![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
Amigos una ronda abundante para todos.
Recientemente he leído que hay un cambio en las atribuciones de las titulaciones recreativas. En to que Capitan de yate ya no tiene limitaciones de eslora, etc... por el nuevo decreto de megayates que corregía al anterior. Sabéis algo de esto? Muchas gracias y mucha cerveza en la taberna p![]() |
|
#2
|
||||
|
||||
|
En la pagina del ministerio de Fomento las atribuciones del CY siguen como siempre. Embarcaciones de recreo hasta 24 metros sin limites geográficos.https://www.mitma.gob.es/marina-merc...apitan-de-yate
salud!!
__________________
Bandera española a mucha honra!!! |
|
#3
|
||||
|
||||
|
... como siempre no... creo que durante un tiempo tampoco había limitaciones en la eslora.. pero eso cambio aunque no pongo en pie ni cuando ni porqué.
Buena mar. |
|
#4
|
||||
|
||||
|
.
Si no recuerdo mal, el CY siempre ha estado limitado a una eslora de 24 metros por ser la maxima considerada "de recreo". .
__________________
. Slava Ukrayini!.
|
|
#5
|
||||
|
||||
|
Cuando yo estudié, en el año 1981, en vez de limitar por eslora, limitaban por registro. De tal manera que el capitán de yate podía "mandar embarcaciones deportivas de hasta 500 toneladas de registro bruto, en cualquier clase de navegación"
Literal del reglamento de la época.
__________________
Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
|
#6
|
||||
|
||||
|
El lío de las atribuciones de Capitán de Yate se deriva de dos decretos diferentes.
Por una parte, el decreto sobre titulaciones náuticas deportivas deja claro que el título de Capitán de Yate permite patronear embarcaciones deportivas con un límite de eslora de 24m. Pero en 2014, la DGMM sacó un Decreto sobre Megayates (Buques de recreo), o sea, barcos privados de más de 24m de eslora. El decreto hace referencia a cuestiones técnicas y de construcción, pero en el apartado de tripulaciones dice que, además de a los titulados profesionales "autoriza el gobierno de buques de recreo a Capitanes de Yate", saltándose las limitaciones del decreto de titulaciones deportivas. Se entiende que un Capitán de Yate no puede estar contratado y, en mi opinión, permite el gobierno al propietario o a cualquier amigo que sea Cap. de Yate. Es el típico lio de la DGMM con decretos que se contradicen. El decreto de megayates se puede consultar on-line. |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Buenas tardes cofrades:
En el tema de atribuciones en titulaciones de recreo es todo un abuso. Cuando yo saque él C.Y. tampoco tenía límite de eslora tal como dice (Piratacojo) y cambiaron las atribuciones del C.Y. nos perjudicaron a los que teníamos el título sacado con atribuciones de eslora sin límite, tendrían que haber respetado los existentes o habilitarlos como hicieron por ejemplo con los carnets de conducir, cuando cambiaron las normas de los carnets de conducir el que tenía el llamado carnet de primera que realmente era el de camión, al cambiar las normas a los que lo tenían se lo canjearon automáticamente por el máximo permitido o sea todos, y porque no respetaron las atribuciones al C.Y. que saco el título sin límite de eslora. Me pregunto si en aquella época me hubiese comprado un barco de 28m. porque el título me lo permitía. En fin que somos pocos y hacemos poca fuerza esto en otro sector no lo hubiesen consentido, Puede que en un futuro cuando estemos todos un poco más unidos podamos hacer fuerza y nos respeten más. Mientras tanto como decimos en mi tierra (Eche o que hay). Saludos a todos.![]() |
| 2 Cofrades agradecieron a CaptainCu este mensaje: | ||
Piratacojo (29-04-2022), ROyOR (29-04-2022) | ||
|
#9
|
||||
|
||||
|
Las atribuciones de Cap. de Yate siempre han sido para "embarcaciones de recreo". Para la DGMM, algo con más de 24m de eslora es un "buque", no una embarcación.
De todas formas, léete el decreto de megayates y verás que te puedes comprar uno y gobernarlo con el Cap. de Yate. Y verás también que a un megayate le asignan una tripulación mínima, o sea que te pueden obligar a llevar mecánico naval y varios marineros, todos con títulos profesionales y contratados legalmente. |
|
#10
|
||||
|
||||
|
En mi título que si no recuerdo mal es del 2019 pone claramente embarcaciones de recreo de hasta 24m y buques de recreo de hasta 300Gt(creo)
|
|
#11
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() |
|
#12
|
||||
|
||||
|
Según tenía entendido, por el convenio Torremolinos, se deja en manos de las normativas nacionales españolas de seguridad y contaminación que, a priori, deberían estarse aplicando a rajatabla SOLAS y MARPOL, pero que Torremolinos "rebaja" en exigencias a dichos barcos de menos de 24m, incluyendo la exigencia de formación profesional para tripulaciones conforme al estándar internacional SCTW, valiendo de nada títulos nacionales cómo CY y todas esas mamandurrias de habilitaciones anexas que se sacaron de la manga para burlar las exigencias de SCTW para tener tripulaciones profesionales en recreo, sin formación profesional
![]() Entiendo que de ahí todo el barullo, porque antes (bastante antes del decretito de marras) es verdad que eran buques recreativos sin limitaciones para CY. |
|
#13
|
||||
|
||||
|
Mi tarjeta, que por cierto, presenté la renovación antes de ayer, dice
textualmente: "ATRIBUCIONES: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o a motor y vela, para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación." Ahora bien, al decir "embarcaciones de recreo" y éstas estar consideradas hasta un máximo de 24 metros, se sobreentiende que lo máximo que puedo gobernar con este título, son barcos de ese porte. Tampoco me he calentado la cabeza con el tema, ya que dudo mucho que algún día vaya a manejar algo similar. ![]() Salud y ![]()
__________________
![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
|
#14
|
||||
|
||||
|
El Covenio de Torremolinos es de 1977 y está dedicado a las condiciones de seguridad en barcos pesqueros.
|
|
#15
|
||||
|
||||
|
Correcto, y de ahí la cifra de 24m que se ha venido trasegando entre orden, circular y ahor adecreto. La DGMM primero aplica su burocracia, y tras los años, esa criterio burocrático termina plasmado en una ley.
|
|
#16
|
||||
|
||||
|
El convenio de Torremolinos es un convenio de la OMI (Organización Marítima Internacional) sobre seguridad en "buques pesqueros" (más de 24m de eslora).
El límite de 24 m de eslora que separa a buques de embarcaciones viene marcado por acuerdos internacionales y no es ningún invento español. Los países que forman parte de la OMI (todos los del mundo con alguna relación con la mar) deciden qué normas aplican a las embarcaciones (eslora menor de 24m), ya sean de pesca, pasaje o recreo, pero están obligadas por la normativa común internacional en lo referente a buques (eslora de más de 24m). |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a | ||
Dorf (01-05-2022) | ||
|
#17
|
||||
|
||||
|
Efectivamente antes no se limitaba por eslora y luego aparecería lo de los 24 metros. También es cierto que el temario de hace unos años era mucho más extenso que el actual y los que nos preparamos todo lo anterior nos vemos defraudados.
|
|
#18
|
||||
|
||||
|
Hay un decreto del 1999 (RD 1434/1999) que define embarcación: eslora menor de 24m. Los títulos deportivos españoles siempre han sido para embarcaciones.
Debemos tener en cuenta que hace 30-40 años a nadie en este país se le ocurría que pudiera haber barcos privados mayores de 24 m de eslora. Son los que ahora se denominan "buques de recreo" (con un límite máximo de 3000GT). |
|
#19
|
||||
|
||||
|
Cita:
por la autocita. A finales de Abril, presenté la renovación en la CARM y hoy me ha llegado el nuevo título. Hay cosas nuevas, que creo que completan la información que hemos ido exponiedo. A saber.... Las atribuciones básicas son: - Embarcaciones de recreo (motor) de hasta 24 metros de eslora. - Buques de recreo*. - Patrón de moto náutica A. - Navegación sin límites geográficos. (En un segundo casillero, aparece como atribuciones complementarias, la navegación a vela). Un poco más abajo, en el apartado "Definiciones de Interés", nos aclara el asterisco que lleva el punto segundo: "2. Buque de recreo: Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros, con un arqueo bruto inferior a 3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación, destinado para la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional, utilizado por su propiertario o por cualesquiera otra personas, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título." (Lo que va en negrita, es un corta/pega del PDF que he recibio). Espero que resuelva las dudas de algunos. Salud y ![]()
__________________
![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
|
#20
|
||||
|
||||
|
Cita:
Buena mar. |
|
#21
|
||||
|
||||
|
Cita:
|
|
#22
|
||||
|
||||
|
Cita:
un buque. Espero explicarme bien: el títitulo de Capitán de Yate habilita para gobernar las embarcaciones deportivas (hasta 24 metros) y los buques de recreo (más de 24 metros), con los límites de 3000 GT de arqueo bruto y 12 de pasaje (sin contar tripulación). Salud y ![]()
__________________
![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
| 2 Cofrades agradecieron a El Temido II este mensaje: | ||
CaptainCu (08-05-2022), Eduardo_qs (08-05-2022) | ||
|
#23
|
||||
|
||||
|
Asín si
gracias por la aclaración.Buena mar. |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|