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#1
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Un amigo mio que actualmente desempeña sus labores en el país de la bruma y el frio, me ha llamado recientemente. Me respondía a una pregunta que le hice por whats. Según me dice no hay ninguna consulta por parte de España sobre decreto alguno. Afirma que en la UE tienen muy claro un país es libre de legislar sobre los barcos bajo su bandera. También que dentro de la UE todos los países basan su relación en la buena fe y en el reconocimiento mútuo y respeto de la actividad legislativa de un país sobre sus ciudadanos y bienes, en los que quedan englobados los barcos que ostenten el pabellón de ese país de la UE. Si que hay la presentación por varios comisarios de la necesidad de armonización sobre las diferentes normas de seguridad marítima. Se hace trampa, me comenta. Porque si bien esa necesidad es vista con buenos ojos, no se ve la pequeña trampa que hay en el asunto. La seguridad marítima en europa se entiende en grandes buques mercantes y de pasajeros no en la flota de recreo, de la que sólo se legisla para la navegación por rios interiores. Por tanto es algo que a todos los paises les conviene, tengan los buques la bandera que tengan. Pero es que España es el único país que une los barcos de marina mercante con los de recreo. Y ahí reside la trampa. España lo que busca sin decirlo, es que se armonice la legislación y esta sea vigilada por todos los paises sobre los barcos abanderados en la UE tengan la bandera que tengan. En principio esto es bueno para la UE. Pero sólo España entiende que dichas normas se aplican por igual a un gran mercante que a uno de 9 metros. Abrá que estar vigilantes y antes del pronunciamiento de la comisión que está trabajando el tema pedir a las asociaciones que la UE se pronuncie sobre la diferenciación clara entre mercante y pasaje y navegación de recreo. Con una clarificación sobre a que tipo de buques les es aplicable la armonización legislativa.
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Apagapenol (30-01-2021), berpul (10-02-2021), BlackPearl (31-01-2021), el brujo (01-02-2021), J.R. (30-01-2021), jahihu (31-01-2021), port bo (02-02-2021), Sagitari (04-02-2021) | ||
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#2
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Interesante apunte, cofrade:
Efectivamente, los trileros de la Administración juegan a eso, pero como bien dices, son los únicos; dudo mucho que otros países acepten que les cuelen una trampa tan evidente, y dudo también que miren para otro lado como si no,fuera con ellos, y menos aún con el poquísimo peso específico que tiene España en la UE. Lo más probable es que no permitan la jugarreta de los de aquí, y todo el tenderete-maniobra-conspiracioncita de vía estrecha se les irá a hacer puñetas. De todos modos, estoy de acuerdo en que hay que estar vigilantes. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#3
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Cita:
seria bueno definir primero entre los usuarios sobre todo en españa, que es la navegacion de recreo y que no es recreo nadie va a impedir a un ciudadano en españa que quiera ser " profesional " que lo sea, para eso hay escuelas, centros , universdades, etc, pero lo que no es de recibo es que un ciudadano que saca un titulin de recreo,quiera ser profesional con ese titulin, no es de recibo que un sr que saco un PER porque el a su edad no se iba a poner a estudiar, que para salir un rato a pescar con el PER le sobraba etc, y una vez que lo tiene quiere ser " profesional " PER Profesional PY Profesional CY Profesional, y no deberia ser visto asi, o se es Profesional o se es de Recreo, pero usar el Recreo para obtener prebendas profesionales no es muy de recibo y asi siendo solo recreo españa no exigiria a los usuarios de recreo obligaciones que solo son para la mercante, esperemos si llega el caso que la UE defina claramente que es Recreo y que es profesional solo en españa los usuarios de recreo quieren ser profesionales, en otros paises los usuarios de recreo, viven en sus barcos, navegan en sus barcos, en puertos, en rios, en canales, donde sea, y solo eso como usuarios de recreo, no quieren saber nada de ser profesional, en españa esa cultura no existe !! esto, es un articulo de opinion, muy personal Editado por noray43 en 30-01-2021 a las 18:11. |
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#4
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Opinar es libre, nada más faltaría que no pudieras opinar. No obstante tu opinión carece de fundamento jurídico, sin acritud. La legislación en los otros paises está muy clara, recreo son barcos de menos de 25 metros que no se dedican a mercancías ni a pasaje. Todos los que tenemos bandera Belga lo hemos comprobado, ya que te viene así. Estamos muy fuera de juego en cuanto a legislación general, se ve sólo leyendo el periódico. Y en la legislación marítima es donde más se nota. ¿porque? pues porque sólo és a partir de la entrada en la UE que por la libre circulación y libertad de movimientos dentro de la Comunidad se ha podido ejercer el derecho de abanderar fuera en el ámbito de la náutica recreativa. Es a partir de ese momento que se nota la diferencia entre nuestros conciudadanos europeos y nosotros. Recuerdo los primeros posts cuando empezamos, aprovechados, malos ciudadanos, defraudadores, en fin lo mismo que sucede con los que libremente se van a vivir a Andorra. A los que aquí están subyugados y por algún motivo o coraje no pueden hacerlo les corroe que otros lo hagan ejerciendo su derecho. Bueno centrándonos, que tranquilo que está muy claro lo que es recreo de lo que es pasaje o mercaderías profesional o charter, además de lo que es navegar en interior o mar abierto. Lo que es subrrealista y digno de un país tercermundista es ver como alguien que tiene un barco de recreo, o sea para su uso y disfrute en mar abierto, las perogrulladas y tonterías que se le exigen. El ejemplo más evidente es el sextante, y eso que yo por afición lo uso, pero de ahí a pensar que me podría orientar en mar en situación de emergencia, vamos que algún atolondrao tiene una empresa de sextantes seguro.
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#5
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Cita:
El ejemplo más evidentes son los mundialmente reconocidos títulos de Yachtmaster otorgados por la RYA, que con el Commercial Endorsement se transforman en titulos profesionales. En otros países, como por ejemplo en Bélgica, para el desempeño profesional basta con un título de recreo si la zona de navegación son las aguas territoriales. Saludos y ![]()
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BlackPearl (31-01-2021) | ||
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#6
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Cita:
en un buque mercante, con un certificado de RYA, hay que tener un titulo profesional, ¿ cuantos ingleses con un RYA se ven navegando en la marina mercante, ? ni en barcos ingleses, ni en barcos de otros paises, solo se ven en sus propios barcos de recreo haciendo trabajos profesionales, - o sea cobrando - por hacer esos trabajos En Belgica para navegar como profesional en la marina mercante hay que tener un titulo profesional, para navegar de recreo en los canales tienen su titulo de recreo,el más inferior que tienen y lo expiden una organizacion de los propios navegantes de recreo, para navegar en plan comercial en los canales hay que tener un titulo superior al de recreo - para patronear grandes barcazas de transporte comercial, Belgica tiene un titulo de recreo para navegaciones de larga distancias, que son aquellas que se efectuan fuer de sus aguas territoriales, y asi lo tienen definido, CA BREVET VAN YACHTNAVIGATOR BREVET DE NAVIGATEUR DE YACHT Embarcaciones de recreo de largo recorrido. INTERNATIONAL VAARBEWIJS (Asoc. Flamenca dep. náuticos) Navegación en aguas interiores. KLEIN VAARBEWIJS II (Asoc. Flamenca dep. náuticos) Navegación en aguas interiores. segun estos titulos, y agogiendose a la Ley de Bandera los barcos con bandera Belga que navegan fuera de sus aguas territoriales, estan realizando una navegacion de largo recorrido, y si esstan navegando en españa, aunque sea entrando y saliendo a puerto estan realizando una navegacion de largo recorrido, porque estan a miles de millas de las aguas territoriales Belgas, y las autoridades españolas, podrian exigir a esos patrones que portaran ese titulo segun la propia ley de bandera que llevan hasta que no llegue el dia que Exista Una Union Europea de Estados Federados, Tipo Mexico, Usa, Brasil etc, no hay Union Europea, solo hay una comunidad economica a efectos solo fiscales un ultimo comentario, en la propia Convemar se establece que cada estado legislará sus propias normas en sus aguas territoriales, un barco con una bandera, es territorio nacional de esa bandera, eso nadie lo discute, y todos los acontecimientos que ocurran dentro de ese barco se regiran por la ley de esa bandera, pero si ese barco navega por aguas territoriales de otro pais está sujeto a navegar bajo las normas de navegacion de ese pais, se le respetará por supuesto su derecho de " Paso Inocente " si se dirige a otro pais, pero mientras navegue por aguas españolas. por ej, está sujeto a las normas españolas, de hecho deben poner sobre su mastil, la Bandera del Pais que estan visitando, como signo de acatamiento de su constitucion y sus leyes, es obligatorio en todo el mundo poner la bandera del pais que se visita, - no como bandera de " cortesia " como muchos dicen, no es una " cortesia, es una Obligatoriedad mundial de signo de respeto y acatamiento, doy por mi finalizado el comentario ![]() Editado por noray43 en 31-01-2021 a las 11:15. |
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#7
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Cita:
https://www.rya.org.uk/courses-train...orsements.aspx Sólo voy a extraer de esa página dos citas que lo dejan bien claro: "A commercial endorsement is required for work on board British flagged vessels subject to the MCA's codes of practice for small commercial vessels." "In addition, the RYA Yachtmaster Offshore and Yachtmaster Ocean Certificates of Competence can receive the STCW endorsement." Y recuerda que en este hilo no se está tratando la marina mercante, sino la de recreo, que son dos cosas completamente diferentes, excepto en España, donde la cerrazón mental de la DGMM nos ha llevado a la situación actual. Cita:
Pour les voies navigables intérieures, un brevet de navigation est obligatoire si le bateau de plaisance: - est utilisé à des fins commerciales ou professionnelles, ou - propulsé par un moteur, peut naviguer à plus de 20 km/h, ou - a une longueur de coque supérieure à 15 m. Sur l’Escaut maritime inférieur, le brevet de conduite général est requis; sur les autres voies navigables intérieures, le brevet de conduite restreint suffit. Jusqu'au 1er janvier 2022, un brevet de navigation est obligatoire dans les ports côtiers et en mer si: - le bateau de plaisance est utilisé à des fins commerciales ou professionnelles, ou - la longueur de la coque est supérieure à 24 m. À partir du 1er janvier 2022, un brevet de navigation sera obligatoire dans les ports côtiers et en mer si le bateau de plaisance : - est utilisé à des fins commerciales ou professionnelles, ou - propulsé par un moteur, peut naviguer à plus de 20 km/h, ou - a une longueur de coque supérieure à 15 m. Usage professionnel En mer, le capitaine (et éventuellement l’officier chargé du quart à la passerelle) d’un navire de plaisance utilisé à des fins professionnelles d’une longueur jusqu’à 24 m doit être titulaire du brevet STCW en question. Dans les ports de la Côte, la mer territoriale belge (12 milles marins) et la ZEE, le brevet yachtman est suffisant. Cita:
Saludos y ![]()
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#8
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En España se permite patronear embarcaciones profesionalmente con titulo deportivo, como el PER, así ocurre con la lista octava.
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#9
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Creo que hemos tenido suficiente paciencia y cordialidad los interesados en este tema. Os ruego que los interesados en que titulaciones son las habilitantes para tema profesional abrais un nuevo tema. Aquí nadie está interesado en ello. De la misma manera que cuando alguien inserta algún tema no indicado el tabernero traslada ese tema, creo que por respeto hacía los intervinientes tendría que hacer los mismo en estos casos. Cuando se abre un tema con una línea clara, clarísima, y alguien aprovecha para hablar del sexo de los ángeles. Lo digo ya que no es la primera vez que ocurre, y parece que ya pasa demasiado. Esto ya es como los okupa, aquí se dan los okupas de temas
![]() . Hay que instar un procedimiento para hacer lanzamientos de okupas de temas y que dejen de pertubar la paz temática y más cuando la diferencia es tan abismal. Tal vez es que se creen que el tabernero cobra por abrir temas, no se Os ayudaré:1.- tocais en "nuevo tema". 2.- Se os abre una ventana donde insertais aquellas preocupaciones, propuestas, alucinaciones, creencias, doctrinas, que a vosotros os preocupan, inquietan, incomodan, repatean. 3.- Si considerais que no ha quedado bonito, podeis editarlo. 4.- Lo publicais, tened presente que teneis que insertarlo en su justo lugar, si no dais trabajo al tabernero que lo puede modificar y mover de sitio. Así que procurad establecer donde ha de ir insertado. Este punto se que os va a dar trabajo visto lo visto, pero con paciencia sabreis donde tiene que ir insertado. En todo caso siempre podeis preguntar al tabernero que os indicará muy amablemente. Tened por seguro que aquí la DGMM no cobra, tampoco la GC pide papeles. ES GRATIS. ![]() |
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Apagapenol (01-02-2021) | ||
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#10
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Cita:
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#11
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Que hayan estos personajes, significa que el tema hace daño. Adelante y con ánimo que lo conseguiremos.
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#12
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Cita:
Saludos y ![]()
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#13
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Ladran!!!
Pues cabalgamos!!!!! . ![]() |
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