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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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![]() para el personal... y buenos días ante todo. Como sigo en secano y no paro de leeros, al hilo de un hilo anterior donde se comentaba algo sobre neumáticas pequeñas y hasta dónde se podía llegar con ellas, y siguiendo con mis dudas "legalistas", pues resulta que acabo de encontrar en http://www.honda-marine.es/ la T 24 IE , que con 240 de eslora total indica que es de categoría de diseño C. Bueno, y ésta es la más pequeña, pero veo que en Honda de ahí hacia arriba todas lo son, con lo que el "límite bajo" para la categoría C no debe rondar los 3 m. como comenté en otro post, sino que incluso las hay de hacia los 2,50.Al tema, si no llega a los 2,50 m. pues resulta que no hay que matricular, ¿cómo sería el proceso entonces para asignar zona de navegación? Porque siendo categoría C la correspondencia es a zona 4,5,6 y 7, vale, que ya sé que la 4 nunca se la darían, 5 a lo sumo, que es demás (gambetas y tal y tal) pero si no se matricula ¿cómo se le asigna? ¿o te compras el barquito, el motor, te guardas las facturas y los manuales y a navegar y si te paran enseñas donde diga cat. C y pista? ¿o como no se matricula pasa a ser un "artefacto flotante" y ya no se puede salir de las zonas delimitadas por Capitanía para estos? Pero entonces ¿de qué vale que a algo de menos de 2,50 le pongan categoría? O ¿es un error y no existe nada de menos de 2,50 con categoría de diseño C? Ajá!!! ¿a que es una duda razonable ? A ver qué me contais, agradecería sobremanera la autorizada sabiduría del cofrade Inspectorate, sin descartar ni minorar, Dios me valga, cualquier otra opinión que pudiera arrojarme/nos luz sobre este particular en cuestión.Más para refrescaros después del tostón...Editado por joabp en 17-10-2009 a las 12:16. |
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#2
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Pienso que si no la matriculas, no hay zona de navegación. Lo de la categoría es algo orientativo. Si mal no recuerdo "C" es hasta 25 mn de la costa. Opino que esta fuera de lugar. ¡Bueno!, como chinchorro de un barco de zona 3, te viene bien para regresar a tierra.
Es como el chiste del niño que no quería ir a America: NIÑO: Papá, yo no quiero ir a America!. PADRE: Niño, caya y sigue nadando! ![]() Saludos. ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#3
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![]() ![]() Bueno, eso era la antigua categoría de navegación C hasta 25 millas, ahora con la categoría de diseño C lo más que se podría poner es en zona de navegación 4 que son las 12 millas. En 4 creo que ya no dejan poner muchos aún siendo de diseño C, por el tema de todo el equipamiento y porque no es práctico ni seguro, lo entiendo, pero en 5 (5 millas) o 6 (2 millas) sí que hay muchas cosas habilitadas y total la única diferencia entre 5 y 6 en el equipamiento es la VHF portátil y el botiquín. Por supuesto que no se le ocurrirá a nadie (a mi menos) irse a 12 millas con la neumática, pero quizás sí que a un poco más de las 2 ya no fuese tan descabellado, y para eso se necesita zona 5; o llegar a las 2 con zona 6, juer, algo más que lo de los artefactos playeros. Es que sino ¿para qué indican que es de diseño C? ¿Habrá que llamar a Honda y decirles que lo quiten ya que me ponen los dientes largos para nada? ¿Seguro que no se puede? ¿o es que existe Certificado de Navegabilidad sin matrícula? JUAS JUAS :-) |
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#4
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Ten en cuenta, que puede ser orientativo para quien la utilice como auxiliar de su barco. A unas malas, te puede resolver una papeleta complicada.
Saludos. ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#5
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![]() OK, seguiremos leyendo.Otra cosa, en la página de Honda, donde también habla de los seguros pone algo sobre la obligatoriedad de los mismos, hurgando en el real decreto (607/99) dice que: "Artículo 2. Embarcaciones de recreo o deportivas. Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros." Con lo que yo (y creo que más gente) estaba confundido, a efectos del tema seguro, cualquier cosa que flote y tenga motor debe tener seguro (¿cómo se hará si no se tiene matrícula? -el famoso PDRACER motorizado o cualquier neumática de menos de 2,50 o ¿es que aunque no sea obligatorio matricular, sí que se puede, si se quiere, matricular con menos de 2,50 para luego poder asegurar?) y, por otro lado, la vela o remo de menos de 6 m. (a pesar de la matrícula) no necesita seguro (y ¿colará el auxiliar en el velero? porque no es propulsado a motor, en general...???) Vamos, que lo que yo tenía entendido y que leí en varios sitios hablando de las matriculaciones de los vela ligera, donde se ponía que aparte de matricular era necesario el seguro, pues va a ser que no... |
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#6
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Buenas tardes y ante todo una ronda
para tod@sOs comento que compré a principios de verano una de estas neumáticas con categoría de diseño C de 2,48m de eslora y aún no he conseguido averiguar hasta qué distancia de la costa puedo alejarme con ella. No la quise más grande para no tener que matricularla ya que la idea es que sirva de chinchorro de un velerito en un futuro cercano. Pero mientras llega el velero... ¿Por qué no disfrutar del mar? Así es que hice acopio de todo el material para zona 5 (excepto la VHF portátil que me la acaba de traer Papá Noel) y he estado saliendo todo el verano llegando a alejarme más de 3 millas de la costa en diversas ocasiones. La muevo con un motor electrico de 40lbs de empuje (creo que equivale a unos dos CV) y una bateria AGM de 85Ah con los que consigo 3 nudos a máxima potencia y una razonable autonomía. La probé con un yamaha 4HP de dos tiempos que me dejaron y conseguía poco más de 4 nudos (demasiado ruido y olor a gasolina para tan poco beneficio). Confieso que he estado saliendo sin seguro, aunque tengo pensado asegurarla (si es que se puede) antes de empezar a salir la próxima primavera. No sé si será legal o no navegar en zona 5 con ella (una vez asegurada). Mi título de PER, la categoría de diseño C de la embarcación (en la documentación y en la placa) y el material de seguridad obligatorio (que ocupa lo suyo a bordo de una embarcación tan pequeña) parecen permitirlo, pero, ¿y si un día me para la GC y me dicen que hago yo tan lejos de la costa con un artefacto flotante , y que me vaya a jugar con él a la playa, o lo que sería peor, me extienden una receta ?Agradecería cualquier información que podáis aportar a estas dudas. ![]() ¿ Lo consultaríais directamente a la DGMM a través de la web? Otra ronda , que os la merecéis... |
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#7
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![]() ![]() El tema va a ser que si hay motor creo que hay que matricular, o al menos asegurar sí que hay que asegurar obligatoriamente... a pesar de no llegar a los 2,50, con lo que al final en cuanto hay motores de por medio te da lo mismo que no te llegue a la medida... fue bonito mientras duró... y bueno, en resumidas cuentas, el tema de la matrícula creo que son cuatro duros, así que yo llegué a la conclusión que mejor no limitarse a esos 2,5 en cuanto se quiera motorizar... otro tema es que en la actualidad esté embarcado en el "tema" Optimist híbrido remo pa entretenerme, pero nada de motores, sino a liarse con los papeles (que lo dicho, en nuevo no es ningún problema) Saludos
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Desde Navia, Asturias, navegando de prestado... Editado por joabp en 29-12-2009 a las 23:34. |
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#8
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hola a todos , pues yo os cuento ,yo me he piyao una neumatica de 2,49 m y la he sacao el seguro sin tener que matricularla,y el motor es del año 1976 y no tenia papeles,pues nada que ni te los piden para hacer el seguro ,les das el nº de serie y ya ta! ahora segun el del seguro los GC ya no me podran decir nada enseñando la hoja de el seguro con el recibo,y la factura y hoja de conformidad de la barca...osea que genial pues me ahorro matricularla y voy legal ,saludos!!!
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#9
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Hola a todos:
No confundamos "pagar un seguro" con "estar asegurado". Para pagar te vale con tener dinero. Para estar asegurado tienes que cumplir con las condiciones legales que te permitan navegar. Si no las cumples el seguro no te cubrirá. Un saludo, Tomás |
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#10
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Bueno, retomando un poco el tema, con el nuevo decreto sobre registro y matriculación, ¿se podría suponer que por analogía con las embarcaciones registradas a las que la "zona de navegación" se les autoasigna en función del equipamiento de seguridad que embarquen, una neumática de menos de 2,5 que tenga marcado CE con cat. C y con un motor adecuado a la misma, podría estar perfectamente legal en zona 5 sin más que embarcar el equipamiento adecuado, tener las facturas de neumática y motor si se utiliza éste y en este caso el seguro obligatorio? ¿a que sí? Y si va a vela o remo pues ni seguro, así que entiendo que si me compro una Honda T 24 IE 1 p.ej. (cosas similares y más baratas que conozcáis, se agradecerían) http://www.honda-marine.es/index.asp...cat=19&sec=lis va a ser que podré irme a las 5 millas...
hasta que tenga algo mayor y la utilice como auxiliar OK. lo dicho:1º listado de neumáticas de hasta 2,5 pero con cat. C (para ir "hasta el infinito y más allá" sin papeles) 2º listado de neumáticas de más de 2,5 pero que sean artefactos de playa (para ir "no tan lejos" pero también sin papeles) quiero jeje ![]() ![]()
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Desde Navia, Asturias, navegando de prestado... Editado por joabp en 22-02-2011 a las 13:06. |
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#11
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hola buenas y un hidropedales
me gusta la bicicleta y el kayak pero mi presupuesto no llega al hobby kayak ( a pedales y a vela algun dia espero llege)bueno lo dicho y navegar dando pedaladas alguien los ha probado como navegan el kayak se maneja mas o menos bien pero eso tan boluminoso como se comporta con algo de brisa y oleaje ![]() el caso es navegar |
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#12
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Colgo aqui una recompilación de algunos paragrafos relevantes.
"Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. (...) Artículo 2. Definiciones. A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por: a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación»): toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c) de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo. (...) c) «Eslora»: la distancia medida paralelamente a la línea de flotación de referencia, y al eje de la embarcación, entre dos planos verticales perpendiculares al plano central de la embarcación situados uno en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte más a popa. Esta eslora incluye todas las partes estructurales de la embarcación y las que forman parte integrante de la misma, tales como rodas o popas de madera, metal o plástico, las amuradas y las juntas casco/cubierta, así como aquellas partes desmontables del casco que actúan como soporte hidrostático o hidrodinámico cuando la embarcación está en reposo o navegando. Esta eslora excluye todas las partes móviles que se puedan desmontar de forma no destructiva sin afectar a la integridad estructural de la embarcación, tales como palos, penoles, plataformas salientes en cualquier extremo de la embarcación, guarniciones de proa, timones, soportes para motores, apoyos para propulsión, plataformas para zambullirse y acceder a bordo y protecciones y defensas. Para las embarcaciones con marcado CE la eslora será la que se ajuste a la definición de los párrafos anteriores entre las recogidas en la declaración de conformidad de la embarcación, que es la «eslora del casco» según se define en la norma UNE EN-ISO 8666:2006. (...) q) «Artefactos flotantes o de playa»: artefactos proyectados con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos: i) Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica. ii) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW. iii) Motos náuticas. iv) Tablas a vela. v) Tablas deslizantes con motor. vi) Instalaciones flotantes fondeadas. vii) Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen para el ocio. (...) Artículo 3. Ámbito de aplicación. (...) 2. Están excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las embarcaciones que tengan otorgado permiso temporal de navegación de acuerdo con la normativa vigente y las embarcaciones de recreo de la lista sexta que transporten más de doce pasajeros. No estarán obligadas a su registro, o se regularán por su normativa específica, las embarcaciones históricas y tradicionales, así como las embarcaciones de regatas que estén destinadas exclusivamente a la competición y los artefactos flotantes o de playa. (...)" ---------------------------------------------- "ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, recreo.salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de (...) CAPÍTULO I Disposiciones generales(...) 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden: a) Los artefactos flotantes o de playa, entendiéndose por tales los siguientes: — Piraguas, «kayaks» y canoas sin motor. — Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 kilowatios. — Motos náuticas. — Tablas a vela. — Tablas deslizantes con motor, embarcaciones de uso individual y otros ingenios similares a motor. — Instalaciones flotantes fondeadas. b) Las embarcaciones de regatas que tengan sus propias reglas de seguridad y estén destinadas exclusivamente a la competición. c) Las embarcaciones experimentales siempre que no se comercialicen en el mercado de la Unión Europea. d) Las embarcaciones sumergibles. e) Los vehículos de colchón de aire. f) Los hidroplaneadores. g) El original y cada una de las reproducciones de embarcaciones antiguas diseñadas antes de 1950, construidas con elementos originales y denominadas así por el constructor. 3. En todo caso, las embarcaciones citadas en el punto 2 cuya eslora sea igual o superior a 2,5 metros, y que no sean artefactos flotantes o de playa de los relacionados en la letra a), requerirán de la previa autorización de la Capitanía Marítima correspondiente para navegar en las Zonas establecidas en el artículo 3. La Capitanía Marítima fijará las Zonas para las cuales autoriza la navegación, en función de las características de la embarcación, y los equipos de seguridad que deben reunir dichas embarcaciones. Artículo 3. Zonas de navegación para las embarcaciones de recreo. 1. Se establecen las siguientes Zonas de navegación: A) Zona de navegación Oceánica. Le corresponde la siguiente Zona: Zona «1». Zona de navegación ilimitada. B) Zona de navegación en Alta Mar. Comprende las siguientes Zonas de navegación: Zona «2». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas. Zona «3». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas. C) Zona de navegación en aguas costeras. Comprende las siguientes Zonas de navegación: Zona «4». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas. Zona «5». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible. Zona «6». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible. D) Zona de navegación en aguas protegidas. Le corresponde la siguiente Zona: Zona «7». Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidasen general." Dicho esto, para eslora inferior a 2.5 m no deberias necesitar ninguna documentación y estás exento del material de seguridad pero te recomiendo llevar al menos un chaleco, navegar en dias muy buenos y porsupuesto cerca de la orilla. Yo tengo una ULYZ Freedom 250 (2.49 m eslora, creo que ahora el modelo se llama F375) con un fueraborda Hidea 5 HP 4 tiempos, cdo navego lo hago en una ría, cerca de la orilla, con buen tiempo, llevo chaleco, deposito de gasolina, el kit de herramientas que viene con el motor, y algunas cositas más en una pequeña cajita estanca. Tambien he echo un seguro 50 EUR al año, no tanto pela Guardia Civil, porque creo que no lo puede exigir, pero por si daño algo o alguien.
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 28-12-2011 a las 15:38. |
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#13
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Hola, algo nuevo sobre este asunto?
me quiero pillar una 2.40 cat C para salir por la costa a pasear. gracias |
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#14
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Yo estuve en capitania de Fuengirola para preguntar:
Me dijeron que si tiene menos de 250 no hay que hacer ni matricula ni registro ni nada de nada ni con la lancha ni con el motor, en pocas palabras que la compro a las 10 con su motorcillo y puedo navegar ya con ella a las 10:30. Me advirtieron de llevar los demas papeles y seguro ademas del equipo de seguridad, y que la GC no puede decirme nada si me pillan navegando con ella por la costa y tiene categoria de navegacion C. |
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#15
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a mí me paró la GC en el mar. cerca de la costa, Iba pegado a las boyas y pensaron que pasaba por el lado no correcto. Se acercó la lancha y me pidió papeles. Tenía la factura de compra y otra de otro motor que no llevaba. Iba con un 6cv yamaha y en factura ponía honda. No miraron nada más. Les ofrecí el seguro y se quedaron asombrados de que tuviera. Y Si llevaba chalecos para los 4 que ibamos. Solo tenía uno que es el que llevo guardado. Siga usted caballero! Claro que depende de quien te toque. Pero si llevas facturas y seguro... listo. En mi caso cuando salgo, llevo el móvil y radio portátil. Herramientas, ancla y poco más. En una 249 no cabe más cosas.
No se ha hablado de si la forma de la proa, mejor cuadrada que en punta, algo de espacio se gana. |
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