se hallaba en un barco anclado en el puerto de Valencia del pabellón británico, por lo que no puede decirse que se encuentra en territorio español, sometiéndose así a la normativa inglesa.(...)"

Parece más bien evidente que "la bandera del barco" si tiene que ver.....
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"La parte recurrente invoca que el cuadro de Picasso referido en autos se hallaba en un barco anclado en el puerto de Valencia del pabellón británico, por lo que no puede decirse que se encuentra en territorio español, sometiéndose así a la normativa inglesa.(...)"

Parece más bien evidente que "la bandera del barco" si tiene que ver.....
Si pero el cuadro fue interceptado en Córcega………. La Audiencia pide de forma cautelar que se custodie en el "Reina Sofía" donde está de momento por ser presuntamente Patrimonio Nacional, hasta que los Juzgados Franceses sentencien...….. Si no es contrabando se lo devolverán y pagaremos todos los españoles los gastos y si es contrabando le expropiarán hasta el barco, sea la bandera que sea. esto no es cosa de Banderas es cosa de contrabando …...
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Puedo entender que cada uno tenga su opinión y la comparta, incluso que la defienda, faltaría más, pero la acidez que se desprende de muchos de los post que leo, en este hilo, en el de abanderamiento en paises de la Unión Europea y en el que se cerró, no, salvo que queramos que se cierren.
Por favor, mantengamos las formas para que se pueda seguir debatiendo sobre estos temas, por cierto, importantes para todos (y para que los Taberneros tengan un verano tranquilo).


Saludos y
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Y las birras que las pague el de arriba
(Si posteas entre Dibujito y yo tendrás que pagar el doble)


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Edito: ya veo que se indicará.lo que sugería. Sorry.
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"UN BARCO DE PABELLON BELGA ES UNA ISLA DE BELGICA",cofrade esto no es exactamente así.Mira,la última vez que un compañero,con ocasion de una exportación ilegal de una obra de arte depositada en un magnífico velero atracado en Valencia,con pabellón de la Union Jack y domicilio en Guernsey,Saint Peter Port, propiedad de una mercantil domiciliada en aquella isla controlada por un nacional Español (propietario además del Lady Anne un 15 metros de FI que había sido propiedad de un industrial textilero de Barcelona,Mr.Coats,una gran persona y magnifico Empresario,patrón de una de las mejores tripulaciones que han habido en Barcelona)la Jurisdiccion Nacional Española dijo,con ocasión de resolver aquella cuestión:

"La parte recurrente invoca que el cuadro de Picasso referido en autos se hallaba en un barco anclado en el puerto de Valencia del pabellón británico, por lo que no puede decirse que se encuentra en territorio español, sometiéndose así a la normativa inglesa. Sin embargo, admitido por las partes que la ubicación en territorio español determina la competencia territorial de las autoridades culturales españolas ( art.5 de la LPHE (RCL 1985, 1547 y 2916) ) no puede decirse en modo alguno que dicho cuadro no se halle en territorio español en el momento de la solicitud. En primer lugar, hemos de tener en cuenta que las normas protectoras del Patrimonio histórico-artístico son normas de policía en sentido del art.8.1 del Código Civil (LEG 1889, 27) , por su propio contenido limitativo del dominio y así se deduce de la exposición de motivos de dicha ley, y por tanto sujetas a un principio de territorialidad. En el segundo lugar, que conforme al art.21 del Convenio de Montego Bay de Derecho del Mar, de 1982 (RCL 1997, 345) en relación con los artículos 1 y 8, ratificado por España, la existencia de un buque en un puerto español, salvo que se trate de naves militares, le hace someterse a las normas del Estado ribereño, en este caso a las normas administrativas españolas, sin que del art.10.1 y 2. del Código Civil (LEG 1889, 27) se deduzca lo contrario.

Por consiguiente, el desistimiento basado en esta causa y la alegación de falta de competencia de la Administración española para ejercitar sus potestades han de ser rechazados, sobre todo, si conforme a la documental aportada queda acreditado que a la fecha de la solicitud del permiso de exportación el barco en el que se ubica el cuadro se encontraba en el puerto de Valencia, o en su defecto en Madrid, tal como se indicó en la solicitud, f.61 del expediente, haciendo irrelevante las alegaciones de la casa de subastas de que en la solicitud indicó que el cuadro se hallaba en esta última ciudad por error, pues una entidad encargada de estas actividades conforme a su objeto social mal puede desconocer el lugar en que se encontraba el cuadro cuando solicita dicho permiso."

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En definitiva Compañero,yo lo tengo perfectamente entendido,la Audiencia Nacional también lo tiene perfectamente entendido,pero,claro está,tu puedes continuar pensando que un barco con pabellón belga es "una isla de Bélgica con motor"....de verdad oye te ha quedado molón molón...

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