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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Ayer estaba fondeada en Tabarca, y vino una zodiak de la "POLICÍA LOCAL".
![]() Un tipo "Muy agradable", sin explicaciones de ninguna clase, me dijo: documentación de la embarcación y título suyo. ![]() Le facilité los papeles, le ofrecí un café (no se dignó ni a mirarme para agradecer el gesto), y cuando tomó nota de lo que él consideró oportuno, me dijo otra vez textualmente: levante inmediatamente el fondeo y salga de la zona de baño ![]() El caso es que este año, las boyas amarillas delimitando la zona de baño están mal colocadas y no se sigue bien la línea, así que sí que es cierto que no fondeé en el lugar adecuado, pero "las formas son las formas", y este personaje me pareció maleducado y gil........no sigo ![]() Mi pregunta es: tiene la policía local competencia para "multar" a los barcos? ![]() |
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#27
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Hola cofrades...
para todos...¿Me podria alguien sacar de dudas? ... ¿ Quien tiene la autoridad para pedir papeles y demas ? ¿G.Civil? ¿ Poli Local? ( de hecho no se ni que pinta tiene una lancha de los locales) Yo siempre pense que era la GC solamente... ¿ o solo a partir ciertas millas? Si me pongo mal pensado..igual no tienes la bengala y te dice que 100 eureles y me olvido de tu cara...( repito, mal pensado..) En fin, gracias por aclararmelo y un saludo |
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#28
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Cita:
![]() Desde una lancha de 4 metros hasta un Bavaria de 36' lista 6ª. Te digo que si no estuviese dando vueltas por la zona, los barcos acabarian en la playa. A ese mismo bavaria, tras levantar el fondeo, se le fueron pegando pequeñas lanchas a su alrededor hasta el punto que tenia un borneo imposible y tuvo que levantar nuevamente su fondeo para no irse dando golpes. Consiguieron echarlo!! ![]() Al medio dia se fue haciendo incomodo estar en la playa (subió el viento y los vecinos alcanzaban a picar en nuestra mesa), asi que decidimos mudarnos detras de la iglesia y alli casi tengo que liarme a cañonazos contra un yate que queria echarme de donde estaba yo fondeado. Justamente el patrón de ese yate es conocido por ser quien "da" las practicas navegación en una conocida autoescuela ilicitana. ![]() Hay que poner un poco de orden en todo esto y si se opta por que sea la policia local, lo veo logico, ya que la G.C. pienso que tiene tiene cosas más importantes que hacer que estar pendiente de unos bañistas. En fin, que me van a ver poco este verano por la isla .Saludos ![]() ![]() ![]()
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#29
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Cita:
vamos a ver, están fuera de jurisdicción. La población es de la costa hacia dentro, nunca hacia fuera. Y los municipios no tienen "aguas territoriales". Esto es competencia del Estado. Y, además (risas fuera "pod favod"), la Ley de Costas es el Estado... ¿einnn? ![]()
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rookie EC2ALV "matar a un hombre no es protejer una idea (doctrina), si no matar a un hombre" Sebastian Castellio, Contra Libellum "The [U.S.] Constitution is a limitation on the government, not on private individuals... it does not prescribe the conduct of private individuals, only the conduct of the government... it is not a charter for government power, but a charter of the citizen's protection against the government". Author and philosopher Ayn Rand (1905-1982) |
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#30
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Cita:
![]() Áhí le has dado Ninguna costa es "municipal"![]()
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En la mar, ni tiempo ni marea paran o esperan. Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778) Albaid en youtube |
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#31
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Sin entrar a debatir sobre su legalidad/conveniencia, el edicto de Capitanía Marítima de Valencia ( http://www.derecho.com/l/bop-valenci...ia-15-05-2009/ ) clarifica estas competencias de la policía municipal y que nadie dispare al mensajero.
![]() " Se comunica a los bañistas y usuarios de embarcaciones, motos náuticas y artefactos flotantes que naveguen en zonas próximas a la costa que son obligatorias las siguientes: N O R M A S 1ª.- A requerimiento de la Autoridad o sus agentes, todas las personas están obligadas a exhibir los documentos de identidad y los profesionales o deportivos que los facultan para la actividad que estén desarrollando. Siempre que en las presentes normas se cita a la Autoridad o a sus Agentes, se entenderá que se refiere a los funcionarios de las Capitanías Marítimas, la Guardia Civil, Policía Nacional, Autonómica y Municipal. " Editado por martinsabo en 13-07-2009 a las 11:25. |
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rookie (13-07-2009) | ||
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#32
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He aquí la clave: en las zonas próximas a la costa. Desde cierto punto de vista, encuentro lógico que se tire de la policía local (e incluso denunciantes profesionales) para vigilar la zona de baño (200 m de la costa) pues la GC no tiene recursos suficientes y admitámoslo: los domingueros veraneantes hacen muchísimas tropelías e imprudencias.
Yo no creo que estos "grandes lobos de mar" vayan a buscarte por tus papeles ni a dos millas de la costa! |
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#33
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Cita:
![]() ![]() Mi no entiende ![]() ![]()
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En la mar, ni tiempo ni marea paran o esperan. Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778) Albaid en youtube |
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#34
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¿Te fijaste en qué lista estaba matriculada dicha zodiac???
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#35
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Buenas, yo no comulgo con los municipales ni mucho menos. Pero a pesar de que a la mayoría le falta "academia" en el sentido de que carecen de educación y formación. Mucho me temo que no son mas que unas marionetas del político de turno, desde luego que la competencia del mar en seguridad es en exclusiva del la G.C. pudiendo colaborar otros cuerpos, siempre con conocimiento de la G.C. (cuando digo otros cuerpos me refiero al estado) A los ayuntamientos le corresponden las playas y cualquier tema con embarcaciones tendrían que solicitar presencia de la G.C. lo que pasa que no siempre se hace.
El tema es muy complicado, ya que cada uno podemos poner un ejemplo de los municipales de nuestros pueblos y sorprendernos, de como son capaces de hacer cosas fantasticas y sin consecuencias judiciales para ellos ni sus responsables. Me imagino que estos vaqueros cuando desenfundan su talonario tienen que sentirse grandes. P.D. Un brindis por las dos ultimas multas q me pusieron ![]() |
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#36
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Cita:
"Real Decreto 1471/1989 Artículo 208. Las competencias municipales, en los términos previstos por la legislación que dicten las Comunidades Autónomas, podrán abarcar los siguientes extremos: .......... c. Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas. (Artículo 115 de la Ley de Costas). " "Real Decreto 1246/1995 Artículo 5.º Funciones. (De las Capitanías Marítimas) Los Capitanes Marítimos ejercerán sus funciones respecto de la flota civil española y delas plataformas fijas y buques civiles extranjeros situados en aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 8.5 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Además de las funciones que les atribuye esta Ley, los Capitanes Marítimos ejercerán, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 88.3, g), las siguientes: ......................... h) La colaboración con las Autoridades competentes en los puertos y en las playas, a los efectos de que las actividades náuticas y de baño se realicen en condiciones compatibles con la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación." Aún hay más pero no creo que merezca la pena el rollo, por lo que me temo que la legalidad en las zonas próximas a las zonas de baño es un hecho, que si en estas zonas un municipal pide la documentación, lo mejor es darsela y que si no gusta la ley habrá que proponer cambiarla. Saludos. |
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#37
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Cofrade Martinsabo
![]() por tan ilustrativo texto.Hoy me acuseto sabiendo una cosa más ![]() salud y buena mar
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En la mar, ni tiempo ni marea paran o esperan. Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778) Albaid en youtube |
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martinsabo (13-07-2009) | ||
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#38
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Las embarcaciones que use en labores de vigilancia la Policia Municipal creo deberían estar en lista 8ª.
Y salvo el caso de las motos de agua, que el RD 259/2002 http://www.boe.es/boe/dias/2002/03/1...0035-10040.pdf autoriza a que sean gobernadas por la policia municipal o autonómica con el titulo de Patron de Moto Nautica "C", entiendo que para el resto de embarcaciones que usen (una zodiac por ejemplo) el patrón debería ostentar titulación profesional (al menos desconozco que ley lo exonera de ello). ![]() |
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#39
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A mi lo que me llamaría la atención es que la policía municipal tenga a agentes con titulación profesional en semirrígidas denunciando.
Lo que no me llamaría la atención es que tengan agentes en situación irregular trabajando. Vaya, que he visto de todo en los pocos años que tengo por aquí y como que mis amigos casi todos son abogados que ejercen me entero de cada cosa... ![]() |
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#40
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No Nelson, la lista octava es la excepción a la regla, un titulo de recreo (suficiente para la zona y eslora del buque) es valido para ejercer profesionalmente con la simple autorizacion de Capitanía Marítima.
![]() ORDEN FOM/3200/2007, Disposición adicional tercera. Manejo de embarcaciones de lista octava con titulaciones de recreo. La Dirección General de la Marina Mercante, a través científico, de seguridad u otros de igual naturaleza.de las capitanías marítimas, podrá autorizar el uso de las embarcaciones de recreo al personal que preste servicios en determinados organismos, asociaciones, entidades públicas u organizaciones humanitarias, sin ánimo de lucro, para el gobierno de embarcaciones inscritas en la lista octava cuando su finalidad tenga carácter humanitario, Editado por martinsabo en 13-07-2009 a las 13:24. |
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#41
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![]() Queres decir que si el capitán marítimo es mi amigo, con el PER me monto un servicio de golondrínas? ![]() |
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#42
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No, lo deje a medias, te pongo el resto:
Para ello, las citadas instituciones deberán solicitar la oportuna autorización y demostrar que no existe ánimo de lucro y que el personal que ejercerá el gobierno de las embarcaciones cuenta con titulación náutica suficiente para la embarcación y tipo de navegación que se pretenda. Los periodos de embarque realizados en estas condiciones no generarán derechos a efectos de justificar periodos de embarque para obtener titulaciones profesionales. A lo mejor si le llamas Golondrinas sin Fronteras, cuela... ![]() |
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#43
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esta claro que muchas veces y yo tambien me cuento, cada uno arrimamos el ascua a nuestra sardina, ¿¿y a cuento de que digo esto??pues muy sencillo, si en vez de parar al colega y pedirle la documentacion del barco lo hubieran socorrido por cualquier percance ahora todos/as estariamos diciendo todo lo contrario es decir que buenos son los municipales que atentos, palmas y aplausos en todos los mensajes,etc, etc,dejemos a las autoridades que hagan su trabajo y nosotr@s pongamosselo facil, llevando nuestros barcos en regla y todos contentos
saludos ![]() ![]()
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El fiero turco en Lepanto, en la Tercera el Frances, y en toda mar el Ingles. tuvieron de verme espanto. Rey servido y patria honrada diran mejor quien he sido, por la cruz de mi apellido y con la cruz de mi espada.Lope de Vega: 1588
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Fazer1000 (13-07-2009) | ||
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#44
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![]() De todas formas, no me molesta que me pidan papeles, están en su derecho, son LAS FORMAS y la poca educación lo que me toca las narices. Rondas para to er mundo ![]() ![]() ![]() |
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#45
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En la zona de Javea estos dias y hasta que se acabe el verano , salen a tomar nota de los que están fondeados dentro de la linea de boyas de margen de la costa ( muy mal delimitada, por cierto) y pasan las matriculas a la Comandancia de Marina para la sanción correspondiente. Alguien sabe de cuanto puede ser la multa? Ayer tomaron la matricula a mas de 30 . Saludos
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#46
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Cita:
No solamente patrullan en la Platja Gran, sino en la costa de todo el término municipal. Ya me los he encontrado dos veces más al norte de Castell, a unas tres millas del puerto y a menos de media milla de "invadir" el municipio vecino. Por cierto, el otro día abroncaron (no puede decirse de otra manera) a un francés que tenía el barco fondeado en la bahía y había acercado a su Sra. a la playa en el dinghy. La bronca fue por llegar a la playa a motor por un canal balizado. Le dijeron que sólo podía acercarse a remo; tanto la velocidad como la forma de maniobrar a mí me habían parecido correctas... ![]() |
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#47
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Que existan convenios de colaboración, entre los organismos competentes, que atribuyan competencias inspectoras a los Locales para pedir papeles, vease el caso de los temibles agentes de movilidad
que sin ser nadie, las Ordenanzas les confieren autoridad para requerir papeles y por supuesto denunciar, no es extraño y seria loable si aportaran un resultado efectivo de ayuda a los navegantes, de que no haya precticas contrarias a la buena navegación, invasión de las zonas de baño, que se navegue a no mas de 3 nudos en la franja de 200 mtros de la playa, incluido la Cruz roja, que no se inftinja el R I P A, etc. etc. Mucho me temo que sera otro nuevo instrumento de recaudación, esperemos que al menos sean educados. |
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#48
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El problema no es cuál sea la "autoridad competente". El problema es qué conocimiento de la normativa -o falta del mismo-, tienen algunos de sus representantes, y cómo ejercen la autoridad concedida. Yo he tenido que explicarle a alguna "autoridad", que los canales balizados están ahí para el acceso de cualquier embarcación, no sólo para la zodiac de Protección Civil. Según el Ministerio de Fomento: Los canales de acceso para las tablas de windsurf, esquí náutico, motos náuticas, veleros, embarcaciones a motor, etc., son zonas prohibidas para el baño y destinadas a dar acceso a la playa a los usuarios de los deportes náuticos.Recuerde que en las zonas de baño debidamente balizadas está prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados. ... Todas las embarcaciones o artefactos flotantes, cualquiera que sea su medio de propulsión, que salgan o se dirijan a las playas, deberán hacerlo perpendicularmente a tierra, navegando con precaución y siempre a menos de tres nudos desde los 200 metros hasta la costa, o viceversa. Si existen canales balizados de acceso, éstos se usarán obligatoriamente. (Las negritas son mías) Extraído de: http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...Balizamientos/
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Las alegrías de un marino son tan simples como las de un niño. Bernard Moitessier Saludos, Mac. |
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#49
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Estas cosas sólo pasan en España...
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a ver cuando puedo poner la web en marcha.... Saludetes |
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#50
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el problema es que la GC es muy cortez
, y por consecuente, siempre bien venida a bordo , que si no acseptan ni agua fresca no dicen que no a un poco de sombra !![]() a cambio los " munipas " , se comportan de forma chula y descortez ... , salvo que este obligado por algun texto de ley , se van a quedar en la zodiac , a pleno sol que yo no tengo prisa , esta peña no te da ni la hora , su afan es unicamente recodatorio , y a falta de conseguir su objectivo , " jodatorio " ![]() definitivemente NO son bienvenido a bordo ! ![]() |
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