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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola, ante todo una rondilla de grog para ir caldeando el ambiente... vereis, tengo en mente un pequeño proyecto de publicidad en el barco (sponsorización me da vergüenza llamarlo, eso dejemoslo para el New Zeland...) que repercute en una pequeña ayuda económica para intentar hacer un poquito más competitivo el barco con alguna mejora... estoy elavorando un pequeño dosier para presentarle al posible "mecenas" en los que incluyo una descripción del proyecto, carácterísticas del barco, un fotomontaje (ganando la copa america no eh! no os vayais a pensar
solo con un colage de su publicidad en el barco) etc etc he pensado cuando lo estaba redactando que a lo mejor puede tener alguna ventaja fiscal a la hora de hacer una donación para una actividad deportiva, pero no estoy seguro que siendo a un particular, sin factura etc etc pueda hacerse, ahí es donde entrais vosotros queridos cofrades, me gustaría saber si alguno de vosotros estais más ductos en la materia que yo y puedo incluir algún dato de como hacerlo o como le podría beneficiar dentro del dosier... a ver si así con suerte se anima a soltar más panoja muchas gracias por vuestra ayuda esta tapa de panchitos corre a mi cuenta!!!! ![]() ![]() Editado por Franikaze en 03-06-2008 a las 17:47. Razón: corrección de faltas, ups |
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#2
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El patrocinio deportivo debes facturarlo como un ingreso e incluso cobrar el IVA y el patrocinador se descontará la aportación como gasto en publicidad.
Suerte ![]()
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La vela hay que velarla, y si no, no largarla ![]() "No soy un fulano con la lágrima fácil, de esos que se quejan sólo por vicio. Si la vida se deja yo le meto mano y si no aun me excita mi oficio .............. Jamboequipoderegatas
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#3
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A ver para cuando una ley de patrocinio y mecenazgo como la italiana donde el 100% de la cantidad dada a patrocinio deportivo o cultural es desgravable !!!
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Quel ¡¿Está usted loco?! ¡¡¡Nunca sería miembro de un club que admitiera miembros como yo !!! (Groucho) |
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#4
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de todas formas si fundo una asociación sin animo del lucro llamada: "los amigos de los grelos, el chorizo y mi barco" y la empresa X hace una donación a la asociación con un nif establecido, debería desgrabarle a final de año en "sociedades" no? o ando muy desencaminado? lo siento pero me pierdo en estos temas fiscales... si alguien puede aclararme un poco las dudas se lo agradecería...
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#5
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Cita:
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Quel ¡¿Está usted loco?! ¡¡¡Nunca sería miembro de un club que admitiera miembros como yo !!! (Groucho) |
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#6
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En mi opinión, la empresa que te aporta el dinero deberá tener una factura con IVA justificativa del importe pagado por ese concepto, la factura deerá contabilizarse como publicidad y propaganda y será enteramente gasto deducible. Junto a la factura sería conveniente adjuntar unas fotos en las que aparezca el nombre, imagen de marca, logo, etc... que justifiquen esa factura.
Al ser gasto deducible, eso disminuye el beneficio y por lo tanto la cuota a pagar de impuesto de sociedades. El problema lo veo de la parte que recibe el dinero... pues al ser una persona física, ¿Como hace la factura? ¿Cómo ingresa el IVA? ¿Cómo declara ese ingreso en su Renta? Supongo que el problema es mayor o menor en función del importe. Quizás otra posibilidad sería que el esponsor pagase directamente las mejoras a realizar en el barco: Facturas de Electrónica, Velas, Pintura, etc... y justificarlo con algún tipo de documento o contrato y las fotos comentadas anteriormente como justificante de esos gastos para publicidad. En caso de que el barco esté a nombre de una empresa en lista 6ª o 7ª, o a nombre de una organización, etc... quizás será más fácil hacer una factura. Bueno, es cuestión de ir madurando la idea... ![]() |
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#7
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Cita:
Cuando hablo de importe, evidentemente no es lo mismo que un particular haga una factura de 600,00 € que de 6.000,00 € La primera no sale en la declaración de operaciones que la empresa presenta a hacienda, modelo 347, por lo que yo ni la declararía en la renta. La segunda sí figura en el 347 con el NIF de quién la ha emitido y te podrían pillar fácilmente... El tema tiene muchas aristas por pulir. Saludos. |
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#8
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Cita:
Por lo demás, el enfoque correcto si no se pretende ganar dinero es darse de alta como empresario de publicidad y facturar por tus servicios al "patrocinador" con IVA y todo eso que comentan los otros cofrades. De esta manera tendrás una cuentas de resultados de tu negocio de patrocinio que, salvo que seas un figura, te dará pérdidas en el IRPF que podrás compensar con otros ingresos como tu sueldo o tu actividad profesional (ingresos no financieros). La ventaja es doble porque quien te paga ahorra impuestos y tu acabas ahorrándote tambien impuestos por gastos que a los demás no nos supone ningún beneficio fiscal. Lo de matricular en lista 6ª es obligatoria si explotas tu embarcación con fines lucrativos. Al tener los impuestos pagados esto no te costará mas que las tasas correspondientes (no tienes que volver a pagar el impuesto de matriculación ni el IVA). No es tan complicado pero eso si, tienes que hacer suficientes regatas como para que un inspector no ponga en cuestión la verdadera naturaleza de tu empresa. ![]() |
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#9
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Cita:
Separa dos temas: 1. Patrocinio (sponsorizacion). Es lo que te ha dicho addabaran. 2. Donaciones de mezenazgo. Creo que la asociacion debe ser de utilidad publica (creo), tambien puedes crear una fundacion (mas complicado todavia). Pero en cualquier caso tienes que justificar la actividad sin animo de lucro, presentar memorias, cuentas, liquidaciones, etc. Te saldra mas caro el relleno que el gallo. Y para el donante es solo deducible en parte (no se en que proporcion). ![]() |
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#10
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Tenemos que tener en cuenta dos conceptos basicos:
1º GASTO CONTABLE 2º GASTO FISCALMENTE DEDUCIBLE. ------------------------------------- Cualquier empresa puede tener gastos. pasados a su contabilidad para que a la hora de rendir cuentas a los socios de la misma queden justificados y el administrador ha realizados esos con buen criterio, por necesidad o por obligación. Ahora bien existe el criterio FISCALMENTE DEDUCIBLE, posiblemente esa empresa puede haber sido sancionada por el Ente publico determinado por no cumplir una normativa. Ese sería un GASTO CONTABLE pero FISCALMENTE NO DEDUCIBLE. Por lo tanto a la hora de efectuar el calculo del impuesto sobre sociedades, habría que aumentar la base imponible de esa cantidad para cumplir con la ley. (Las bases imponibles contables y fiscales no siempre deben coincidir.) En cuanto al tema del gasto de una donación....... Esta claro que sí esa donación va destinada a una ONG reconocida como de utilidad publica, o bien se trata de un evento cuya organización se ha incluido (Valencia, Zaragoza, por eso de las expos y similares). El gastos es tambien fiscalmente deducible. Otro caso PAGAMOS LAS VELAS DEL VECINO DEL PANTALAN QUE PARTICIPA EN UNA REGATA. Si las velas del vecino son rotuladas y con letras bien grandes con el nombre de nuestra empresa, y la factura del velero la emite a nuestro nombre con el IVA correspondiente. Pues se puede considerar tambien fiscalmente deducible, (PUBLICIDAD Y PROPAGANDA- son deducibles aquellos gastos necesarios para el buen funcionamiento del negocio y la publicidad lo es). Otro caso, pago el evento del Club de Vela de mi puerto, hay dos opciones, compro todo lo necesario a nombre de mi empresa con las facturas correspondientes, y sin más podría deducirlas. Procuraría siempre en todo caso que existiera una carta de agradecimiento del Presidente del Club por la aportación efectuada y si es posible una buena pancarta con el nombre de la empresa como patrocinadora del evento. Hago una donación monetaria, normalmente en esos casos, creo que el Club de Vela, o quien fuera, debe de ser una entidad debidamente constituida y Registrada con su C.I.F., en esos casos los estatutos siempre hablan de como se fianciaran sus actividades, (cuotas de socios, donaciones etc.) por ser entidades sin animo de lucro, pueden emitir la carta de agradecimiento - Recibo de la aportación que figurará logicament en la contabilidad del Club. Puede ser un gasto deducible como RELACIONES PUBLICAS de la Empresa donante, (nadie puede negar que muchas veces se pueden cerrar negocios entre empresas y socios (que tambien tienen empresa) del mismo club. Eso sí, siempre las cantidades que se donen, indicar si es posible, el motivo, para el mantenimiento del club, para compra de un armario etc. y si si trata de cantidades dentro de la normalidad (no hablamos de millones de euros) puede ser perfectamente deducible de impuestos. ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#11
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Ojito que si te dona la pasta a tí como persona física no tributas por IVA, tributas por donaciones, el donante podría llegar a deducirse una parte de lo donado, pero tú tendrías que declarar donaciones y depende de cada comunidad autónoma la cantidad que te saldría a pagar al ser un impuesto cedido, es bastante posible que mas del 16%.
No obstante, declarar eso como una donación es un fraude de ley, las donaciones son liberalidades del donante, vamos regalos sin esperar nada a cambio (excepto las modales) por eso son revocables, una donación a cambio de un servicio es un contrato. El empresario se desgravará el total por gastos de publi de la empresa. De todas formas, yo en tu lugar empezaría a indagar si te puedes dar de alta en el régimen especial de deportistas y que es lo que estos hacen y que obligaciones tienen. En esto no puedo ayudarte mucho ahora, pero puedo preguntar a un par de conocidos que están mas puestos en estos temas, yo es que los temas fiscales los odio a muerte.
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