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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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El viernes pasado, el consejo de ministros a instancia del ministerio de fomento, ha creado el certificado profesional de patron de embarcaciones de recreo.
En unos dias se publicará en el BOE y tendremos los datos definitivos de que es lo que necesitamos y que nos va a permitir llevar el nuevo titulo. Saludos y sobre todo en este caso, a los Capitanes. |
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#2
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Hola! , buenos dias, me puedes decir donde encontrar esa noticia??? porque le estoy dando a San Google y no aparece nada.
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...Paralelo correr, tierra encontrar..
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#3
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Cita:
http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST.../090612-06.htm Saludos. Luis |
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#4
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Muchas gracias Luis. Efectivamente va para adelante.
Aunque no veo tan facil su regulacion de momento.
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...Paralelo correr, tierra encontrar..
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#5
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Ahora, solo falta ver en el BOE la redaccion definitiva y como queda la ley, en unos días la solución, pero se me acontece muy buena.
Saludos. |
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#6
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arriba!!!!
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#7
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Una ronda para todos !!!, que va con güiski !!!!!!
Alguien sabe si esto ha salido ya en el B.O.E. ?? O si ya es oficial ?? o que ??? ![]() ![]() |
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#8
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![]() ![]() ...lo primero....Yo consulto casi a diario el BOE a ver si algo sale a flote...de momento ni una triste xouba... , pero 16 ojos ven mas que dos, asi que en cuanto sepamos algo lo cascamos!!, y es que en un encuentro ocasional con el responsable de formacion nautica en Galicia...me dijo que de eso na de ná de ná...que habia que acordarlo con la comunidades y bla bla bla, asi que no se si le pillé con el pie cambiado o si sabe de lo que habla, asi que, hasta que esto salga publicado en el BOE...no me fio una escama!!!..otras ..que tengo la boca seca!!! |
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#9
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Gracias por la info !!!.. seguiremos ojo avizor conunas birras...... por cierto.. estas a mi cuenta !!
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#10
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![]() ![]() ![]() ![]() ![]() irata :..ha salido en el BOE al fin!!! 2/7/09, Real Decreto 973/2009 del 12 de Junio. Uf...ya a quien nos interese nos podemos poner las pilas desde YA!!!, a lo mejor podriamos jubilarnos con ese certificado!!, a por ello!!!, ..Albariño e xoubas pa todo diosss!! |
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#11
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Un resumen con lo que nos interesa del Real Decreto publicado hoy en el BOE
I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE FOMENTO 10900 Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. La normativa básica reguladora de las diferentes titulaciones para ejercer las actividades profesionales a bordo de los buques mercantes está recogida en el Real Decreto 2061/1981, de 4 de septiembre, sobre títulos profesionales de la marina mercante, en el Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, así como en el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero. ... En otro orden de cosas, conviene tener en cuenta la creciente demanda de profesionales en la náutica deportiva para ejercer el gobierno de embarcaciones españolas de recreo, de menos de doce pasajeros, lo que aconseja su regulación para garantizar la seguridad marítima y la seguridad de la navegación de las citadas embarcaciones. Por último la proliferación de los puertos y marinas deportivas como consecuencia del imparable aumento del número de buques y embarcaciones de recreo hace necesario la regulación de un profesional que pueda desarrollar las labores precisas en esos puertos, como son el movimiento, remolque y otros tipos de operaciones portuarias. Teniendo en cuenta estos antecedentes, se ha considerado oportuno llevar a cabo la aprobación de un nuevo texto que recoja las modificaciones habidas en la legislación nacional y comunitaria y que permita refundir la normativa existente... ...Disposición adicional quinta. Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo. 1. Se crea el certificado de patrón profesional de embarcación de recreo y que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante a las personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación: a) Estar en posesión del título de capitán de yate. b) Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación del nombre del buque y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas. c) Haber cumplido 20 años de edad. d) Poseer el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro, además de los de supervivencia y contraincendios de primer y segundo nivel. e) Superar el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina. f) Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante. 2. Se otorgará directamente el certificado a los poseedores de una titulación profesional de la sección de puente o cubierta de los artículos 5 a 9 y al patrón mayor de cabotaje y patrón de cabotaje. 3. El certificado tendrá una validez de cinco años debiendo revalidarse transcurrido este período. 4. Los poseedores del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, tendrán las siguientes atribuciones: a) Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 personas, incluida la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante. b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo... Disposición final cuarta. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 12 de junio de 2009. JUAN CARLOS R.
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El mar, la mar El mar. Siempre la mar |
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#12
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Es mi primer comentario en la Taberna, así que como novato que me reconozco ronda de ron añejo para todos.
![]() Hacía mucho que esperábamos que la titulación de CY pudiera tener algún valor profesional, y ese momento ha llegado, pero leyendo con detenimiento los requisitos para obtener el nuevo Certificado, creo que se va a invertir menos tiempo y dinero si se cursa un grado medio o superior de navegación que tratar de obtener cada uno de los diplomas que se exigen para poder optar a examinarte finalmente para obtener el muevo certificado. Tal vez la parte más favorable son las prácticas que exigen que normalmente serán menores que las exigidas para obtener el título profesional de patrón de cabotaje o de altura, que en ambos casos exigen 12 meses de embarque, aunque en esto también hay ciertas trampas a la hora de certificarlas Saludos a todos los navegantes |
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#13
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Pues si, la verdad es que me he quedado un poco frío.....
Resulta que puedo llevar un barco de 20 metros, y cruzar con él el atlántico, pero no pùedo llevar dentro de la bahia a 4 amigotes cobrando por ello..... En fin, la verdad es que es bastante peor de lo que me esperaba, por que al final, el examen de la marina mercante puede ser un coladero enorme.... y otra, justificar las "prácticas"....Que pasa si lo haces con tu barco ??.... Me parece un poco abusivo, la verdad... |
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